El Estado costarricense pagó ¢2.200 millones de más a 44 pensionados de lujo del Magisterio Nacional desde 1995.
Un estudio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo, que se divulgó este miércoles, detectó que a esas personas y otros 281 jubilados nunca se les rebajó una "contribución solidaria" que impone una ley específica de 1995 de ese régimen.
Ese aporte es conocido como contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados del Régimen del Magisterio Nacional según indica el artículo 71 de la Ley 7531 emitida hace 23 años.
Conforme esa norma, esta rebaja debe aplicarse a pensiones que exceden los ¢3.980.000 mensuales. Hoy alcanza a 325 jubilados.
El porcentaje a deducir de esas pensiones oscila entre 25% y 75%, según el monto de la jubilación.
En una pensión de ¢11 millones, por ejemplo, el monto bruto que recibirá la persona se reduciría a ¢5 millones; explicó el Ministerio en un comunicado.
Precisamente, el gobierno de Carlos Alvarado anunció este martes que pretende aplicar cuanto antes el citado artículo para recuperar los dineros pagados de más en los últimos 23 años y aprovechar la diferencia para fortalecer al propio régimen del Magisterio.
Para lograrlo, el Consejo de Gobierno acordó pedirle a la Procuraduría General de la República (PGR) que solicite una medida cautelar que autorice al Ejecutivo a aplicar esa retención.
Según la Dirección Nacional de Pensiones, si se aplicara el levantamiento de esta exoneración a estos 325 casos, se lograría un ahorro aproximado de ¢1.794 millones anuales.
Por ahora, el Gobierno ya presentó 23 casos ante los tribunales para que se declare el perjuicio de un acto del mismo Estado y poder corregirlo (lesividad) de manera que se inicie el proceso para recobrar los recursos.
Paralelamente, el Ministerio prepara los 302 expedientes restantes, detalló su oficina de prensa.
Dicha cartera, además, apura el estudio completo para cuantificar la cifra pagada de forma incorrecta desde 1995 a estos 325 pensionados.
El acuerdo en Consejo de Gobierno se dio ante una solicitud planteada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez, para que se declare la lesividad.
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Proceso discutido en tribunales
El Ministerio de Trabajo precisó que las 325 personas pensionadas bajo este régimen ya habían solicitado que se les exonerara de esa contribución especial solidaria. Aquellas solicitudes se rechazaron, en primera instancia, por la DNP en concordancia con la Ley 7531.
Sin embargo, el grupo apeló dichas resoluciones en alzada ante los Tribunales de Trabajo y posteriormente ante el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, donde les aplicaron el beneficio.
Empero, el ministro Nuñez planteó la nueva solicitud amparado en los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR) C-042-2018 y OJ-028-2018, en los que se consideró que ese grupo de jubilados del Magisterio Nacional no se encontraba exento de esa contribución especial.
Por su parte, Róger Porras, director ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), explicó que antes de 1995, "las personas que ganaban más del tope de catedrático y postergaban su retiro laboral; se veían exoneradas de pagar esta contribución solidaria".
"Esta situación fue generando un flujo de pensionados que siguieron en el tiempo devengando dicha exoneración. Sin embargo, después del 2014 empezaron a variar los criterios legales. A partir del 2015, el Tribunal Administrativo de Trabajo empieza a denegar la exoneración apoyándose en jurisprudencia creada a partir de fallos de la Sala Segunda", agregó.
Ruta a seguir
El 2 de marzo anterior, el criterio C-042-2018 de la Procuraduría de la República esclareció una serie de dudas ante varias consultas relacionadas con la contribución especial, solidaria y redistributiva establecida del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.
En primer lugar, aclaró que, al no existir en los artículos 70 y 71 de la ley n.° 7531 disposición que exima del pago de la contribución a jubilados que postergaron su retiro, todos los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional que excedan el tope máximo salarial establecido por ley, deben pagar la contribución especial, solidaria y redistributiva a la que se refiere el artículo 71.
En los casos en que exista un acto declarativo de derechos emitido luego del 13 de julio de 1995 (cuando entró en vigencia la ley n.° 7531) en el cual se haya establecido que algún pensionado en particular no estaba sujeto a la contribución especial, "deberán analizarse las opciones para la eventual anulación de ese acto", señala el criterio.
Además, indica que será el Ministerio de Hacienda quien ejecutará la retención de la contribución especial, con base en la propuesta que realice Jupema bajo la supervisión y control de la Dirección Nacional de Pensiones.
El Ministerio de Hacienda, además de las funciones de pagador, ostenta facultades de fiscalización, las cuales le permiten negarse a ejecutar los pagos cuando no se le suministre la información requerida para autorizarlos, indicó la Procuraduría.