Ley dispara sin razón salarios de alcaldes: el de Talamanca gana mucho más que el presidente

Los gobernantes locales se benefician de un enganche que provoca efectos irracionales

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El alcalde de Talamanca, Marvin Gómez, tiene un salario mensual de ¢6,7 millones, un 22% más que el tope salarial establecido por la reforma fiscal para los nuevos empleados y un 40% más que el presidente de la República, Carlos Alvarado, quien tiene un salario mensual de ¢4,8 millones.

El monto es tan elevado que el sueldo de este alcalde consume el 2,75% de todo el presupuesto de esta municipalidad, considerando cargas sociales y aguinaldo.

El alcalde recibe ¢107 millones anuales en un ayuntamiento con un presupuesto de solo ¢3.900 millones.

Y, pese a ello, la de Talamanca es uno de los gobiernos locales con peor desempeño, según el según el Índice de Gestión Municipal que elabora la Contraloría General de la República (CGR).

En el 2017, esta municipalidad alcanzó 48 puntos de 100 posibles, aunque tuvo una mejora con respecto a los 38 puntos del 2017.

El alcalde de Limón, Néstor Mattis, es el que más presupuesto demanda a una municipalidad.

Al recibir casi ¢7 millones mensuales, este funcionario exige al municipio un gasto anual de casi ¢113 millones en un ayuntamiento con un presupuesto menor al de Talamanca: poco menos ¢3.340 millones.

En resumen, los contribuyentes de la Municipalidad de Limón deben destinar el 3,7% de los ingresos a pagar el salario del alcalde.

¿Cómo se explican estos casos? El salario del alcalde se rige según una fórmula creada hace casi 50 años, en el Código Municipal, la cual se mantiene vigente sin tomar en cuenta el alcance de metas ni el tamaño del presupuesto de cada ayuntamiento.

El artículo 20 indica que “los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%)”.

Sin embargo, eso no quiere decir que el alcalde recibe solo un 10% más del mejor salario, sino que es mucho más, como ocurre con el alcalde de Talamanca.

En ese ayuntamiento, el funcionario mejor pagado es un contador que labora allí desde hace 30 años. Entonces, recibe un salario base de ¢2 millones y ¢1,9 millones en anualidades, para un total de ¢3,9 millones.

Entonces, para calcular el salario del alcalde, primero se le suma un 10% a esos ¢3,9 millones. El resultado es una suma de ¢4,3 millones.

Sin embargo, el cálculo no termina ahí porque el Código Municipal también establece que el alcalde puede cobrar dedicación exclusiva: un 35% si es bachiller universitario o un 55% si es licenciado.

El alcalde de Talamanca cobra un 55% sobre el monto anterior, con lo cual el salario sube a casi ¢6,7 millones.

En el caso de Limón, el sueldo del gobernante local, Néstor Mattis, parte del de un funcionario que devenga ¢3,8 millones.

Es decir, el salario de los alcaldes está enganchado al del subalterno mejor pagado más sus pluses, además de que puede cobrar dedicación.

En tanto, el primer vicealcalde devenga un 80% del salario base que reciba el alcalde, pero también puede cobrar dedicación exclusiva.

Los alcaldes mejor pagados y su peso en el presupuesto

Estos son los alcaldes mejor pagados del país, comparados con su calificación en gestión municipal y el peso que su salario representa en el presupuesto anual.

FUENTE: CGR, UNGL    || INFOGRAFíA / LA NACIÓN.

Los más altos

Según los datos que constan en los presupuestos del 2019 presentados en la CGR, al menos 12 alcaldes en funciones reciben un salario superior al que estableció la reforma fiscal para todo nuevo funcionario público.

Dicha ley estableció como tope salarial 20 salarios de la categoría más baja de la administración pública, monto que, a la fecha, equivale a casi ¢5,5 millones.

El más alto es el de Johnny Araya, alcalde de la municipalidad de San José, con ¢8,9 millones; San José es el segundo cantón con mejor gestión municipal y administra un presupuesto de ¢72.000 millones, el más grande.

El salario de Araya es casi el doble que el de Carlos Alvarado y representa un 0,2% del presupuesto de la municipalidad.

Pese a los altos salarios, siete de los alcaldes mejor pagados tienen nota inferior a 70 en la gestión municipal, según el indicador de la Contraloría General.

Es el caso de la municipalidad de Santa Cruz, liderada por María Rosa López, quien goza de un salario de casi ¢6,2 millones, en un cantón con una gestión de 57 de 100 puntos. La referencia del salario máximo es el del auditor, que recibe ¢3,4 millones.

También está el caso de la municipalidad de Tibás, cuyo alcalde, Carlos Cascante, cobra ¢5,8 millones. Este municipio recibió una calificación de 61,2 puntos, el año pasado.

Si se reeligen en 2020, ¿se les aplica el tope?

Diez de los 12 alcaldes con los mayores salarios pretenden reelegirse en las elecciones municipales del 2020.

En vista de que la reforma fiscal estableció que ahora ningún funcionario puede ganar más de ¢5,5 millones, surge la pregunta: si estos alcaldes son reelectos, ¿se les aplica el tope o pueden alegar continuidad?

La reforma fiscal incluso incluyó el tope en un párrafo del artículo 20 del Código Municipal: “Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública".

De acuerdo con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), rector de empleo público, estos gobernantes locales podrán mantener su salario, siempre y cuando el complemento de prohibición o dedicación exclusiva se mantenga en el monto absoluto que recibían antes de la reforma fiscal.

Sin embargo, el asesor legal de la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), Luis Eduardo Araya, es del criterio que el tope sí aplica para los alcaldes que resulten reelectos, porque ello supone un nuevo periodo.

Lo que no varía, porque la reforma fiscal no reformó ese aspecto, es la fórmula del cálculo que está establecida en el artículo 20.

La directora de la UNGL, Karen Porras, prefirió no entrar a evaluar si la fórmula es justa es injusta; solo señaló que esa es una discusión que le compete a los diputados de la República, en quienes está la potestad de modificar el Código Municipal.