Asamblea Nacional 2019 del Partido Acción Ciudadana (PAC) en su sede central, en Montes de Oca, de cara a las elecciones municipales. Foto: José Cordero (Jose Cordero)
El Partido Acción Ciudadana (PAC) vulneró el derecho de libre asociación de sus candidatos a alcaldes en las pasadas elecciones municipales, según una opinión consultiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El 31 de agosto de 2019, la Asamblea Nacional del PAC acordó no ratificar las candidaturas a alcaldías, vicealcaldías y regidurías de quienes estaban morosos con el partido.
También, habían quedado en suspenso las postulaciones de quienes aún no habían firmado un pagaré en el que se comprometían a dar un aporte mensual a la agrupación si resultaban electos.
El TSE resolvió que vulnera la prerrogativa ciudadana de libre asociación la obligatoriedad de suscribir un instrumento mercantil que garantice al partido que un correligionario suyo, de resultar electo en un cargo de elección popular, cumplirá con reglas internas sobre contribuciones.
La solicitud de la opinión consultiva fue presentada por Mauricio Blanco Gamboa, presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO), el 22 de abril de 2019, durante el proceso electoral que se realizó ese año.
El TSE resolvió el caso el pasado 30 de setiembre.
Para inscribir candidaturas ante el TSE, el PAC había establecido como requisito el compromiso de entregar el 5% del salario que se devengue en puestos municipales, tanto para quienes aspiraban a reelegirse como a los que llegaban por primera vez a un cargo.
Sobre esto, el Tribunal destacó que, cuando una obligación futura se refiera a una cantidad que es indeterminada (como en este caso, un porcentaje), no se puede dar un carácter “líquido” para incorporar el monto por pagar en un título de crédito.
Entonces, la acción de solicitar un pagaré para cumplir con esos pagos partidarios, “en la práctica y por sus características, se convierte en una figura cuya implementación se torna materialmente imposible”.
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El TSE también señaló que la exigencia de una garantía para el pago de obligaciones futuras, como requisito para inscribir una precandidatura, podría funcionar como un mecanismo que disuada al candidato para que no deje el partido, si es que finalmente resulta electo.
“Imagínese que un funcionario considere que lo mejor es no continuar militando en la agrupación nominadora, pero la posibilidad de que se ejecute el título de crédito suscrito en la fase de postulación interna podría llevarlo a no materializar esa determinación que tomó en consciencia”, agregó.
Es decir, la permanencia en un cargo de elección popular no depende de que el ciudadano mantenga su vínculo con la agrupación política que lo postuló, pues ese representante, en legítimo ejercicio de su derecho de asociación, puede libremente decidir separarse de su partido e, incluso, vincularse a otro.
Además, si el funcionario renuncia al partido que lo postuló, desaparecen sus deberes con él, de forma tal que no estaría obligado a cancelar cuotas de membresía ni a realizar aportes especiales, particularidad que no puede incluirse en un título crediticio como lo es el pagaré.
“En efecto, el surgimiento de la obligación de pago depende de dos condiciones específicas: haber resultado electo y seguir formando parte de la agrupación durante el ejercicio del cargo, hechos que resultan ser futuros e inciertos”, explicó el magistrado Luis Antonio Sobrado González, redactor de la sentencia.
El TSE dijo que cuando una persona es postulada por una agrupación política y su nombre figura en la nómina de candidatos que se ofrece al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor.
Sobre esa línea, debe recordarse que, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido que la postuló.
“Como puede observarse, hay efectos colaterales del uso de la garantía que atentan contra valores específicos del sistema normativo: la buena fe en los negocios y la transparencia”.
“En cuanto a esos aspectos, es posible aceptar que las objeciones planteadas desaparecerían si se limitara la circulación de los títulos de crédito ofrecidos como garantía en las dinámicas de inscripción de precandidaturas partidarias”, añadió.
Finalmente, el órgano electoral explicó que el eventual rechazo de una postulación o participación por el estado de morosidad, debe estar precedido por un debido proceso, a fin de que el interesado pueda pagar o demostrar la extinción de la obligación, objetar el monto, probar la inexistencia de la deuda, entre otras.
“Adicionalmente, como instrumento normativo que es, el estatuto partidario es fuente de obligaciones que, en caso de ser dinerarias, podrían ser exigidas a través de los mecanismos jurisdiccionales del caso”, concluyó.