Diputados impondrían 3 años de cárcel por grabar personas en público con fines sexuales

Comisión legislativa aprobó proyecto de ley que impone prisión por conductas de acoso callejero como producción de material audiovisual, masturbación, exhibicionismo, persecución y acorralamiento

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Los diputados impulsaron un proyecto de ley que impondría penas de prisión a quienes fotografíen o graben a personas en lugares de acceso público, con connotación sexual, sin su consentimiento.

Por esas conductas, los juzgados podrían aplicar castigos de hasta dos años de cárcel, aunque podrían ser hasta de tres años si el material es compartido con un tercero.

El proyecto fue aprobado en la comisión legislativa de la mujer y ahora iniciará su trámite previo al primer debate en el plenario.

El plan tipifica distintas expresiones de acoso sexual callejero como delitos.

La iniciativa considera como acoso cualquier conducta con connotación sexual y con carácter unidireccional realizada en público sin el consentimiento de la persona a la que va dirigida, usualmente por parte de un desconocido.

Se trata de conductas que puedan causar en la víctima molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa.

Además de la producción de material audiovisual, el proyecto castigaría con prisión de seis meses a un año a quienes se masturben o exhiban sus genitales con intención sexual en público.

En tanto, quienes persigan o acorralen a una persona con fines sexuales, perderían su libertad por entre ocho y doce meses.

En los tres casos, las penas también podrían ser menos severas, de hasta 45 días multa. Sin embargo, también se incrementarían en un tercio de los periodos si el ofensor es reincidente, si las faltas las comete más de una persona o si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene una discapacidad.

El proyecto de ley prevé que, de forma adicional a los castigos económicos y de prisión, los jueces podrán aplicar penas accesorias a los ofensores, las cuales consistirían en tratamientos contra las adicciones y el control de conductas violentas.

Además de los nuevos delitos, los diputados proponen que el acoso sexual se catalogue como una contravención.

De esa forma, se impondría entre 15 y 30 días multa “a quien en un espacio público o de acceso público, profiriere ruidos, silbidos, jadeos, gemidos o palabras con connotación sexual; o ejecutare gestos o ademanes con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento”.

La misma sanción corresponderá a quien incurra en las mismas conductas a través de redes sociales o algún otro medio electrónico de comunicación.

El proyecto de ley 20.299 fue dictaminado afirmativamente la noche del lunes por las legisladoras Nielsen Perez y Laura Guido, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Shirley Díaz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y el diputado José María Villalta, del Frente Amplio.

Solo votó en contra la fabricista Ivonne Acuña.

La versión del texto que salió de la comisión fue acogida por el foro el mismo lunes, a través de un texto sustitutivo.

Antes de eso, el plan no contemplaba la prisión para ninguna conducta de acoso, sino que castigaba el asedio, las palabras, gestos y la toma de fotografías solo con multas.

Ahora, el proyecto pasará a la última etapa de modificaciones de fondo.

Si la iniciativa se aprueba, todas las instituciones públicas quedarán obligadas a promover acciones dirigidas a “erradicar los prejuicios de género basados en la idea de superioridad de los hombres y de inferioridad de las mujeres”.