El Ministerio de Seguridad Pública presentó denuncias por 18 delitos y contravenciones que habrían cometido 68 personas durante la huelga de 89 días de empleados públicos, el año pasado.
Michael Soto, ministro de Seguridad, entregó el listado al diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides, quien lo dio a conocer durante la sesión de la comisión especial que tramita el proyecto de ley 21.049 que pretende limitar los abusos con las huelgas ilegales.
En el listado aparecen los nombres de las 68 personas, junto al ilícito que cometieron y la Fiscalía a la que los presentó la Policía.
Los delitos y contravenciones que denuncia la Policía son infracción a la ley de psicotrópicos, obstrucción de vía pública, tentativa de homicidio, atentado, robo agravado, asociación ilícita, daños, agresión con arma, resistencia y conducción temeraria.
También se reportaron personas por conducción temeraria, portación ilícita de arma permitida, tenencia de arma prohibida, desorden, lesiones, daños agravados, delitos informáticos, instigación pública, intimidación pública y entorpecimiento de servicios públicos.
Dichos hechos se habrían cometido “en el marco de la huelga nacional de setiembre y octubre del año pasado”, según el reporte que le envió Soto a Benavides el 19 de marzo.
Según el reporte de Soto, los casos los atendieron fiscalías de Limón, San José, Pérez Zeledón, San Carlos, Pococí y Buenos Aires.
Del reporte del ministro de Seguridad se desprende que a algunos de los detenidos se les dictó prisión preventiva de hasta 15 días.
A otros se les impuso medidas cautelares, como firmar periódicamente en el Poder Judicial y no acercarse a manifestaciones; otros sujetos quedaron en libertad sin medidas cautelares.
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Para la mayoría de personas señaladas en la lista no se indica qué tipo de participación tuvieron en la huelga, pero en algunos casos el Ministerio de Seguridad detalló que se trata de miembros de sindicatos.
Por ejemplo, el expediente 18-002341-0485-PE de la Fiscalía de Pococí se abrió para investigar las presuntas faltas de instigación pública, asociación ilícita, intimidación pública, entorpecimiento de servicios públicos y obstrucción de la vía pública que se le imputan a tres personas de apellidos Leiva Badilla, de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE); Cubillo Ortiz, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y Salazar Castro, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca).
En el expediente 18-028178-0042-PE se investiga la aparente obstrucción de la vía pública que se le señala a Albino Vargas Barrantes y Rafael Mora. La Nación llamó al celular de Vargas Barrantes para obtener su opinión, pero no obtuvo respuest.a
El oficio de Michael Soto se agregó al expediente de la comisión especial que estudia el proyecto de ley para regular el derecho a la huelga.
La semana pasada, Soto les pidió a los diputados de ese foro elevar las sanciones por el bloqueo de vías durante movimientos de huelga.
También señaló que se debe explicar mejor el verbo “dificultare” referido al tránsito en vías nacionales, que está en el artículo 263 bis del Código Penal, porque existen estrategias de los manifestantes para impedir y prácticamente bloquear el derecho de paso de personas ajenas a las manifestaciones.
Este lunes por la noche, la comisión recibió en audiencia a Rodolfo Méndez Mata, ministro de Transportes, quien pidió a los diputados definir medidas que garanticen la continuidad de servicios de transporte público de personas en taxi, autobús y tren; así como los servicios de transporte marítimo de personas y de productos perecederos destinados a la alimentación y la salud.
Para esos casos, Méndez pidió que en caso de huelga se obligue a los prestadores a dar un servicio equivalente al 50% de la operación usual.
El jerarca del MOPT también pidió declarar como esenciales los servicios que presta la Policía de Tránsito, los controladores aéreos y todo el personal vinculado con los vuelos dentro del país y los que brindan los funcionarios de seguridad del área marítimo portuaria, así como los proporcionados por funcionarios y concesionarios de la distribución del combustible.
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El proyecto de ley 21.049 plantea una nueva reforma al Código de Trabajo que permitiría rebajar los salarios a quienes participen en huelgas declaradas ilegales. También, subraya la ilegalidad de las huelgas en servicios esenciales y da los pasos a seguir en caso de que una huelga sea declarada legal sin que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo.
También, castiga el bloqueo de calles y el sabotaje a instituciones públicas, ordena a los sindicatos tener un correo electrónico para recibir notificaciones y acorta a 24 horas el tiempo para que los tribunales resuelvan la legalidad de una huelga en un servicio esencial.
Además, permitiría a los jueces disolver sindicatos que promuevan y organicen bloqueos de vías durante las huelgas.
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En las audiencias que se han realizado en el Congreso con el fin de conocer el criterio de los sectores sindicales, empresariales y de gobierno, líderes gremiales han afirmado que continuarán realizándose huelgas en servicios indispensables para la ciudadanía y que, a lo sumo, se les puede exigir un esquema de prestación mínima cuando las hagan.
Al contrario, a ese mismo foro, la Procuraduría General de la República, como abogado del Estado, manifestó que la prestación efectiva de los servicios públicos considerados esenciales debe ser continua y sin interrupciones, y abogó por que los diputados aseguren la prohibición total de huelgas.