JPS esquiva aclarar si recuperará pluses pagados de más por incumplir reforma fiscal

Junta desaplicó durante 14 meses nueva fórmula para calcular incentivos de sus empleados y a finales de enero decidió empezar a cumplirla; presidenta ejecutiva esperará fallo de Sala IV para definir cómo proceder

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La Junta de Protección Social (JPS) se muestra esquiva ante la pregunta sobre si piensa recuperar o no los dineros que pagó de más, durante los 14 meses en que se negó a aplicar las nuevas reglas fijadas por la reforma fiscal, para el cálculo de incentivos salariales.

Ante una consulta de La Nación sobre si la institución planea realizar rebajos a sus funcionarios, Esmeralda Britton, presidenta ejecutiva de la Junta, declinó ahondar en el tema.

“La JPS no maneja casos hipotéticos. En este momento, hay varias acciones de inconstitucionalidad en la Sala IV por lo que esperaremos para entender qué resuelve dicha entidad”, indicó Britton.

El pasado 30 de enero, la Junta Directiva de la JPS ordenó a la Gerencia General y a la Gerencia Administrativa de la organización, ejecutar en su totalidad las medidas de ahorro establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9635), la cual entró a regir en diciembre del 2018.

Dicha decisión eliminó, por ejemplo, el pago de anualidades equivalente hasta el 6% del salario base y de quinquenios (se cancelaba el doble de la anualidad cada vez que un empleado cumplía cinco años de labor continua). También, redujo el tope de cesantía en la institución, de 20 a ocho años.

Sin embargo, en enero pasado, la entidad también omitió aclarar si intentará recuperar los dineros pagados de más a sus empleados. La planilla de la institución es de 400 funcionarios.

Anteriormente, las autoridades de la JPS habían desistido de aplicar las medidas de ahorro contempladas en la reforma fiscal alegando que los incentivos contemplados en su convención colectiva habían sido negociados antes de que se aprobara el plan tributario y que, por tanto, se mantenían vigentes hasta que expiraran, en diciembre del 2019.

No obstante, la Procuraduría General de la República le señaló en varias ocasiones a la entidad que los convenios colectivos no están por encima de la ley.

Además, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) advirtió de que la Junta incumplía en su presupuesto del 2020 con las disposiciones de la reforma fiscal en cuanto al pago de pluses, cesantía y regla fiscal.

“En cuanto a los pluses salariales, en apariencia para el 2020 la JPS no aplicará en todos sus extremos la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento en materia de empleo, ya que el reconocimiento de las anualidades no se ajusta al porcentaje ahí establecido.

"El pago por quinquenios que se percibían antes de la entrada en vigencia de la ley citada no se están expresando como un monto nominal, y tampoco se están dejando de reconocer otros incentivos en términos porcentuales”, indicó la STAP, en su informe técnico sobre dicho plan de gastos.

Mediante el oficio JPS-PRES-394-2019, Esmeralda Britton respondió al Ministerio de Hacienda que se estaban reconociendo los incentivos porque la convención colectiva estaba siendo renegociada.

Sin embargo, la funcionaria modificó su criterio en un pronunciamiento posterior.

“La convención colectiva está vigente, no obstante, la administración velará porque se ajuste y aplique lo que corresponda en el momento en que se renegocie dicha convención, siendo conscientes de que todo rubro de más incluido en el presupuesto se considera como previsión y se procederá según lo decretado para que, de ser necesario, se lleven a cabo los ajustes del caso, utilizando los mecanismos establecidos para estos efectos”, indicó Britton.

Ante la Sala IV

Las autoridades de la JPS están a la espera de que la Sala IV resuelva varias acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

En relación con este aspecto, la Asesoría Jurídica de la entidad manifestó que las gestiones presentadas ante el tribunal constitucional tienen que ver con la norma legal y no contra las actuaciones de la Junta.

“Por estar pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 19-2620-0007-CO, en la que se cuestiona, entre otros aspectos, la prevalencia o no de la ley sobrevenida sobre las convenciones colectivas vigentes, en última instancia deberá estarse a lo que resuelva la Sala Constitucional sobre ese punto y sobre los demás temas planteados en la acción”, indicó dicha unidad.

La acción, interpuesta por el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (Sebana), cuestiona varios artículos de la reforma fiscal relacionados con el pago de salarios.