Procuraduría: diputados pueden restringir reelección indefinida de alcaldes

Opinión jurídica señala que la reelección no es un riesgo para la democracia, pero la Constitución no concibió la figura del alcalde como un puesto de elección popular, por lo que el Congreso puede legislar al respecto

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La Procuraduría General de la República concluyó que, si los diputados lo consideran conveniente, pueden reformar la ley para prohibir la reelección indefinida de alcaldes y ponerle un límite a la cantidad de veces en que un gobernante local puede renovarse en el cargo, consecutivamente.

Así lo señaló la Procuraduría en la opinión jurídica 140-2019, del pasado 29 de noviembre, emitida con motivo de un proyecto de ley que pretende limitar a tres los periodos consecutivos (hasta 12 años) que podría desempeñar una misma persona en un cargo municipal de elección popular.

“Para la figura concreta del alcalde, no habría problema alguno en restringir su reelección sucesiva a un periodo determinado de tiempo, pues el artículo 169 constitucional no lo concibió como un puesto de elección popular, sino que delegó la regulación de su nombramiento al legislador ordinario", señaló el procurador Alonso Arnesto Moya.

Dicho artículo establece que “la administración de los intereses y servicios locales, en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.

La propuesta legislativa a la que se refirió la Procuraduría es una reforma al artículo 14 del Código Municipal. La iniciativa es de la diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Inés Solís.

La diputada Carmen Chan, del bloque Nueva República, tiene otra propuesta de ley que limitaría la reelección a una única vez, es decir, impone un plazo máximo de ocho años.

El proyecto de Solís establece que los puestos de elección popular de los gobiernos municipales “podrán ser reelegidos en el mismo puesto un máximo de dos veces, sin menoscabo de su derecho para ser electos en cualquiera de los otros cargos en iguales condiciones”.

Esa restricción también sería para los regidores, pues el artículo 14 se refiere a los todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico; sin embargo, sobre esa figura, la PGR sí considera que el proyecto podría contener vicios de inconstitucionalidad.

Los regidores sí son cargos de elección popular por Constitución.

“A diferencia de los otros cargos públicos de elección popular en los que la Constitución Política, de forma expresa, prohíbe la reelección sucesiva, caso de los diputados y del presidente y vicepresidentes de la República, tratándose de los regidores municipales, sus artículos 169 y 171 no establecen una restricción similar para ser nombrados".

“En consecuencia, la limitación que propone el proyecto de ley bajo estudio, para que también ellos no puedan superar los tres periodos en el mismo puesto de forma consecutiva, podría considerarse contraria a los artículos citados en detrimento del derecho político a elegir y ser electo a cargos públicos, que bien sabemos, es un derecho fundamental”, explicó la PGR.

Reelección no es un riesgo

Para la PGR, la reelección sucesiva en un cargo como estos no significa necesariamente un riesgo para la democracia, tal como lo defiende el proyecto de ley en su objetivo.

El procurador explicó que la alternancia del poder no reside en que se limite a un partido político o a una persona el continuar en el cargo, sino más bien en la garantía de que existan elecciones libres, tal como lo ha resuelto la Sala Constitucional.

Además, el criterio del procurador señala que existe legislación que sanciona los posibles abusos que se puedan cometer en el ejercicio de los cargos municipales.

“Los posibles abusos en que incurren algunas de las autoridades locales no tendrían su origen en la norma que se pretende reformar, sino en una inadecuada labor de los órganos electorales y de control encargados de la fiscalización del proceso electoral y del uso debido de los recursos públicos, como de aplicar la normativa vigente que previene y sanciona cualquier tipo de irregularidad con motivo del cargo”, dice el criterio.

Las iniciativas de Solís y Chan se encuentran en sus primeras etapas en la Comisión de Asuntos Municipales.

Para las elecciones municipales que se realizarán el próximo 2 de febrero, 60 de los 81 alcaldes aspira su reelección.