“Por primera vez a más de 15 años de haberse presentado los primeros casos en el país y tras la partida de muchos amigos, nacía la esperanza de que nos vieran con respeto e igualdad. Creímos... Sí, los derechos humanos empezaban a tomar sentido para mí. Ya no solo quería vivir; quería vivir con dignidad”.
El texto anterior es parte de un mensaje enviado por una mujer que vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a Ruth Linares, presidenta de la Comunidad Internacional de Mujeres, organización de mujeres que padecen esta enfermedad de transmisión sexual en Costa Rica.
Linares formó parte de la discusión sobre la reforma a la ley que resguarda a las personas con esta padecimiento en el país, la cual fue aprobada por los diputados, en segundo debate, este martes 26 de noviembre en la Asamblea Legislativa. Fue un pronunciamiento unánime de 38 votos.
En el mensaje, la paciente alude a la ley 7.771, promulgada en 1998, y la reconoce como uno de los primeros pasos del país en favor de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la atención de pacientes.
No obstante, 21 años después, dicha normativa requería ser actualizada para ampliar su enfoque de salud pública a una visión de género y de derechos humanos, comenta Linares, quien también es asesora de la diputada Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional (PIN).
“La ley amplía el capítulo de prevención, que incluye, por ejemplo, la posibilidad del derecho de la prueba del VIH para las personas, el derecho al condón femenino y masculino, el derecho al consentimiento informado sobre la prueba y la posibilidad de incluir en los programas educativas de primara, secundaria y universitarios, capítulos de formación sobre el VIH”, comentó el diputado Enrique Sánchez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
Eso fue lo que hicieron los diputados al darle luz verde a la reforma: fortalecer la prevención y la atención para quienes viven con VIH e, incluso, para quienes todavía no nacen, aseguran Linares y Sánchez.
¿Qué contiene la nueva ley?
Estos son los principales puntos:
Se establecen las obligaciones del Estado para dar una respuesta integral a la pandemia del VIH, tanto en el ámbito público como privado.
En ese sentido, esa atención se declara de interés público y las instituciones deberán garantizar los mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas ejerzan sus derechos y deberes relacionados con la enfermedad.
Entre estas obligaciones está el destinar recursos para el desarrollo de programas de prevención y atención al VIH, con especial énfasis en las poblaciones con más probabilidad de exposición a la enfermedad, o a transmitirla.
Asimismo, se ordena la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención de las personas con VIH, según los lineamientos del Ministerio de Salud, en coordinación con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y con el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu).
Se instauran los derechos fundamentales de las personas con VIH; uno de estos, el derecho a la atención integral de la salud y a la prescripción, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los profilácticos (preservativos) y tratamientos antirretrovirales necesarios para atender este padecimiento.
Los antirretrovirales son medicamentos que actúan contra el virus.
Uno de los puntos más representativos en este aspecto es que se obliga al Estado a brindar atención ininterrumpida a quienes viven en condición de pobreza, pobreza extrema o indigencia médica, así como a quienes son despedidos de sus trabajos y no tienen recursos para seguir cotizando al seguro de salud, independientemente de su nacionalidad.
Esa obligatoriedad incluye a los migrantes con VIH, sin importar si son legales o no.
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Como parte de los derechos estipulados en la nueva ley, se encuentra el derecho a la consejería, es decir, a recibir orientación y acompañamiento psicosocial antes y después de que la persona se realiza la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad.
Entre los derechos destacan, además, el de la conficencialidad en todo ámbito, y uno específico de confidencialidad laboral, o sea, de los patronos hacia los trabajadores.
“Nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona VIH, salvo los casos contemplados en esta ley”, dicta la normativa.
Se prohíbe la discriminación o estigmatización de las personas con VIH. Está vetada cualquier exclusión o restricción contra las personas con esta enfermedad, o bien, contra sus familiares o allegados (redes de apoyo).
Se obliga a los servicios de salud a facilitar el acceso al condón, femenino y masculino, a las poblaciones de alto riesgo “para prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual”.
La realización de la prueba de VIH será voluntaria y gratuita en los servicios de salud públicos. Esta garantizará la confidencialidad de los resultados, los cuales serán comunicados por un profesional en la salud, en un espacio y momento adecuados.
Las personas tendrán derecho de dar su consentimiento informado, el cual se define como el derecho del individuo a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.
Dicho principio se tomará en cuenta al realizar las pruebas de VIH, al prescribir tratamientos y medicamentos y al aplicar cualquier procedimiento relacionado con la atención integral de la salud de los pacientes.
Este consentimiento constará en el expediente médico y tendrá carácter confidencial.
Las mujeres embarazadas deberán someterse obligatoriamente al examen de detección del VIH.
Hasta el momento, la ley establecía la obligatoriedad en tres casos: si un médico lo consideraba necesario para atender la salud de un paciente; si un juez lo requería para fines procesales penales o de divorcio; y en caso de donación de órganos o tejidos.
Ahora, las embarazadas no podrán negarse a realizarse la prueba.
En todo caso, se trata de un examen que ya la CCSS aplica, como parte del protocolo de atención a las personas en estado de gestación.
Tampoco podrían oponerse a la prueba quienes sufran un accidente laboral con exposición de riesgo biológico. Un ejemplo de ello podría ser alguien que trabaje en algún procedimiento médico y que tenga riesgo de pincharse con una aguja.
La obligatoriedad del examen también será para las personas a quienes se les haya nombrado un garante, pues sería este quien tomaría la decisión.
Otra excepción serán los menores de edad, cuando exista contradicción entre el criterio de sus progenitores y el de sus médicos sobre la necesidad de hacer la prueba.
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Se crea el Consejo Nacional de Atención Integral de VIH (Conasida), entidad que, entre otras funciones, recomendará al Ministerio de Salud las políticas nacionales sobre VIH.
La ley establece cuáles entidades conformarán dicha organización; entre estas la Caja, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Se elimina la palabra SIDA y se establece un capítulo de definiciones relacionadas con el tema. Entre los conceptos se encuentran el de violencia sexual y contra las mujeres, así como los de enfoque de diversidad, de género y de derechos humanos.
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