Jueza penal Rosaura Chinchilla: ‘Si hay una bicicleta robada en una casa podrían decomisar la casa'

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Rosaura Chinchilla Calderón, coordinadora de la maestría en Ciencias Penales y jueza de apelación penal, afirmó que mantiene las objeciones principales contra el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, con el cual el Estado pretende decomisar bienes frutos del crimen o ligados a este.

La jueza penal lamentó que se pretenda perseguir bienes sin causa lícita aparente porque, si el Ministerio Público le atribuye esa categoría a un bien, le toca al ciudadano demostrar que sí lo tiene.

La jueza expuso dos ejemplos sobre el eventual comiso de bienes lícitos, que tildó de desproporcionados, pero precisamente porque alega que no hay criterios claros sobre la propocionalidad en el plan.

"Si a uno le atribuyen que, en una casa adquirida lícitamente, escondió una bicicleta robada, por ejemplo, puede caer esa casa en extinción de dominio, sin diferenciar criterios de razonabilidad.

“Si hay ¢100 de origen ilícito mezclados en una cuenta con ¢1 millón de origen lícito, se podría decomisar todo”, comentó.

“Se invierte la carga de la prueba en ese punto, porque no se necesita un delito, solo que el Ministerio Público diga que aparentemente no se puede probar cómo se obtuvo”, comentó Chinchilla.

De acuerdo con Chinchilla, la intención del proyecto sería invertir la carga de la prueba, alegando que es materia administrativa, “donde no se tiene el principio constitucional de inocencia”.

No obstante, la jueza enfatizó que ya hace varios años la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que en materia administrativa rigen todos los principios de la materia penal, por lo que es imposible invertir la carga de la prueba.

En su criterio, a pesar de los meses de trabajo y discusión, siguen ausentes los supuestos procesales necesarios para tener clara la forma en que se le pueda quitar bienes supuestamente ilícitos a un ciudadano costarricense.

Chinchilla explicó que, si bien se fija una lista de los delitos que generaría un proceso de extinción de dominio (o sea, incautación de bienes y traslado a favor del Estado), no se establece claramente el criterio para quitar esos bienes.

O sea, en sencillo: el proyecto no dice cómo puede llegar a determinar un tribunal que una persona consiguió ciertos bienes gracias a uno o varios delitos, si el proyecto dice que no se requiere una sentencia en la vía penal para proceder con la extinción de dominio.

Para Chinchilla, eso genera el problema de que no se sabe si es por haber cometido un delito claramente tipificado en las leyes, o haber incurrido en una conducta antijurídica o porque se declare la culpabilidad de la persona.

En ese sentido, ella y un grupo de penalistas expertos enfatizaron que se corre el riesgo de quitarle bienes a una persona por la mera sospecha de que los obtuvo “sin causa lícita aparente”.

“Básicamente, las objeciones se mantienen en términos esenciales. Si bien se intenta estructurar en esta versión algunos temas, como la lista de delitos, se incorporan los delitos tributarios, que nunca estuvieron en la lista antes”, comentó Chinchilla por vía telefónica.