El magistrado William Molinari, quien preparó un informe sobre la versión original del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aseguró que la reforma fiscal requería obligatoriamente de 38 votos tal como la había presentado el gobierno de Luis Guillermo Solís al Congreso.
Molinari puso a conocimiento de la Corte Plena un informe que se le pidió el 6 de julio, sobre la versión del plan fiscal que estaban tramitando los anteriores diputados y que dejaron, el 30 de abril, con solo unas mociones pendientes.
En el informe que puso a discusión en la Corte, Molinari asegura que el proyecto de ley sí incide sobre el Poder Judicial y, concretamente, sobre su organización y funcionamiento.
“La afectación al presupuesto es un tema que tiene incidencia en el funcionamiento de la Institución y, por ende, el proyecto que ha sido analizado sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en los términos que fueron expuestos en los acápites precedentes”, dice Molinari.
Por vía telefónica, La Nación le consultó si al expresar que el plan fiscal afecta la organización y el funcionamiento judiciales, entonces en su criterio se requerirían 38 votos para aprobar el proyecto por el artículo 167 de la Constitución Política.
Molinari respondió que no podía decir nada sobre la versión actual de la reforma fiscal que se tramita en el Congreso, pero añadió que, si se tratara de la versión original del proyecto, “eso conllevaría a la necesidad de que el proyecto se vote con 38”.
Aunque se le pidió criterio a Molinari sobre la incidencia de su informe sobre el trámite actual del proyecto fiscal, dijo que no podría evacuar una pregunta como esa, porque lo que se le había consultado a la Corte era la redacción original del proyecto, “no así el texto sustitutivo”.
Bajo la opinión del magistrado en relación con el texto anterior, se requerirían de 38 votos para aprobar la reforma fiscal. El otro punto del escollo que esto podría significar es que un plan que requiera de mayoría calificada, o sea, dos tercios de los diputados, no puede tramitarse por la vía rápida.
No obstante, esto lo deberá dirimir la Sala IV, cuyos miembros se abstuvieron de votar el informe presentado por Molinari.
En el caso del plan fiscal, se ha estado tramitando por vía rápida, desde febrero de este año, cuando los anteriores diputados aprobaron una moción de ese tipo. Los actuales legisladores siguieron con la aprobación de ese trámite rápido, a partir de mayo.
Incluso, en junio hicieron modificaciones a esa vía rápida, pero en el sentido de que se les permitiera a ellos hacer modificaciones en el proyecto, a través de la presentación de mociones de fondo.
El camino del informe de Molinari
La Asamblea remitió la consulta sobre el plan fiscal a la Corte, el 2 de abril. El plazo era de ocho días y se venció el 12 de abril. El 19 de junio, la Secretaría del Directorio solicita el criterio que se había mandado a pedir en abril.
El 5 de julio, la Corte le encomienda a William Molinari, magistrado de la Sala I, preparar el criterio sobre el proyecto fiscal. Él recibe esa petición el 6 de julio.
El 23 de agosto, Molinari advirtió, por vía de correo electrónico, que dos días antes, el 21 de agosto, se había acogido, en la Comisión Especial de Reforma Fiscal, un texto sustitutivo que modificaba la versión del proyecto fiscal sobre el cual él estaba remitiendo informe.
“Debo advertir que el proyecto sobre el que me pronuncio sufrió modificaciones sustanciales en virtud del texto sustitutivo que se aprobó en la Comisión de Hacendarios, en la sesión número 38, celebrada el martes 21 de agosto próximo pasado. En razón de lo anterior, desde mi perspectiva, el informe que le remito carece de interés actual”, dice la nota de Molinari.
Ese mismo día, el magistrado remite su criterio a la Corte Plena. El informe se puso en conocimiento de los magistrados el 3 de setiembre. Aunque la carta SP-196-18 dirigida a la Secretaría del Directorio tiene fecha del 24 de setiembre, se entregó realmente en esa oficina el jueves 27 de setiembre, a las 9:20 a. m.