Funcionaria de Juzgado se negó a tramitar solicitudes de homosexuales

Servidora pública alegó principios religiosos para no recibir casos de parejas gais en Juzgado de Familia de San Carlos; Consejo Superior del Poder Judicial descartó que la objeción de conciencia sea un argumento válido para que el personal no atienda a esta población

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A inicios del 2018, una funcionaria judicial le comunicó a Sandra Saborío Artavia, jueza coordinadora del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, con sede en San Carlos, que se negaba a atender cualquier gestión que presentara en su oficina una pareja homosexual.

Lo hizo pocas semanas después de que se conociera el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó a Costa Rica reconocer legalmente las uniones entre personas del mismo sexo, en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

Esta funcionaria alegó que tal disposición va en contra de sus principios religiosos y, en una reunión, le comunicó a su jefa que no recibiría solicitudes de matrimonio de homosexuales, pese a que esa tarea “es propia y exclusiva de su cargo desde hace muchos años”, según reseñó Saborío en un escrito que envió al Consejo Superior del Poder Judicial el 2 de febrero del 2018.

Entonces, la jueza le preguntó al órgano administrativo de la Corte si “el Poder Judicial permite la objeción de conciencia como un alegato válido para que un funcionario judicial se niegue a realizar sus funciones”.

“Mi preocupación es que dicha negativa puede extenderse a otras personas funcionarias y hasta las propias personas juzgadoras”, señaló Saborío.

La respuesta la emitió el pasado 20 de junio la dirección Jurídica de la Corte y, en esta, descarta que los empleados judiciales puedan negarse a atender a personas LGTBI basados en sus creencias, por considerar que prima el derecho de los usuarios a la no discriminación y el acceso a la justicia.

Límite al derecho

“El Poder Judicial no puede permitir que se utilice la objeción de conciencia como un mecanismo válido para que una persona servidora judicial se exima de realizar labores propias de sus funciones”, concluyó la dirección Jurídica de la Corte.

Dicha afirmación se sustentó en la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

La dirección Jurídica de la Corte parte de que el derecho internacional reconoce el derecho a la libertad de conciencia y religión, no obstante, destaca que los derechos humanos no son absolutos y deben existir con los de las demás personas, por lo que en ocasiones se hace necesario “un recorte en la medida precisa" en su disfrute.

“El límite de derechos como el derecho a la libertad de conciencia o la de culto se encuentra cuando su práctica o ejercicio transgrede una disposición legal o deber jurídico, o bien, impide el disfrute de otro derecho de igual rango por parte de terceros, como el derecho a la no discriminación y el acceso a la justicia”, afirma el informe.

El documento también señala que “el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales, por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no se reconoce de manera expresa en nuestra Constitución Política ni en otro cuerpo normativo nacional”.

Además, resalta que las leyes obligan a los funcionarios estatales a actuar en apego al principio del servicio público, para asegurar su adaptación a los cambios legales y a la necesidad de dar un trato igualitario a todos los usuarios.

Los matrimonios de parejas conformadas por personas del mismo sexo serán reconocidos por el Estado costarricense a más tardar el 26 de mayo del 2020, por disposición de la Sala Constitucional.

Según informó Luis Guillermo Chinchilla, oficial mayor del Registro Civil, hasta este martes se han presentado 33 matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, los cuales se inscribirán en cuanto se cumpla la fecha señalada por la Sala.

En su informe, la Dirección Jurídica también recuerda que la opinión consultiva de la Corte IDH obliga al Poder Judicial a reconocer los mismos derechos a todas las personas.

“Es claro que el Poder Judicial no podría adoptar conductas regresivas del reconocimiento o tutela de derechos a personas de una población en condición de vulnerabilidad como la LGTBI”, señala el informe.