Iglesia Católica sobre propuesta del PAC: ‘Es más bien un peligro para la libertad religiosa’

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Este martes, en Casa Presidencial, el diputado Sánchez anunció que presentará en la Asamblea Legislativa una reforma al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de ampliar a grupos religiosos, juveniles, culturales y deportivos la obligación de denunciar casos de abusos contra menores de edad que conozcan en su entorno.

Según el vocero de la Conferencia Episcopal, presbítero Mauricio Granados Chacón, la iniciativa anunciada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) obligaría a los sacerdotes a violentar el secreto de confesión y, por tanto, representa un peligro para la libertad religiosa.

“Obligar a irrespetar el sigilo sacramental es, más bien, un peligro para la práctica de la libertad religiosa de los católicos en general y poco o en nada ayudará a la administración de justicia en perseguir al posible autor de un delito”, señaló Granados.

La reforma implicaría, por ejemplo, que los sacerdotes que conozcan de abusos sexuales u otro tipo de agresiones contra menores de edad, durante una confesión, estarían obligados a denunciar el caso ante el Ministerio Público. De lo contrario, se expondrían a sanciones económicas contempladas en el mismo Código.

Al respecto, el representante de la Iglesia afirmó que el sacerdote está obligado a guardar el sigilo sacramental, “por lo cual le está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por cualquier motivo (Canon 983. 1)”.

"La pena canónica para el sacerdote que irrespete directamente el sigilo sacramental es de excomunión (canon 1388)”, expuso el vocero.

Añadió que "la información que pueda tener el confesor respecto de la comisión de un delito es muy poca y no ayudará a perseguir un delito”.

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"En la enseñanza de la Iglesia Católica, el sacramento de la penitencia o reconciliación es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo. Y consiste en que el fiel, luego del bautismo, pueda confesar sus pecados al sacerdote debidamente facultado, con arrepentimiento y propósito de enmienda, para obtener así el perdón de los pecados confesados ( canon 959).

"El lugar propio de la confesión es una iglesia y, dentro de esta, el confesionario provisto de rejillas, no se deben oír confesiones fuera del confesionario, sino es por causa justa (canon 964).

“La Iglesia custodia el gran tesoro del sacramento de la penitencia como medio de salvación, para lo cual el penitente dice sus pecados, pero el sacerdote no debe pedir nombres ni detalles, ni circunstancias al penitente. Y como se ha expuesto en condiciones ordinarias, el sacerdote debe escuchar confesiones en el confesionario, muchas de las veces no sabe de la identidad del penitente, y no debe pedir detalles de los hechos que se le confiesan”, dijo el presbítero Granados.

Por su lado, el legislador del PAC alega que el deber de denunciar para las personas que ostentan un grado de autoridad, dentro de esos grupos, no se reduce al secreto de confesión, sino al simple hecho de que tenga indicios o conocimientos de algún caso de abuso contra menor de edad.

La propuesta también plantea una modificación al artículo 206 del Código Procesal Penal, la cual obliga a quienes ostenten un grado de autoridad en esos grupos, como los sacerdotes, por ejemplo, a declarar en caso de que una denuncia de abuso contra un menor de edad sea elevada a juicio.

Esa declaración ocurrirá siempre y cuando la víctima lo requiera o que el juez o tribunal lo ordene “mediante resolución fundada”.