Corte Interamericana ordena abrir la puerta al matrimonio gay en Costa Rica

El criterio de los altos jueces, que es de acatamiento obligatorio, es extensivo para otros 20 países que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH

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A raíz de una consulta del gobierno de Luis Guillermo Solís, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.

La orden se extiende a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte. A saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

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Algunos de estos, como Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México (en algunos estados), ya garantizan este derecho.

Por unanimidad, la Corte IDH resolvió: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218".

Con seis votos contra uno, también advirtió de que "es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales".

De hecho, los jueces interamericanos afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, el país igualmente tiene el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación alguna.

Dentro de la argumentación, la Corte dice: "Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna".

Incluso, el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto emitió un voto aparte para precisar los alcances legales y la potestad que tiene el Poder Ejecutivo para regular, en determinados casos, mediante reglamentos de derechos humanos.

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“Espero que el presente voto contribuya para que los estados tengan en cuenta que la garantía de reserva de ley no puede ser un obstáculo para el desarrollo de los derechos y mucho menos para el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional que adquirieron al momento de ratificar tratados de derechos humanos como lo es la Convención Americana”, enfatizó Sierra.

La Corte notificó este martes al Gobierno de Costa Rica su respuesta ante una consulta que le hizo Casa Presidencial sobre los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais,​ bisexuales, transexuales e intersexsuales).

Marvin Carvajal, director jurídico de Casa Presidencial, dijo que el resultado de la consulta es de acatamiento obligatorio no solo para Costa Rica, sino para todos los países que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Derecho a cambiar de nombre

Sobre la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según "la identidad de género autopercibida", los altos jueces determinaron que el Estado debe garantizar un trámite expedito para que las personas que deseen corregir “la anotación del género” lo hagan con un trámite con las siguientes características:

  • a) Enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida.
  • b) Basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
  • c) Debe ser confidencial.

Además, de acuerdo con los jueces, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos a partir de su identidad de género.

Para hacer el cambio registral, no es necesario que una persona acredite haberse sometido a cirugías ni tratamientos hormonales, dijo la Corte.

"El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados", agregó la Corte.

Hace dos años, Ana Helena Chacón, vicepresidenta de la República, pidió a la Corte aclarar si la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagra derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo, y si es necesario que una figura jurídica regule esos vínculos. Además, consultó si protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género.

La opinión consultiva fue respondida hoy antes del mediodía, confirmó Marvin Carvajal, director jurídico de Casa Presidencial.

"Muy positiva. Básicamente reconoce con mucha amplitud los derechos a la identidad de género como orientación sexual, en cuanto a derechos patrimoniales y otros no patrimoniales. Es bastante, bastante amplia y fuerte la consulta", dijo Carvajal.

El funcionario informó de que el documento apenas está en proceso de lectura, pero que es "muy positivo".

Con ese criterio, los altos jueces interamericanos respondieron a una solicitud de opinión consultiva que les hizo el Gobierno el 17 de mayo del 2016.

La audiencia en la que los jueces escucharon los alegatos del Estado y de los activistas que piden que el país reconozca el cambio registral de nombre de las personas trans, así como el matrimonio igualitario, se celebró el 16 y el 17 de mayo del año anterior en las instalaciones de la Corte, ubicadas en Los Yoses.

Para emitir su criterio, además, los jueces contaron con las opiniones que remitieron ocho países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, la Conferencia Episcopal y otras 80 entidades, organizaciones y activistas de todo el continente.

El pronunciamiento de la Corte es de acatamiento obligatorio para Costa Rica. Nuestro país es uno de los 25 estados que ratificaron la CADH, de 1969, y está entre los 20 que reconocen la competencia contenciosa de la Corte. La Convención, además, tiene una autoridad superior a las leyes de la República.