Diputada del PLN intenta de nuevo prohibir huelga en servicios judiciales

Yorleny León rescata su propuesta luego de que la Sala IV calificara como inconstitucional esa norma en el plan para frenar los abusos de las huelgas, por falta de consulta a la Corte

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Un proyecto de ley recién presentado en la Asamblea Legislativa intenta rescatar la propuesta para prohibir las huelgas en los servicios del Poder Judicial que se podrían considerar como esenciales, luego de que los diputados eliminaron ese rubro en el proyecto contra los abusos de las huelgas.

Se trata de un nuevo expediente de la diputada Yorleny León, del Partido Liberación Nacional (PLN), quien rescató su propuesta original, luego de que la Sala Constitucional calificara ese apartado como inconstitucional dentro del proyecto 21.049, por falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de León rescata un inciso para el artículo 376 del Código de Trabajo, donde establece que los servicios de acceso a la justicia y para la efectiva tutela durante el proceso judicial son esenciales y, por lo tanto, implicaría una prohibición total para que se hagan huelgas en las oficinas donde se prestan ese tipo de servicios.

Entre esos se incluyen los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de trabajo, el levantamiento de cuerpos, la práctica de autopsias y la entrega de los cuerpos, así como todas las demás labores del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.

Lo mismo aplicaría para la atención de denuncias, solicitudes de medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares, el de solicitud de medidas de protección, los juicios con persona detenida, la continuación de juicios y de asuntos por prescribir.

En la lista, también incluye la legisladora los servicios de intervención de comunicaciones, el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, la atención y resolución de solicitudes de arresto y de impedimento de salida del país.

Las oficinas encargadas de mantenimiento, actualización y comunicaciones relacionadas con el pago de pensiones alimentarias, el traslado de personas detenidas y la custodia en celdas, la protección de víctimas y testigos, y la disponibilidad del grupo de respuesta rápida a víctimas de violación también serán servicios con prohibición de huelga.

"El acceso a la justicia es un derecho fundamental y uno de lo que más se incumplen; la justicia pronta y cumplida se ha convertido en una aspiración social que sigue sin materializarse.

“En algunos casos, por múltiples trámites burocráticos, o porque las mismas partes obstaculizan el curso normal de la justicia y, en algunas otras ocasiones, porque los juzgados han entrado en paros totales debido a movimientos huelguísticos”, plantea León en la justificación del proyecto.

La diputada presentó la iniciativa de ley luego de que la Sala hubiese comunicado, ante la Asamblea Legislativa, el fallo completo a la consulta sobre el proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos.

En esa sentencia, los magistrados constitucionales resolvieron que existía un vicio de inconstitucionalidad sobre esa norma, solo porque no se le había consultado a la Corte Plena su criterio en torno a si declarar como esenciales esos servicios afecta al Poder Judicial.

De considerar la Corte que lo afectaba, el Congreso habría requerido de 38 votos para la aprobación del plan sobre huelgas. Pero, si la votación hubiese requerido esos 38 diputados, no se habría podido tramitar por la vía rápida.

Igualmente, ya en un proyecto anterior de Yorleny León, se establecía una lista de los servicios esenciales en los que se prohibiría la huelga. Sin embargo, ese proyecto se quedó en el camino, en beneficio del plan contra los abusos de las huelgas.

La nueva iniciativa de León también se presentó luego de que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad decidiera, a instancias del presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides, eliminar los párrafos que la Sala IV calificó como inconstitucionales en el 21.049.

En su propuesta, la liberacionista insiste en lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica como servicio esencial, de donde se establece que eso depende de cada país.

Además, la misma organización plantea que un servicio no esencial puede “convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”.