Un proyecto de ley permitiría a las personas emitir un “testamento vital” para expresar su voluntad, por anticipado, con respecto a ciertas intervenciones médicas, en caso de llegar a un estado de salud en el que ya no puedan tomar decisiones.
Se trata del proyecto de ley 21.512, denominado Ley de Voluntades Anticipadas, el cual fue dictaminado afirmativamente el miércoles en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.
Ahora, el texto pasará a análisis de los 57 diputados del plenario legislativo, quienes podrán proponer nuevos cambios.
A favor del proyecto votaron, de forma unánime, los diputados Paola Vega (proponente) y Enrique Sánchez, de Acción Ciudadana (PAC); Gustavo Viales, de Liberación Nacional (PLN); la fabricista Nidia Céspedes y el independiente Dragos Dolanescu.
La iniciativa procura garantizar el derecho de las personas a dejar por escrito una declaración anticipada “para ayudar a la interpretación de las voluntades y disposiciones, y que sirva de orientación al personal de salud en el momento de tomar las decisiones clínicas que puedan afectarle”.
El testamento puede referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona ya padece, como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, “e incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir y a otras cuestiones relacionadas con el final de la vida, siempre que sean conformes con la lex artis (conjunto de reglas para el ejercicio profesional)”, dice el proyecto.
“En el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas”, agrega el texto.
No se permitirían declaraciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico o a las mejores prácticas médicas.
Tampoco sería válido que la voluntad conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, como en casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u otros.
La diputada Paola Vega declaró sobre el plan: “Lo trabajamos cuando la Unidad de Cuidados Paliativos nos cuenta cómo, en la práctica, se pierde tiempo muy valioso para salvar vidas, dado que las personas, al entrar en un estado en que no pueden tomar decisiones, muchas veces no se sabe qué es lo que querían en el ejercicio de su plena voluntad”.
La legisladora enfatizó que este sería un mecanismo opcional, no obligatorio, para reconocer lo que en otros países del mundo se conoce como testamento vital.
Según Vega, se aplicaría para momentos en que una persona entra en un estado de coma o en etapas donde ya no puede indicar qué tratamientos podría recibir.
“Hay un tiempo valioso en que el médico, según nos indican en unidades de emergencias o de cuidados paliativos, puede buscar este documento y no tener que recurrir a otros mecanismos; eso puede ser definitivo para salvar la vida de una persona”, apuntó.
La diputada expuso que las personas podrían decidir de antemano, por ejemplo, si se les desconecta después de mucho tiempo de no responder, si se les aplica procedimientos de resucitación, o si se les aplica tratamiento contra el dolor o no.
“Nos contó la Unidad de Cuidados Paliativos que una monja no quería que se le aplicara ningún paliativo, porque le quería ofrecer su dolor a Dios. También, (está el caso de) transfusiones, o qué pasaría con los órganos después de morir, todo eso”, agregó.
Para optar por el documento de voluntad anticipada, la persona debe ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica y que su manifestación sea libre, clara, expresa y consciente.
La formalización de dicho documento se tendrá que realizar ante notaría pública y dos testigos, o bien, frente a dos profesionales en Medicina, Enfermería o Psicología Clínica.
Otra posibilidad es hacerlo frente a una persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas, y dos testigos.
La ley en trámite le permite al personal de salud ejercer su objeción de conciencia, en relación con el cumplimiento de las voluntades anticipadas.
Sin relación con eutanasia
Vega sostuvo que este proyecto que respeta la autonomía de la voluntad, como concepto por desarrollar en el marco jurídico latinoamericano, y dedicado a salvar vidas.
“Al ser este un concepto nuevo, algunas personas han confundido el término con la eutanasia, pero en las audiencias quedó claro, todos los médicos que vinieron lo dijeron expresamente, en absoluto tiene que ver con eutanasia, pues lo que busca es salvar la vida del paciente”, indicó.
De hecho, para evitar ese y cualquier tipo de confusiones, se introdujo un artículo 12 en el expediente que dice, literalmente: “Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia”.
El documento sobre voluntad anticipada permite incluir objetivos vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales.
Figura de representantes sanitarios
El plan también le permite a la persona designar a una persona como su representante sanitaria, y dos suplentes, mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar esa designación.
Asimismo, la iniciativa asegura el derecho del paciente a estar acompañado en la intimidad, en los momentos cercanos a la muerte y a que los acompañantes reciban el trato apropiado, según las capacidades del centro de salud.
Cuando la persona tenga la capacidad de expresarse sobre los procedimientos médicos, prevalecerá esa manifestación por encima de la declaración de voluntades anticipadas.