Informe técnico califica de inconexo perdonar intereses a contribuyentes morosos en reforma fiscal

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Un informe emitido por el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa calificó de inconexa la amnistía planteda por el Gobierno, en la reforma fiscal, que permitiría perdonar hasta el 80% de intereses y multas a los contribuyentes morosos que paguen sus impuestos atrasados, incluidos los bancos.

El documento explica que, en su versión original, el proyecto establecía una amnistía tributaria para los deudores de impuesto de ventas, lo cual era lógico porque el texto transformaría este tributo en el impuesto sobre el valor agregado (IVA).

No obstante, en el texto sustitutivo, se cambió la redacción del artículo y, ahora, dice que la amnistía se extendería a “sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas”.

Según Servicios Técnicos, esa definición no solo abarcaría el impuesto de ventas y eventualmente el de renta, que también se toca en el proyecto, sino que abarcaría “absolutamente todos los aranceles de importadores y exportadores”.

Adicionalmente, el nuevo texto extiende el perdón de intereses a los impuestos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

El Inder cobra impuestos sobre cigarrillos, bebidas gaseosas y bebidas alcohólicas como cervezas ; el IFAM sobre licores y el IMAS sobre moteles.

“Realmente no hay ninguna relación de conexidad en este caso. Lo único que es común es que todos son impuestos, pero la propuesta original nunca contempló amnistías tributarias en un nuevo plan de impuestos, salvo el caso del impuesto de ventas”, dice el criterio firmado por el asesor Gustavo Rivera Sibaja y avalado por el director de Técnicos, Fernando Campos.

Por otra parte, Servicios Técnicos también cuestiona que se incluyera una amnistía específica para perdonar intereses y sanciones a bancos morosos con el impuesto de renta. De hecho, la considera una “inconexidad grosera”.

Sostiene que “es peligroso” incluir ese perdón de los impuestos, por lo que se conoce como “riesgo moral” en el mundo financiero. Ese riesgo se refiere a que si hay un “rescate” gubernamental, por medio de condonación o amnistías, lanzarían una señal contraria al pago oportuno y debido de las deudas “a futuro”.

La banca pública es, actualmente, la que responde por el mayor traslado de cargos del impuesto sobre la renta por rectificar, por un monto de casi ¢174.000 millones, entre los bancos Nacional (BN), de Costa Rica (BCR), Popular (BP) y Bancrédito.

“Simplemente es injusto y es un trato desigual y discriminatorio, con respecto a los buenos pagadores, proponer que a quienes no han honrado sus obligaciones se les facilite su cumplimiento. Una deuda sin intereses en el tiempo representa ni más ni menos que un monto menor del que efectivamente pagó quien cumplió con la normativa tributaria en tiempo”, enfatiza el criterio técnico.

El criterio técnico es que perdonarles impuestos a contribuyentes específicos, los bancos, no guarda ninguna relación con el proyecto original presentado en la administración Solís Rivera, en octubre del 2017.

“Mas allá del cuestionamiento de inconstitucionalidad que reiteramos, porque al igual que en el caso anterior, se otorga una amnistía a sujetos muy específicos, en este caso instituciones bancarias, sin justificación alguna, en detrimento del principio de igualdad y la obligación general de todos de contribuir con las cargas del Estado, lo cierto del caso, es que es todavía más evidente que no guarda relación de conexidad ninguna con la propuesta original”, afirma el criterio.

“¿Qué relación existe en otorgar amnistía en intereses y multas a instituciones bancarias respecto al impuesto sobre la renta, cuando el proyecto original solo pretendía adicionar un capítulo de rentas de capital? Ninguna”, alega el criterio emitido por los asesores técnicos del parlamento.

Los problemas de inconexidad surgen cuando a un proyecto de ley se le introduce una propuesta que se aleja de su objetivo inicial.

Por inconexidad, un artículo podría ser declarado inconstitucional en Sala IV, pero eso no se trae abajo todo un proyecto de ley.

Dichas amnistías tributarias están contempladas en los transitorios VI y XXII del texto de la reforma fiscal, tal como quedó luego de su paso por la Comisión Especial de Reforma Fiscal y fueron introducidas por idea del Gobierno, cuando se aprobó en ese foro la moción de texto sustitutivo, con apoyo del PAC, PLN y PUSC.

El criterio de los asesores técnicos del Congreso se emitió a petición del diputado José María Villalta, del Frente Amplio, quien pidió analizar ambos artículos, porque considera que perdonar intereses a los deudores sería injusto con los demás contribuyentes.

Dentro de la opinión del asesor técnico, también se dice que las amnistías tributarias no corresponde con el objetivo esencial del proyecto, que es “mejorar y fortalecer las finanzas públicas".

“Las implicaciones de una amnistía como la propuesta, y especialmente sobre un determinado tipo de impuestos que pagan lo que podemos denominar ‘grandes contribuyentes’, puede tener también un efecto pernicioso: si el fortalecimiento de las finanzas públicas sigue apostando al pago voluntario mediante más o menos atractivas amnistías tributarias, sería señal de que el Estado no es capaz o no tiene la voluntad de cobrar los impuestos existentes”, establece el oficio de Servicios Técnicos.

“La sola condición genérica de impuestos no alcanza, no es suficiente conexión entre la propuesta original y el otorgamiento de una amplia amnistía tributaria en la forma ampliada que se incorpora ahora”, añade el documento.

Al respecto, el diputado que solicitó la consulta dijo: “Tuvimos que salir a denunciar contundentemente la posibilidad de que gigantes deudores se vieran beneficiados. Hoy Servicios Técnicos nos da la razón, calificando de inconexo e injusto ese perdón”.