Corte debe ajustar pluses salariales: contralora rechaza recurso de Fernando Cruz

En su resolución, Marta Acosta afirmó no comprende cómo el cumplimiento de las medidas de ahorro de la reforma fiscal pueda constituir una amenaza para la independencia del Poder Judicial; añade que el argumento de Cruz, sobre intromisión de poderes, ‘luce más como un distractor’

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La contralora general de la República, Marta Acosta, reafirmó que el Poder Judicial debe cumplir la ley de reforma fiscal y pagar los pluses en montos nominales o fijos, y no porcentuales.

Acosta declaró sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, contra la orden de aplicar a cabalidad, en el Poder Judicial, las medidas de ahorro establecidas por la reforma fiscal en el pago de incentivos salariales.

En su resolución, la contralora dice no comprender cómo el cumplimiento de la ley fiscal pueda constituir una amenaza para la independencia del Poder Judicial. Además, advirtió que la intromisión de poderes que argumenta Cruz, ‘luce más como un distractor’.

Así consta en el documento R-DC-13-2020, del 25 de febrero de 2020, emitido por el despacho de la contralora y notificado a la Corte este miércoles.

El órgano contralor informó que la orden al Poder Judicial para que cumpla con la ley fiscal (9635), no solo está dentro de las competencias de la Contraloría como fiscalizador de la Hacienda pública, sino que no violenta la independencia jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, como alegó la Corte.

Según Acosta, los alegatos de Fernando Cruz contra la orden se centraron en aspectos periféricos, como falta de competencia de la Contraloría, supuesta intromisión de poderes, presunta inconstitucionalidad, manteniéndose al margen de asuntos de fondo sobre la aplicación de la ley.

¿Qué dice el Poder Judicial? La oficina de prensa respondió que la notificación de la Contraloría fue remitida para análisis de la Dirección Jurídica de la entidad.

Sin embargo, el 13 de enero Cruz declaró: “En poco tiempo la Contraloría resolverá y cuando lo haga, seguiremos los cánones y los cauces jurídicos que correspondan”.

También adelantó: “En mi condición personal no puedo desaplicar un acuerdo tomado por 22 magistrados y magistradas”. Alegó, además, que “el acuerdo de Corte Plena del 18 de marzo de 2019 generó derechos adquiridos en las personas trabajadoras”.

El conflicto

En marzo del 2019, los magistrados de la Corte Plena acordaron mantener el pago de los pluses salariales como porcentajes del salario a los empleados que entraron antes de la reforma fiscal, en lugar de transformarlos a montos nominales fijos. La ley ordenó el cambio para evitar el crecimiento exponencial del gasto en remuneraciones.

A su vez, en el caso de las anualidades, el Poder Judicial decidió que seguiría pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.

La reforma, en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalente a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesionales y el 2,54% para no profesionales.

El Poder Judicial reparte ¢60.000 millones anuales entre sus 14.000 funcionarios mediante 21 pluses propios.

En consecuencia, en diciembre de 2019, el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría le ordenó a Cruz emitir, a lo interno del Poder Judicial, las instrucciones que garantizaran la aplicación de las medidas de contención del gasto de la ley fiscal, así como comunicar dicho mandato a la Corte Plena.

No obstante, el 6 de enero del 2020, en sesión de Corte Plena, 16 magistrados acordaron pedirle al presidente del Poder Judicial emprender acciones y mecanismos legales ante la Contraloría para oponerse al mandato, incluyendo la interposición de medidas cautelares.

Entre otras cosas, los altos jueces alegaron que la orden de la Contraloría carecía de competencias, al no haber sido girada por la propia contralora, sino por el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales.

Asimismo, reclamaron que el mandato atentaba contra la independencia del Poder Judicial.

Incluso, en esa misma sesión, Cruz reprochó que la Contraloría le diera “un mandato casi policial”.

Entonces, el 7 de enero, el jerarca del Poder Judicial presentó ante la CGR un recurso de apelación en subsidio, el cual fue declarado sin lugar por el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría el 28 de enero.

El caso subió, entonces, a la contralora general, quien también rechazó los argumentos de Cruz este martes 25 de febrero.

Argumentos, uno por uno

Este Despacho no comprende cómo ordenar al Poder Judicial observar la ley 9635 sea una amenaza a la independencia del Poder Judicial", dicta la resolución de Marta Acosta.

"Ordenar al Poder Judicial cumplir con una ley que fue emitida con el propósito de contener el gasto, de forma análoga a lo actuado con otras entidades públicas, no es inconstitucional; todo lo opuesto, es cumplir con el deber legalmente asignado”, continúa.

El documento agrega: "Los argumentos expuestos por el Poder Judicial en su escrito siguen una misma orientación y es evitar por completo referirse a las razones jurídicas que sustentan que la ley no les aplica, o bien, que la ley carece de impacto para los funcionarios judiciales en ejercicio, para toda su planilla, pese a que la ley pretende contener el gasto público y el resto del sector ya ha significado cambios”.

En relación con la supuesta inconstitucionalidad de la orden de la Contraloría, Acosta es enfática: A pesar de que la CGR es un órgano “auxiliar” de la Asamblea Legislativa, este es un ente “independiente y orientado a fiscalizar asuntos de Hacienda Pública, como son los mecanismos dispuestos para la contención del gasto público previstos en la ley 9635”.

“Una orden emanada de la Contraloría General no puede asimilarse a una actuación desplegada por el Poder Legislativo, ni por ende a una presunta intromisión de Poderes, aseveración que, lejos de ser un argumento jurídico y bien hilvanado, luce más como un distractor del propósito de la ley 9635 y de los temas relevantes del país y del Poder Judicial, que ameritan discusión seria, análisis y la adopción de medidas tendientes a su ejecución”, sentenció la contralora.

Sobre la presunta incompetencia de los funcionarios que emitieron la primera la orden de la Contraloría, Marta Acosta citó que la Contraloría General de la República tiene competencia sobre todos los entes y órganos que integran dicha Hacienda, dentro de los cuales figura el Poder Judicial, y que el fin de esa potestad es garantizar la legalidad y eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

La orden fue girada por Falon Stephany Arias Calero, gerenta de área; Mario Pérez Fonseca, asistente técnico, y los fiscalizadores Hilda Rojas Zamora y Pablo Pacheco Soto.

A ellos, un informe de la División Jurídica del Poder Judicial los calificó como “jerarquías de tercer nivel que ni siquiera dependen directamente del despacho de la Contraloría”.

Otro de los alegatos de Cruz fue que no procede que la Contraloría se pronuncie sobre el acuerdo de marzo de 2019 de Corte Plena, pues actualmente está impugnado ante la Sala IV mediante una acción de inconstitucionalidad del diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

La contralora respondió: “Debe reiterarse que el objetivo de la orden es el cumplimiento de la Ley No. 9635, no definir si el citado acuerdo es legal o no, constitucional o no”.

Otra de las objeciones del presidente de la Corte fue que el acuerdo de marzo de 2019 generó derechos a los funcionarios judiciales. Dijo que al menos 3.060 servidores se manifestaron formal e individualmente, ante la Corte Plena, reclamando sus derechos después del acuerdo.

Sin embargo, esto también fue descalificado por Acosta.

“Es criterio de este órgano contralor que el acto consignado en el acta 11-2019, del 18 de marzo de 2019, es un acuerdo general que no genera derechos a los servidores; prueba de ello son las supuestas gestiones recibidas en Corte Plena, con posterioridad al citado acuerdo y realizadas por poco más de 3.000 funcionarios judiciales, a partir de las cuales, se afirma, pretenden derivar derechos”.

“Pues si como señala el recurrente (Cruz), la decisión de marzo de 2019 genera derechos a los servidores, ello no es consistente con el hecho de que algunos consideren que deben accionar ante la Corte para respaldar su situación”, dice la resolución.

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