La Procuraduría General de la República recomendó a la Sala Constitucional que declare sin lugar las acciones de inconstitucionalidad que tienen varada la aplicación de topes a las pensiones de lujo.
Julio Jurado, procurador general, concluyó ante los magistrados que la imposición de un límite máximo de ¢2,6 millones a las jubilaciones está fundamentada en valores y principios constitucionales y de solidaridad, y que, además, persigue un fin público, por lo que su aplicación es válida.
“Sostenemos en este caso que la imposición de este límite está fundamentado en valores y principios constitucionales, un principio de solidaridad y hay un fin público que se persigue, que tiene que ver con la sostenibilidad de los regímenes de pensiones”, dijo Jurado.
La Procuraduría participó en la vista en la que se discutió sobre la constitucionalidad del recorte de las jubilaciones millonarias en calidad de asesor objetivo e imparcial de los magistrados.
Jurado explicó que el derecho a la pensión tiene dos dimensiones: una intocable, por considerarse un derecho adquirido, y una dinámica, que se puede modificar.
De acuerdo con el procurador, el derecho adquirido es la jubilación en sí misma, pero el monto de la mensualidad sí es objeto de modificaciones.
“El monto específico de las pensiones es parte del elemento dinámico del derecho a la pensión y, en ese tanto, no es un derecho adquirido en los términos en los que lo establece el artículo 34 constitucional. Dicho monto puede ser ajustado a un tope máximo establecido por ley, siempre y cuando no se afecte el contenido esencial del derecho a la pensión, sea este razonable y proporcional y se justifique la tutela de objetivos públicos y de intereses y principios constitucionales”, explicó Jurado.
El funcionario manifestó que, en opinión del ente procurador, la norma impugnada satisface dichos requisitos.
Añadió que el monto fijado como máximo implica una reducción del monto de la pensión para algunos jubilados, pero no lesiona su derecho a recibir la mensualidad al cabo de su vida laboral.
El procurador, además, recordó que hay jurisprudencia de la Sala Constitucional que avala el establecimiento de topes a las jubilaciones, y que tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han emitido resoluciones en el mismo sentido.
Después de exponer sus argumentos, Jurado recomendó declarar sin lugar los recursos.
Lo que está en disputa es una acción administrativa que ejecutó el gobierno de Luis Guillermo Solís en 2014, con la cual se activó una ley de 1998 que establece que las pensiones no pueden ser de más de 10 salarios base (¢2,6 millones en el presente), pero que nunca se implementó.
Un grupo de accionantes impugnó dicha medida con un recurso de inconstitucionalidad, por lo que la aplicación de los topes tiene cuatro años de estar suspendida.
En la audiencia de este jueves, los recurrentes alegaron que un recorte a sus jubilaciones lesionaría su derecho adquirido a la pensión. También aseguraron que necesitan que el monto de esta se mantenga tal cual está (¢3,2 millones, en tres de los casos que expusieron) para poder hacerle frente a todas sus necesidades.
El Gobierno acudió a la vista para pedirle a los magistrados que rechacen esos argumentos. El presidente llamó la atención sobre el conflicto ético que supone pagarles sumas millonarias a algunas personas, mientras que otras viven en pobreza y reciben pensiones de apenas ¢78.000 bajo del régimen no contributivo.