Por unanimidad, la Sala Constitucional avaló el artículo del proyecto de huelgas que suspende el pago de salarios a los huelguistas desde el primer día en que dejen de laborar.
Al resolver consultas de los diputados, los magistrados determinaron que no encontraron vicios de inconstitucionalidad en la reforma al artículo 379 del Código del Trabajo contenido en el proyecto de ley que limita los abusos en estos movimientos.
Dicho artículo, propuesto por el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pedro Muñoz, establece que los contratos de trabajo se suspenden desde el primer día de huelga, por lo que los trabajadores no están obligados a trabajar y los patronos tampoco tienen la responsabilidad de pagar salarios.
Segun el texto aprobado en primer debate, el pasado mes de setiembre, el empleador solo podrá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga, cuando, en sentencia final, se declare que los motivos del movimiento son imputables al patrono por incumplimientos graves del contrato laboral.
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Al respecto, el diputado Muñoz afirmó que, con este cambio, los sindicatos deberán manifestar sus inconformidades de una manera proporcionada, como ocurre en otros países donde los empleados en huelga no reciben sueldo, una ve que la iniciativa se convierta en ley.
“Podrán hacerlo, incluso, en días no hábiles. Yo creo en el derecho a amanifestarse, lo que no creo es en el derecho de abusar.
“Ellos abusan. Se van a huelga y limitan el derecho de los demás a educarnos, a curarnos, a trabajar, a comerciar, a transportarnos. Entonces, lo que esto va a hacer es que las huelgas sean proporcionadas. Se acabarán estas locuras de huelgas de tres meses”, expuso el legislador socialcristiano.
En la actualidad, los trabajadores que suspenden labores por participar en protestas de este tipo reciben su sueldo completo aunque un juzgado, en primera instancia, la declare ilegal.
Este ocurre porque el Código de Trabajo actual permite el rebajo de sueldos solo a partir de que la calificación de ilegalidad queda en firme, es decir, mucho tiempo después, cuando, por lo general, la protesta ya culminó.
Según Muñoz, lo que ahora ocurre es un “premio”.
“Usted le está pagando a los empleados para que viole el derecho a los demás. Es algo ilógico. Si usted no trabaja en su empresa, a usted no se le paga. Entonces, ¿por qué a un sindicato que va a huelga le van a pagar? Es un absurdo, es una injusticia” consideró el subjefe del PUSC.
La moción de Muñoz también estableció que en “ningún caso será condenado el patrono al pago de los salarios de los trabajadores que hubieran declarado una huelga en servicios esenciales”.
“Pensando en los abusos en las huelgas de los últimos meses, en el dolor producido por esos abusos, en los niños y adolescentes que no recibieron educación, en los enfermos que no recibieron tratamiento, en las personas que murieron, tomo con complacencia y tranquilidad esta decisión judicial”, agregó.