Experto en Derecho Tributario: Auditorías de Hacienda sobre aumento de patrimonio son normales en todos los países

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Adrián Torrealba, abogado especialista en Derecho Tributario, explicó que las investigaciones del Ministerio de Hacienda por presunción de aumento de patrimonio injustificado son normales en Costa Rica y en los ordenamientos jurídicos de todos los países.

En Costa Rica, la figura la regula la Ley de Impuesto sobre la Renta y la han aplicado todos los gobiernos contemporáneos, como parte del control de impuestos.

Así se refirió al tipo de investigación que Hacienda le abrió al economista Gerardo Corrales, quien afirmó que la apertura del proceso en su contra es un “estate quieto” por sus posiciones críticas al Gobierno.

Torrealba explicó que existen varios tipos de auditorías. Los grandes contribuyentes y las grandes empresas territoriales son objeto de este tipo de investigaciones solo por el hecho de estar en esas categorías.

“Después, hay otros casos donde, por ejemplo, detectan declaraciones por debajo de un promedio nacional”, explicó Torrealba.

También, pueden surgir pesquisas a partir de cruces de información, en donde se noten ingresos o actividades adicionales a las que suele declarar un contribuyente.

“Lo que yo tengo entendido de la noticia es que, en el caso de don Gerardo, es algo así como que hay un incremento de patrimonio que no se justifica en su declaración. Entonces, ahí aplica la presunción que el contribuyente tiene que explicar de dónde obtuvo ese incremento de patrimonio y que no corresponde a ingresos gravables”.

“Por ejemplo, si resulta que en un año no tengo vehículos en el Registro y al año siguiente aparezco con un vehículo o una casa, y resulta que en mis declaraciones tengo que prácticamente no tengo ingresos ni ninguna actividad o que no tuve suficiente como para justificar que pudiera adquirir ese bien, entonces la administración puede presumir una renta que no declaré”, afirmó el experto.

La persona podría explica si el origen de esos recursos es una herencia, una donación, un premio de lotería, una pensión o ingresos extraterritoriales.

“En sentido estricto si yo, por ejemplo, declaro unos ingresos no gravables por ser extraterritoriales y esos ingresos no gravables justifican el incremento de patrimonio, no debería aplicar la presunción. Para ser muy sincero, la administración es pésima, es decir, aplica muy mal esa presunción, muchas veces de forma arbitraria, pero en principio puede hacer eso; está en el artículo 5 la Ley de Impuesto sobre la Renta”.

Los párrafos cuarto y quinto de ese artículo dicen así:

“También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley”.

“Para estos fines, el contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además, que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del plazo de prescripción que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.