La jueza de Familia Maureen Solís urge a los diputados a aprobar una reforma legal que evite el encarcelamiento de quienes deban pagar pensión alimentaria, pero pierdan el empleo o sufran una reducción de su jornada laboral a causa de la pandemia de covid-19.
El proyecto de ley, redactado por la funcionaria judicial, permitiría que los juzgados reduzcan temporalmente el monto de las pensiones, a petición de los obligados que demuestren que la crisis redujo sustancialmente sus ingresos.
De esa forma, se evitaría que quienes no puedan pagar la cuota alimentaria completa durante la emergencia vayan a la cárcel, medida que impone la ley vigente a quienes incumplen con los pagos.
“Hay que aprobar una ley que atenúe el rigor de la ley de pensiones alimentarias en tiempos de calamidad pública, porque la ley habitual está pensada para provocar el pago con una medida muy rígida, que es el apremio corporal, porque hay gente que si no fuera por eso, no pagaría”, explicó la jueza, quien es magistrada suplente de la Sala II.
La reducción sería temporal y aplicaría solo mientras persista la emergencia sanitaria causada por la propagación del nuevo coronavirus. La ley permitiría una reducción, mas no la suspensión total del pago de las pensiones, para garantizar que los beneficiarios reciban al menos una parte del dinero.
Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, en el país hay 170.612 pensiones alimentarias en ejecución, y otras 23.632 en trámite. Del total, un 80% de las solicitudes las presentaron mujeres, mientras que un 87% de los demandados son hombres.
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En detalle
El proyecto de reforma se tramita en el Congreso a nombre del diputado Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano, en el expediente 21.877.
La propuesta establece que toda persona obligada al pago de alimentos que haya sido despedida, sufra una reducción de la jornada o una suspensión de su contrato de trabajo, o experimente una caída significativa en sus ingresos a causa de la emergencia sanitaria, podrá solicitar al Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente que se le rebaje provisionalmente la cuota.
El pedido se atendería de manera inmediata, sin que las partes involucradas acudan a audiencia. Si la solicitud fuera acogida, el juez determinaría el periodo de vigencia de la medida, así como el monto temporal que el obligado pagaría.
La reducción no tendría apelación, a menos que la parte afectada por el rebajo demuestre que el obligado mintió sobre la afectación a sus ingresos. En ese caso, el sujeto se condenará al pago de la suma adeudada, más intereses.
La suspensión total de la obligación de pago no es una opción, debido a que la Ley de Pensiones Alimentarias lo prohíbe.
“Para evitar el pago de la pensión alimentaria, no será excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades”, dice el artículo 27 de dicha ley.
La reforma que impulsa Solís no levantaría dicha prohibición, pues, según explicó, hacerlo dejaría en total desamparo a los beneficiarios de las cuotas.
Solo una opción con la ley actual
El juez Isaac Monge, quien atiende asuntos de Familia en Sarapiquí, explicó que la Ley de Pensiones Alimentarias ya establece un mecanismo para modificar las cuotas de alimentos, no obstante, se trata de un trámite ordinario que puede extenderse durante varios meses.
En opinión del funcionario, ante la necesidad de resolver rápidamente los trámites por la emergencia, la opción es que los jueces dicten la disminución de los montos como una medida cautelar.
“El juez puede acoger una gestión como esta, sin necesidad de recibir prueba, porque es público y notorio, y evidentemente afecta la economía (...) el juez da una audiencia rápida y resuelve cautelarmente, reduciéndola a un monto que se estime razonable según la situación económica de la persona, por un plazo determinado”, describió Monge.
El juez afirmó que dadas las circunstancias, no tiene sentido mantener obligaciones alimentarias que las personas no pueden cumplir, porque implicaría enviarlas a la cárcel y eso terminaría afectando los intereses de quien recibe el dinero, ya que el demandado no va a tener cómo obtener los recursos.
Solís afirmó que esa es una medida que los jueces pueden dictar.
No obstante, puso en duda que la mayoría de interesados obtengan el beneficio, pues afirmó que no todos los jueces tienen el conocimiento para dictar una medida cautelar de ese tipo y hay quienes podrían considerarlo demasiado arriesgado, al no existir una norma expresa que los ampare.
Por eso, según Solís, es urgente que se apruebe la reforma que ella propone. Para que eso ocurra, antes sería necesario que el Poder Ejecutivo convoque el plan al Congreso, y que los diputados alcancen un acuerdo para apoyarlo.