El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, anunció que su cartera carece de recursos para implementar la nueva modalidad de privación de libertad de deudores alimentarios, que empezará a regir el próximo 1.° de octubre, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.
Se trata de una medida especial de apremio corporal diurno o nocturno, establecida en el artículo 284 del Código, para quienes soliciten salidas temporales del centro penitenciario para trabajar, a fin de reunir el dinero necesario para cubrir el monto de la deuda.
Las personas que opten por esta modalidad tendrían que ser ubicados en sedes penitenciarias específicas, con condiciones adecuadas para que puedan salir durante su horario laboral y, luego, regresar.
“Aprobaron (los diputados) una ley y no nos dieron los recursos para hacer efectiva la ley. En este momento, tenemos los recursos para seguir trabajando con lo que tenemos ahorita. Con lo otro, me imagino que las autoridades van a tener que entrar en un proceso de reflexión, porque nunca inyectaron contenido presupuestario para infraestructura ni para plazas”, explicó Campos
El ministro agregó que desconoce a cuántas personas van a poner los jueces bajo esta medida especial, por lo que no hay estudios sobre los recursos requeridos.
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Campos manifestó que, mientras no haya nueva infraestructura, no podrá ubicar a las personas que se acojan a la nueva modalidad.
El 11 de setiembre, el jerarca admitió que su cartera tendrá que iniciar el 2025 con un faltante de ¢10.000 millones, que afectará principalmente la operación del sistema penitenciario. La institución sufrió importantes recortes en subpartidas destinadas a la compra de alimentos, el pago de los servicios de agua y luz, entre otros.
Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala II, ya había advertido de que la funcionalidad de esta medida dependería de la capacidad que tenga el Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección de Adaptación Social, para ofrecer espacios seguros a las personas apremiadas en estas condiciones.
Actualmente, los deudores tienen dos posibilidades para librarse del apremio: pagar el monto moroso o pasar seis meses encerrado en el centro penitenciario. Sin embargo, el Código Procesal de Familia introduce una forma diferente de aplicar la detención.
Se trata de un modelo escalonado, en el cual la primera orden de apremio será girada hasta por dos meses; la segunda por cuatro meses y a partir de la tercera, hasta por seis meses.
El Código mantiene la regla de que el plazo máximo de duración del apremio es de seis meses, aunque la persona no haya cancelado la deuda, tal y como lo establece la normativa actual.
Originalmente, el Código tenía que empezar a regir a partir del año 2020, pero al coincidir con la pandemia de covid-19 se decidió aplazar su entrada en vigencia hasta el 2022. Sin embargo, tampoco fue posible iniciar hace dos años, debido a limitaciones presupuestarias, por lo que la Asamblea Legislativa volvió a aprobar una prórroga, la cual vence este 1.° de octubre.