Criterio de Asamblea rechaza posibilidad de votar moción de censura al presidente

Informe legal de Servicios Técnicos toma relevancia en momentos en que un diputado independiente y 10 del PLN quieren votar moción de repudio al mandatario Carlos Alvarado por decreto de la UPAD

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Un informe del departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, de agosto del 2014, rechaza la posibilidad de que el plenario emita algún tipo de censura a la persona que ejerza la Presidencia de la República.

Ante una consulta hecha por el entonces presidente del Congreso, Henry Mora, el informe jurídico rechazó equiparar la normativa que se aplica para interpelar o censurar a los ministros de gobierno con la posibilidad de recibir al mandatario en el plenario.

“En un sistema como el nuestro, la posibilidad de una eventual censura al presidente de la República resulta inadecuada porque, mientras un ministro censurado puede ser removido, no puede serlo el presidente, salvo, obviamente, por casos de incapacidad comprobada, llamando a quien deba sustituirlo”, dice el informe CON-087-2014, firmado por la exdirectora de Servicios Técnicos, Gloria Valerín.

El criterio toma relevancia cuando está pendiente de admisión una moción de orden del diputado independiente, Erick Rodríguez Steller, apoyada por diez diputados de Liberación Nacional (PLN), para emitir un fuerte repudio en contra del presidente Carlos Alvarado.

La moción obedece al decreto presidencial, de creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que le habría dado a esa oficina acceso a datos confidenciales de los habitantes resguardados en las instituciones públicas.

Al inicio de la sesión del plenario, el presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides, anunciará si acoge o no para su discusión y votación la moción de Rodríguez Steller.

“Los matices que imprimieron los constituyentes de 1949 favorecen la rendición de cuentas y los controles, pero protegen la base del sistema presidencialista y especialmente la Presidencia de la República”, explica el documento.

“Se trata de una figura electa directamente por la ciudadanía para ejercer ese cargo, con deberes, atribuciones y jerarquías específicas, dentro de las que no se encuentran ni concurrir por propia voluntad a la Asamblea Legislativa, ni ser interpelado por esta y menos censurado, como si se prevé para los ministros de Gobierno”, añade el criterio.

A comisión investigadora sí

El documento sí deja clara la posibilidad de que el mandatario comparezca ante una comisión investigadora del Congreso.

“Existe también la posibilidad de que el presidente pueda ser llamado a comparecer en Comisiones Investigadoras de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 constitucional, ello ante una comisión investigadora, no ante el plenario legislativo y a causa de una investigación, no de la rendición de un informe solicitado por la Asamblea Legislativa”, dijo Servicios Técnicos.

El lunes, de hecho, los diputados aprobaron la creación de una comisión investigadora para investigar el funcionamiento de la UPAD, oficina de asesora de datos del mandatario, con tres funcionarios.

Sistema diseñado por el constituyente

“La propuesta de una comparecencia del presidente de la República, ante la Asamblea Legislativa, constituye una situación muy cercana a la interpelación de un Ministro de Gobierno y podría constituir el antecedente de una censura y ni la Asamblea Legislativa por medio de moción de orden ni el propio presidente de la República, por decisión propia, están autorizados para variar el sistema diseñado por el constituyente”, agrega el documento.

El criterio considera que, si se equipara la normativa para que el presidente de la República acuda al plenario, a responder preguntas, también se tendría que hacer en cuanto a lo que dispone el artículo 145 de la Constitución, para mociones de censura aprobadas por los diputados.

“La idea de un informe ante el plenario sobre los temas que el presidente de la República decida, en día que el presidente de la República decida y a la manera de una interpelación a un ministro de Gobierno, es algo totalmente extraño al diseño que el constituyente estableció para nuestro sistema político semipresidencialista, lo que solo podría modificarse mediante la reforma constitucional correspondiente porque implicaría un paso hacia un sistema, por llamarlo de una manera gráfica, menos semipresidencialista y más parlamentarista”.

“Ya vimos que la atenuación del sistema presidencialista se da, entre otras cosas, por la inclusión de elementos propios de un sistema parlamentario, o bien, de la propia realidad, pero tendientes todos a debilitar la figura del presidente de la República. ¿Cómo no entender que la comparecencia, para informe y debate, de un Presidente de la República, compelido por la Asamblea Legislativa, no implica un debilitamiento de esa figura?”, expone Servicios Técnicos.

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