Elizabeth Odio procura aclarar invalidez del consentimiento en relaciones impropias

Durante juicio a Ecuador, jueza costarricense preguntó a psiquiatra experta en violencia sexual si todo vínculo sexual entre un adolescente y un adulto califica como una relación impropia

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Durante el primer caso sobre derechos sexuales de menores de edad que llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la jueza costarricense Elizabeth Odio procuró aclarar la improcedencia de justificar, mediante el argumento del consentimiento, las relaciones de pareja entre adultos y niños o adolescentes.

Odio Benito, presidenta del alto tribunal, enfatizó el tema al interrogar a una de las expertas que declaró en el caso Guzmán Albarracín versus Ecuador, en el que una madre busca que se condene a dicho país por la muerte de su hija Paola Guzmán, quien se suicidó en el 2002, luego de sufrir dos años de abusos sexuales por parte del subdirector de su colegio.

Según los representantes de Petita Albarracín, mamá de la víctima Paola Guzmán, las autoridades ecuatorianas trataron el caso como un “enamoramiento adolescente”, pese a que, cuando los abusos se iniciaron, la joven tenía 14 años y el funcionario, más de 60.

En la audiencia celebrada el 28 de enero en la sede de la Corte IDH, en San José, declaró la psiquiatra colombiana Ximena Cortés, especialista en el campo forense con énfasis en violencia sexual, salud mental y género, quien realizó la autopsia psicológica de la víctima.

La jueza Odio le consultó a la doctora: “¿Usted estaría de acuerdo conmigo, si yo afirmo que una relación impropia es toda relación entre un adulto y una o un menor? Toda relación entre un adulto y una o un menor es impropia. Si yo lo defino de esa manera, ¿usted estaría de acuerdo?”

La jueza aclaró que se refería a cualquier relación afectiva que incluya un componente sexual, con agravante si el adulto tiene una situación adicional de poder, como ser un profesor del centro educativo en el que estudia el o la joven.

La psiquiatra Cortés le respondió que ella respalda dicha afirmación.

“¿Y usted estaría de acuerdo conmigo, también, que en ese tipo de relación impropia no cabe hablar de consentimiento, de parte de el o la menor?”, le repreguntó Odio.

La médica también concordó con dicha posición.

Después, Odio quiso saber si, en opinión de la especialista, la creación de unidades de orientación multidisciplinarias en colegios públicos y privados, a las que los estudiantes puedan acudir, ayudaría a combatir y prevenir situaciones de acoso y abuso en las instituciones educativas.

“Aunque no resuelva, insisto, todo el problema, es muy complejo, pero tener esas unidades de orientación, ¿ayudaría a detectar? Porque hay que educar a los educadores a que detecten señales, hay señales en las criaturas que nos indican que están siendo objeto de violencia física o sexual, o ambas”.

“Una, y dos, a darles el acompañamiento, la protección y a hacer un trabajo que incluya obviamente a las familias, para ayudarle a las criaturas. ¿Usted estaría de acuerdo en que, aunque no resuelva todo el problema, podríamos pensar que ayudaría?”, consultó la costarricense.

“Señora jueza, usted está hablando de unidades interdisciplinarias de escucha; me parece una idea maravillosa, estaría de acuerdo”, le contestó Cortés.

En Costa Rica, desde el 2017, se castiga con cárcel a quienes tengan relaciones sexuales con menores de edad, según la diferencia de edad que exista entre ambos.

Si el o la menor menor tiene entre 15 y 18 años y el adulto lo supera en siete años o más, las penas oscilan entre dos y tres años; mientras que si el menor tiene entre 13 y 15 años y la diferencia de edad entre ambos es de cinco años o más, la condena puede ser hasta de seis años.

Si se trata de un niño o niña de menos de 13 años, el acto se cataloga como violación.

En el caso Guzmán Albarracín versus Ecuador, las representantes de madre de la joven fallecida buscan que se condene a Ecuador por el ambiente de impunidad en el colegio que, según ellas, permitió que se cometieran abusos por la libre.

A Ecuador también se le acusa de no haber actuado diligentemente para procesar judicialmente al abusador de la niña, quien permaneció en fuga hasta que logró que la causa proscribiera.

Este es el primer caso sobre derechos sexuales y reproductivos que será juzgado por los jueces de la Corte IDH. La sentencia que dicten será vinculante para Ecuador, y creará jurisprudencia que aplicará a todos los países que reconocen la autoridad del tribunal, incluido Costa Rica.