Explicación de Sala IV sobre reforma fiscal: el equilibrio de finanzas públicas es ineludible

En su voto completo, los magistrados concluyeron que por años se ha irrespetado el principio constitucional de equilibrio financiero, lo cual pone en riesgo los servicios que garantizan la dignidad humana de la población

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Al resolver la consulta de constitucionalidad sobre la reforma fiscal, la Sala IV concluyó que la “condición crítica de las finanzas públicas” pone en riesgo la sostenibilidad del Estado y que, sin equilibrio financiero, no es posible prestar los servicios que garantizan la dignidad humana de la población.

Por unanimidad, los magistrados concluyeron que por años se ha irrespetado el principio constitucional de equilibrio financiero, cobijado en el artículo 176 de la Constitución Política, lo cual ha conllevado al problema fiscal que el país tiene.

Por tanto, determinaron que es una tarea fundamental de la Sala “vigilar” por que no se llegue a caer en “una Constitución fallida o de papel, donde los derechos prestacionales de rango constitucional no puedan ser efectivos".

“Frente a una condición crítica en las finanzas públicas, que pone en riesgo la efectiva o adecuada ejecución de las prestaciones de relevancia constitucional, la decisión de las autoridades competentes de definir y aplicar medidas aptas, para paliar o solucionar el problema, no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable”, dice el voto completo de la Sala IV sobre la reforma fiscal.

La resolución fue remitida este lunes a la Asamblea Legislativa, lo que dio paso a que 34 diputados aprobaran en segundo debate el proyecto de ley.

El 24 de noviembre, los magistrados votaron que no encontraron vicios de procedimiento ni de forma en la reforma fiscal, al analizar tres consultas planteadas por grupos de legisladores. Ahora, dan a conocer la totalidad de los argumentos.

Con la reforma fiscal, el Gobierno pretende recaudar ¢422.400 millones mediante reformas a impuestos, al tiempo que se toman medidas para contener el gasto público.

El Estado ‘posible’

“De manera inexorable debe existir un equilibrio entre los derechos prestacionales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilidades materiales propiciadas por la segunda”, concluye el tribunal.

“El Estado social de derecho ‘ideal’ es el Estado Social de Derecho ‘posible’, contra el que se actúa cuando se quebranta el principio de equilibrio presupuestario, toda vez que, a mediano plazo, eso pone en serio riesgo o del todo impide obtener los recursos necesarios para sustentar un Estado social de derecho ‘real’, uno del que verdaderamente y efectivamente puedan gozar los más vulnerables”, continúa el voto redactado por el juez Paul Rueda.

Para resolver, los magistrados analizaron la situación económica del país. Se apoyaron en informes del departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, de la Contraloría General, del Banco Central y del Estado de la Nación, así como de comparecencia de la ministra Hacienda, Rocío Aguilar, y de la contralora general, Marta Acosta, en el Congreso.

“Según el Estado de la Nación, el desbalance estructural en las finanzas públicas ha puesto en jaque el futuro del Estado de bienestar social construido a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, ya que su financiamiento y la eficiencia del su gasto no son suficientes”, cita el voto.

La Sala advierte de que no le corresponde definir en concreto qué tipo de remedios se debe aplicar para sanear las finanzas publicas ni cuál es el más adecuado, porque eso es materia de gobierno.

Por lo tanto, dice, se necesitaba una interpretación armoniosa del principio de equilibrio presupuestario y del Estado social de derecho, velando por que se salvaguarden los derechos fundamentales cobijados en la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Costa Rica, “así como las cualidades esenciales del régimen político del país”.

“Para que un Estado social de derecho pueda persistir y cumplir sus fines constitucionales y legales, deviene necesario que se efectúe un sano manejo de las finanzas públicas”, dice la resolución.

Según los magistrados, la solvencia económica estatal garantiza un sistema político solidario, en el que la personas pobres encuentren “resguardo de su dignidad humana” mediante los servicios públicos y asistencias que reciben.

“El contexto (de crisis fiscal) que rodea al conflicto no puede pasar desapercibido”, añade.

Los magistrados afirmaron que, precisamente, la "inobservancia” del principio del equilibrio presupuestario ha sido una de las causas del deterioro actual de las finanza públicas del país.

Cobro del 1% del IVA a la canasta básica no es inconstitucional

Ante consulta de los diputados, la Sala IV determinó que el cobro del 1% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la canasta básica, contenido en la reforma fiscal, no es inconstitucional.

Los magistrados señalaron que este impuesto no debe analizarse de manera aislada, porque el Estado también tiene programa de asistencia social hacia los más pobres.

Precisamente, según los magistrados, las ayudas económicas facilitadas por el Estado tienen como fin ayudar a los más pobres a que satisfagan necesidades básicas como alimentación, salud y educación.

Además, la Sala IV determinó que el plan fiscal contiene un transitorio de un año, periodo en el cual la canasta básica estará exenta del cobro de este tributo.

El transitorio indica que, al cuarto año de haber entrado en vigencia la reforma fiscal, el Ministerio de Hacienda presupuestará los recursos necesarios para compensar, mediante programas sociales, los efectos en la pobreza por cobro del impuesto a la canasta básica.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron que “al momento de formulada esta consulta, no existe certeza suficiente de que la aplicación del impuesto en cuestión vaya a ocasionar prejuicios desproporcionados a la población más vulnerable del país”.

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La tres consultas de los diputados

Los diputados presentaron tres consultas facultativas sobre la constitucionalidad de la reforma tributaria.

Una de ellas fue enviada el 19 de octubre por 14 diputados de tres fracciones legislativas que se oponen a la reforma: 12 del Partido Restauración Nacional (PRN), antes que esta agrupación se dividiera en el Congreso; del Frente Amplio, José María Villalta; y el jefe del Partido Integración Nacional (PIN), Walter Muñoz.

Ellos pretendían que los magistrados declararan inconstitucional sumar la inversión en cuido de menores y el Instituto Nacional de Aprendizaje al 8% del producto interno bruto que deben recibir las escuelas, colegios y universidades públicas.

Además, si era inconstitucional que la reforma grave la canasta básica, porque obliga, a criterio de los diputados, a familias en pobreza a pagar más impuestos.

La segunda consulta fue enviada por diputados que votaron a favor de la reforma fiscal en el primer debate. Los firmantes son los legisladores de Acción Ciudadana (PAC), Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC) y el independiente Eric Rodríguez Steller.

La consulta pidió que la Sala IV determine si el proyecto de ley riñe o no con la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Los magistrados dijeron que no afectaba el funcionamiento de este poder del Estado. Por lo tanto, fallaron que el plan fiscal no necesitaba de mayoría calificada que son 38 votos, sino de mayoría simple que son 29 votos.

Una tercera consulta fue firmada por Walter Muñoz y Patricia Villegas (PIN), cinco de los disidentes de Restauración (Marulin Azofeifa, Floria Segreda, Carmen Chan, Nidia Céspedes y Harllan Hoepelman); y la socialcristiana Shirley Díaz y Dragos Dolanescu, del Republicano.

Este grupo afirmaba que se violentó el principio de publicidad durante el trámite abreviado del plan fiscal, pues no se publicaron en el diario oficial La Gaceta todos los textos sustitutivos que se aprobaron durante la discusión en comisión del proyecto.

Esta última consulta también cuestionaba que la reforma no debía aprobarse por vía rápida en el Congreso, y que a su vez pedía que el Congreso realizara las consultas obligatorias a las instituciones afectadas por el proyecto sobre el texto base y no sobre la redacción final.