El Juzgado de Trabajo de San José declaró ilegales las huelgas de empleados del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la Junta de Protección Social de San José (JPS), por el incumplimiento de requisitos, entre ellos la participación mínima de funcionarios y la realización de una asamblea sindical donde se aprobara la decisión de suspender labores.
En el caso del BCCR, en criterio de la jueza Edith Núñez Briceño, del Primer Circuito Judicial de San José, se trata de una huelga no tipificada en la ley, lo cual considera también requisito indispensable.
La sentencia 2001-2018 establece que, de los 1.273 empleados del BCCR y sus órganos desconcentrados, solamente 73 están afiliados a la seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Sin embargo, ellos no hicieron la asamblea donde se debía votar la decisión de ir a huelga o no, con los requisitos de participación mínima que establece el artículo 381 del Código de Trabajo.
En esa norma, se establece que el sindicato o sindicatos de la entidad respectiva deben tener como afiliados a la mitad de los empleados de la institución y, además, ese órgano sindical debe realizar una asamblea con al menos el 35% de los empleados de la empresa, en este caso 455 personas.
El otro requisito es que la decisión de irse a huelga deberá tener el apoyo de la mitad más uno de los participantes de la asamblea sindical, o sea, 228 personas.
Todo eso, a criterio de la jueza Núñez, se incumplió, a pesar de que son requisitos ineludibles para que una huelga tenga la legalidad requerida.
En la resolución se explica que, durante la inspección realizada para determinar si el movimiento huelguístico contra la reforma fiscal tenía la participación mínima, el 20 de setiembre, también se determinó que la mayoría de los empleados del BCCR estaban en labores.
“El sindicato no reúne la afiliación mínima necesaria. Tampoco se tiene acreditado que se haya dado el plebiscito o votación secreta en el puedan participar todas las personas trabajadoras de la institución solicitante”, dijo la jueza.
La declaratoria de ilegalidad de la huelga en el BCCR trascendió este miércoles. En este caso particular, la jueza Núñez decidió no condenar a la ANEP al pago de las costas personales, pues adujo que las partes litigaron de buena fe para resolver el asunto.
A diferencia de las otras declaratorias de ilegalidad que se han dado en días recientes, en este caso particular, la jueza Edith Núñez determinó que, en el BCCR, no se dio el agotamiento de las “respectivas alternativas procesales de conciliación”.
“En el presente caso no se cumplió con dicho requisito, puesto que no se agotó la conciliación. Y así lo reconoce el mismo sindicato accionado en el caso en estudio, ya que indican que el conflicto que nos ocupa no está expresamente regulado en el Código de Trabajo vigente y únicamente se regula la huelga, en caso de conflictos obrero patronales”, dice la sentencia.
Declaratoria en la Junta de Protección Social
Por su parte, la jueza Siany Barboza, del Primer Circuito Judicial de San José, declaró la ilegalidad del movimiento de huelga promovido por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) en la Junta de Protección Social (JPS).
La sentencia N° 2018-1557, fue emitida pasadas la 1:30 p. m. En ella se condena solidariamente a la ANEP y a la UNT al pago de las costas por un monto de ¢1 millón.
Barboza argumentó que dentro del proceso no quedó acreditado que el movimiento huelguístico alcanzara el porcentaje mínimo de apoyo requerido para la legalidad del mismo; ni fue aportada el acta de la asamblea del sindicato o sindicatos respectivos donde se apruebe ausentarse de labores.
También argumenta que la parte trabajadora no acreditó haber agotado las vías de negociación o conciliación.
La declaratoria de ilegalidad de la huelga de los empleados de la JPS es la sexta desde que se da desde que el sábado se declaró ilegal el movimiento de los empleados del Consejo Nacional de Producción (CNP), luego las huelgas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), del Comité Nacional de Emergencias (CNE), los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana y los empleados del Banco Central.