Diputados aprueban ley para frenar abusos en huelgas con 36 votos a favor y 15 en contra

Plan avalado en primer debate declarará ilegales las huelgas en los servicios esenciales y permitirá la suspensión de salarios durante los movimientos

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Los diputados aprobaron en primer debate, este martes por la mañana, el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas, luego de que el lunes eliminaron los dos párrafos que la Sala Constitucional consideró inconstitucionales.

La iniciativa tuvo el voto favorable de 36 legisladores, mientras que 15 votaron en contra.

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El expediente 21.049 se aprobó más de un año después de que el actual presidente legislativo, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides, lo presentó en el Congreso y el plenario aprobó una vía rápida para su trámite.

Benavides propuso la reforma luego de la extensa huelga que numerosos sindicatos protagonizaron contra la reforma fiscal en el 2018; en el caso de la educación por ejemplo, la suspensión de labores se extendió por tres meses.

Con este proyecto de ley, se declararían ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.

Para ello, se incluyó una lista taxativa de servicios esenciales propuesta por la diputada de Liberación Nacional (PLN), Yorleny León.

Además, mediante un cambio propuesto por el socialcristiano Pedro Muñoz, la reforma establece que, durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos últimos tampoco están obligados a prestar sus servicios.

Los salarios serían reintegrados si el movimiento es declarado legal por un juez.

El plan también exigiría a los sindicatos disponer de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal una huelga.

Este cambio fue introducido por las complicaciones que sufrieron los notificadores judiciales para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.

Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan "en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que se declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.

En el caso de la educación, la ley la califica como servicio estratégico, en la que se permiten huelgas hasta por 21 días naturales consecutivos o diez días discontinuos, pero se prohíbe ir a huelga dos veces por un mismo motivo.

Resultado de la votación:

A favor:

En el PLN: Carlos Ricardo Benavides, Silvia Hernández, Wagner Jiménez, Karine Niño, María José Corrales, Luis Fernando Chacón, Luis Antonio Aiza, Ana Lucía Delgado, Jorge Fonseca, Gustavo Viales, Yorleny León, Aida Montiel y David Gourzong.

En Restauración Nacional: Carlos Avendaño, Mileidy Alvarado, Floria Segreda, Melvin Núñez, Eduardo Cruickshank, Giovanni Gómez y Xiomara Rodríguez.

En el PAC: Laura Guido, Luis Ramón Carranza, Mario Castillo, Enrique Sánchez, Carolina Hidalgo y Catalina Montero.

En el PUSC: Aracelly Salas, Erwen Masís, María Inés Solís, Pedro Muñoz y Pablo Abarca

En el PIN: Zoila Volio y Patricia Villegas

En bloque independiente Nueva República: Ivonne Acuña

En el Republicano Social Cristiano: Otto Roberto Vargas

Diputado independiente: Erick Rodríguez Steller

En contra:

En bloque independiente Nueva República: Jonathan Prendas, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Carmen Chan y Nidia Céspedes

En el PLN: Daniel Ulate, Paola Valladares y Franggi Nicolás

En el PAC: Paola Vega y Welmer Ramos

En el PUSC: Óscar Cascante y Shirley Díaz

En el PIN: Wálter Muñoz

En el Republicano: Dragos Dolanescu

En el Frente Amplio: José María Villalta

Párrafos eliminados

Este proyecto ya había sido aprobado en primer debate el 3 de setiembre del 2019, con 40 votos a favor y 15 en contra.

Sin embargo, los diputados lo sometieron a consulta de la Sala IV y los magistrados señalaron dos vicios de inconstitucionalidad que, este lunes, el plenario subsanó, lo que hizo necesaria la aprobación del texto, de nuevo, en primer debate.

Los párrafos eliminados son el último de la reforma al artículo 350 del Código de Trabajo y el inciso 10 de la reforma al artículo 376 del Código de Trabajo.

En el primer caso, los magistrados constitucionales encontraron un vicio de fondo y, en el segundo, un vicio de forma, o sea, del procedimiento legislativo.

El párrado eliminado del artículo 350 ordenaba que, cuando se condene a un dirigente sindical por delitos como daño agravado, obstrucción vial o denegación de auxilio, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.

En ese artículo 350, se establecen las causales para la disolución de sindicatos. Para el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, las conductas de los dirigentes sindicales no pueden ser achacadas al sindicato.

En cuanto al artículo 376, el inciso 10 es el que incluía los servicios judiciales dentro de la lista de servicios esenciales donde las huelga serían ilegales.

Dentro del párrafo eliminado, estaban los servicios de materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como la realización de autopsias y la entrega de cuerpos.

El problema señalado por los magistrados constitucionales, en este párrafo, es que la Asamblea no consultó a la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite legislativo del expediente 21.049, si esa inclusión afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.

Proyecto blindado

En cuanto al resto de temas consultados por los diputados a la Sala IV, los magistrados no encontraron vicios en las principales reformas.

Sobre la suspensión del pago de salarios, los magistrados resolvieron que esta disposición no violenta la acción sindical o el derecho a la huelga, además de que es lo usual en el derecho internacional, como en los casos de Francia, Alemania y Holanda.

Sobre la introducción de una lista de servicios esenciales, la Sala IV definió que la Asamblea Legislativa puede definir cuáles servicios entran en esa categoría y limitar y hasta prohibir las huelgas en estos, con el fin de evitar graves daños a la vida, la salud, la seguridad e, incluso, la economía pública.

Añadió que esta potestad legislativa existe desde la Constitución Política de 1871 y se prolongó hasta la de 1949, que rige actualmente.

Incluso, el tribunal constitucional avaló la exigencia del correo electrónico a los sindicatos al señalar que, en la era digital, este mecanismo evita “prácticas dilatorias” para que avancen los procesos judiciales y el derecho adecuado a la defensa.

Ahora, el proyecto deberá pasar el segundo debate antes de ser enviado al presidente Carlos Alvarado para su firma.

Servicios que serían declarados esenciales

Con el proyecto de reforma, serían ilegales las huelgas en los siguientes servicios:

-Los servicios de salud, en todos los niveles de atención.

-Los de seguridad pública.

-Los de control aéreo y migratorio.

-Los de transporte, carga y descarga tanto de personas como de medicamentos, suministros médicos, bienes perecederos y combustible.

-Los de emergencias, incluyendo bomberos y rescate de personas.

-Los de suministro de agua potable y alcantarillado.

-Los de suministro de energía eléctrica.

-Los de importación, transporte, distribución y suministro de combustible.

-Los que brindan alimento y protección a menores y adultos mayores.

Servicios trascendentales

Se permitirán huelgas de hasta 10 días en los servicios declarados trascendentales:

-Recolección de desechos; los de carga y descarga en muelles; los de anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país; los de organización de procesos electorales; los bancarios de depósito y retiro de dinero; los de administración de justicia; y los dedicados a atención de pasajeros en puntos de ingreso y salida del país.

Servicio estratégico

Los servicios de educación pública se declararán estratégicos, con lo cual se permitirá la suspensión de labores por un máximo de 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.

Durante las huelgas, los centros deben permanecer abiertos y con condiciones básicas de aseo y seguridad. El personal necesario para eso se definirá por acuerdo de partes y, si no hay entendimiento, lo determinará un juez.

Discursos finales

Antes de la votación, hablaron la liberacionista Yorleny León y el frenteamplista José María Villalta.

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En el caso de León, aseguró que el proyecto desmitifica que la clase política le tenga miedo al pueblo.

“La clase política no le tiene miedo al pueblo. El proyecto no solo mantiene la manifestación como mecanismo de expresión y, por primera vez en la historia, incorpora la huelga contra políticas públicas”, dijo.

La verdiblanca dijo que los políticos sí le tienen miedo al estado al que se puede llegar si se permite que el derecho a la huelga “se continúe pervirtiendo como la sucedido en los últimos años”.

“Las afectaciones sociales y económicas que generan los movimientos de huelga pervertidos, como los vividos en el (2018, no se pueden volver a repetir. Aprobamos un proyecto de trascendencia”, dijo León.

En tanto, José María Villalta, del Frente Amplio, aseguró que este martes es un “día triste para la democracia”, porque alegó que se consolida un “marcado retroceso democrático”.

“Esta es una reacción del poder político para castigar a las organizaciones populares que se opusieron al plan fiscal. Nace del revanchismo y del abuso del poder político”, agregó.

También se pronunció en contra de los artículos nuevos, que dijo que van más allá de la mera intención de regular la realización de las huelgas y evitar sus abusos.

Dijo que hay muchos artículos que buscan restringir el derecho de huelga a los trabajadores del sector privado, como los de las plantaciones agrícolas.

Aunque la mayoría del Partido Acción Ciudadana (PAC) votó a favor de la iniciativa, la legisladora oficialista Paola Vega votó en contra y se pronunció en desacuerdo con varias de las regulaciones del plan.

“Si bien la consulta aclara algunas cuestiones, para mí el texto mantiene desequilibrios de carácter político y social. Es cierto que hubo excesos del sector sindical durante la huelga contra el plan fiscal, que alteraron la paz social, pusieron en riesgo vidas humanas y generaron graves daños económicos”, dijo Vega.

Agregó que, pese a estar de acuerdo con regularlos, no está muy de acuerdo con la forma en que la huelga se está regulando.

“Esta ley parece simple, pero podría afectar toda la idiosincracia costarricense”, alegó. Aseguró que estos diputados, por tomar la “ruta punitivista”, le van a heredar a la próxima Asamblea “un país más convulso y más difícil de atender”.