Diputados evalúan reducir aportes del Gobierno a pensiones de Corte y Magisterio

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Los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos decidieron revisar los aportes que el Gobierno les hace, en su condición de patrono, a los beneficiarios de los sistemas de pensiones del Poder Judicial y del Magisterio Nacional.

Los legisladores exploran el tema para evaluar la posibilidad de equiparar estas contribuciones con las que hace cualquier otro patrono, incluido el mismo Poder Ejecutivo en otras instituciones públicas.

El análisis obedece a que cada mes, en los casos de la Corte y del Magisterio, el Estado aporta cotizaciones mucho más altas que las que reciben los cotizantes del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

Esa diferencia permite que los funcionarios judiciales y los educadores reciban pensiones en mejores condiciones de cálculo de pensión y de edad para jubilarse, por ejemplo, sumado al hecho de que ellos también cotizan montos más altos de sus salarios.

Los sistemas de pensiones se alimentan de tres fuentes: empleado, patrono y Estado.

En todos los casos, el Estado aporta el equivalente a un 1,24% del salario del empleado, sea público o privado. Las grandes diferencias están en las cotizaciones de empleados y patronos.

En el IVM, los patronos privados y el mismo Gobierno aportan el equivalente a un 5,08% del salario de sus colaboradores. Sin embargo, en la Corte, en su calidad de patrono, el Ejecutivo aporta un 14,36% y, en el régimen de Capitalización del Magisterio, un 6,75%.

Así, por ejemplo, mientras a un trabajador afiliado al IVM el patrono le aporta ¢50.800 por un salario de ¢1 millón, en la Corte el Estado le otorga ¢143.600.

Con esas condiciones, el Poder Judicial debe destinar casi ¢56.000 millones para la cotización patronal a las pensiones de sus 12.400 empleados, tomando en cuenta que gasta ¢388.000 millones en sueldos e incentivos. Si la cotización fuese similar a la del IVM, la cifra bajaría a unos ¢20.000 millones.

Los funcionarios judiciales y los docentes, por su parte, contribuyen con un 13% y un 8%, respectivamente, mientras que los empleados públicos y privados afiliados al IVM, un 3,84%.

En medio de la discusión de un proyecto de ley del PUSC para impedir la entrada de nuevos funcionarios a los regímenes exclusivos de pensiones (expediente 20.927), el diputado socialcristiano, Pedro Muñoz, le preguntó al superintendente general de Pensiones, Álvaro Ramos, si es factible homogenizar todos los regímenes jubilatorios en cuanto a los aportes estatales.

“Entre dos mundos: uno en que unifiquemos las pensiones que tenemos hoy o uno en que queden todos los regímenes de pensiones, pero que homogenicemos la aportación del Estado al mismo monto, ¿qué preferiría usted?”, le preguntó Muñoz al jerarca de la Superintendencia de Pensiones (Supen).

Para Álvaro Ramos, la cuestión no es tan fácil porque, si se opta por la reducción de las aportaciones estatales a los diferentes regímenes, existe el problema de que muchos de esos fondos de pensiones viven principalmente de esos aportes, “entendido como el aporte patronal estatal”.

Básicamente, el superintendente le respondió que, si se equiparan los aportes del Estado como patrono, sería necesario reducir los beneficios los regímenes exclusivos.

“Esta reducción tendría que tener una reducción concomitante en los beneficios, porque si no, quedaríamos con un problema cuasifiscal (...). El aporte del funcionario no tiene realmente mayor importancia, entonces ya solo con eso es algo por tomar en cuenta en muchos de esos fondos", dijo.

Por otra parte, el superintendente de Pensiones enfatizó que existen otros fondos especiales de pensiones complementarias, como del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional, en los que los trabajadores reciben un aporte patronal del 10% que, finalmente, también proviene del Estado.

Al respecto, el diputado Luis Ramón Carranza, del PAC, afirmó: “Cuando usted nos explica, nos amplía y nos enciende las alertas en este tipo de gastos que se hacen en pensiones”.

Por su parte, Ana Karine Niño, del PLN, concluyó: “Me queda dando vueltas en la cabeza que Ramos ve bien, por un lado, unificar las pensiones bajo el régimen de la CCSS, pero que teme lo que pueda ocurrir con el Magisterio y el Poder Judicial y nos insta a resolver qué más se puede hacer con los regímenes actuales y después unificar”.

Ramos añadió que, si los legisladores optan por homogenizar los aportes, se podría generar desbalances, tanto en los fondos básicos jubilatorios como en los complementarios.

"Arreglarlos uno por uno terminaría siendo muy complejo. Si solo quieren homogeneizar los aportes estatales, tendrían que revisar uno por uno los beneficios”, apuntó Ramos.

¿Qué tipo de beneficios habría que reducir?

En el Poder Judicial, por ejemplo, se otorga como monto de pensión el 83% del promedio de los últimos 240 salarios (20 años), mientras que, en el IVM, se otorga el 60%.

Por su lado, en el régimen de Capitalización del Magisterio, las personas se pueden pensionar a los 55 años y, en el IVM, a los 65.

Las pensiones de la Corte fueron reformadas este año para cerrar el gigantesco déficit actuarial que tenían, a causa de los excesivos beneficios. Antes, se otorgaba el 100% de los últimos mejores de 24 salarios.

El régimen de Capitalización del Magisterio, en tanto, fue creado en 1995 para sustituir el Régimen de Reparto del Magisterio, el cual era mucho más ventajoso y absolutamente deficitario, al grado de que hoy el Gobierno corre con esos gastos.

La del jerarca de Supén es apenas la segunda audiencia que realizan los congresistas en el trámite de la iniciativa socialcristiana para unificar los sistemas jubilatorios del país, con el objetivo de eliminar las pensiones de lujo.

Observaciones de la Supén al proyecto

El objetivo principal del proyecto es que los nuevos funcionarios públicos deban cotizar únicamente al régimen universal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y aplicar contribuciones solidarias a las pensiones que sobrepasen el tope de ese sistema jubilatorio.

La iniciativa también plantea que la pensión por sucesión se otorgue bajo los parámetros definidos por la CCSS y que los aumentos anuales se realicen bajo ese mismo rasero que se aplica para el IVM.

Sobre los detalles del proyecto, Ramos detalló varias inconsistencias y vacíos de la iniciativa, con el fin de que los parlamentarios los tomen en cuenta antes de mocionar sobre la iniciativa.

Ramos les manifestó a los diputados que la iniciativa legal no aclara sobre cuál tope de jubilación se pagaría la contribución solidaria bajo el régimen unificado.

El punto es que el régimen de la CCSS tiene dos topes, uno para quien se jubila apenas cumpla los requisitos, que es de ¢1,5 millones; mientras que el tope de la pensión para quien posterga su jubilación es de ¢2,2 millones.

En el caso del régimen del Magisterio, el tope que hoy tienen sus beneficiarios es de ¢3,8 millones; en el Poder Judicial, en tanto, el tope fijado por los diputados quedó en ¢4 millones.

El techo para las pensiones de los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional administrados por la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) está en ¢2,6 millones.

Sobre este punto, el superintendente de Pensiones alertó a los diputados de ese foro que, actualmente, ellos tienen la potestad legal de modificar las condiciones jubilatorias de los trabajadores activos, siempre y cuando a ellos les falte más de 18 meses para acogerse a ese beneficio.

Otras observaciones y solicitudes

Ramos también les dijo a los diputados que el proyecto solo habla de los funcionarios públicos en el sistema de pensiones del Magisterio, pero también hay trabajadores del sector privado cobijados en ese régimen.

Esa exclusión significaría un desbalance para el régimen del Magisterio, apuntó Ramos; esa misma observación la hizo el director nacional de Pensiones, Luis Paulino Mora, un día antes en la misma comisión legislativa.

Asimismo, el superintendente pidió considerar la opción de permitir que los trabajadores no asalariados puedan acceder al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), al cual no tienen actualmente acceso.

“Los trabajadores independientes únicamente pueden optar por el Régimen Voluntario de Pensiones”, indicó.