El recurso de revocatoria lo presentó el el magistrado presidente Fernando Cruz, por acuerdo de la Corte Plena, el 7 de enero. El reclamo ahora lo conocerá la contralora general, Marta Acosta. Foto: Mayela López. (Mayela Lopez)
La Contraloría General de la República (CGR) rechazó este martes el recurso que presentó Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, contra la orden de aplicar, en el Poder Judicial, las medidas de ahorro en el pago de pluses salariales establecidas en la reforma fiscal.
Al resolver el recurso, la CGR citó que “sorprende la actuación del Poder Judicial orientada a eliminar toda posibilidad de discusión del tema de fondo en cualquier sede”.
Entre sus argumentos, Cruz alegó que la instrucción no la giró la contralora general de la República, Marta Acosta, sino funcionarios de rango medio de un departamento. De hecho, en declaraciones públicas, calificó la orden de un “mandato casi de policial de que si usted no hace eso, puede ser destituido".
Al resolver el recurso, la Contraloría utilizó un recurso didáctico para responder por qué dicho argumento es inadmisible.
La CGR señaló que la Constitución Política le otorga la función de vigilancia de la Hacienda pública a quien ejerza el cargo de contralor general, sin que eso implique que este funcionario sea el único autorizado para ejercer las funciones contraloras, pues, de ser así, sería imposible que la institución cumpla con todas sus responsabilidades.
“Situación idéntica se presenta en el Poder Judicial, en el que el inciso 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al presidente de la Corte Suprema la representación del Poder Judicial, sin que ello signifique que solo él pueda ejecutar todas y cada una de las competencias a cargo de dicho Poder", ejemplificó la Contraloría.
La CGR también citó que el artículo 12 de su ley orgánica le otorga la potestad de emitir órdenes a los sujetos pasivos de fiscalización, “dentro de los cuales se encuentra, indiscutiblemente, el Poder Judicial”.
Además, resaltó que la misma ley orgánica, así como la Constitución Política, dictan la independencia administrativa de la institución para distribuir sus competencias y dictar sus reglamentos de organización.
En ese sentido, la resolución señala que, en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General, se consigna la existencia de una División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la cual se declara como “responsable de liderar y ejecutar las funciones de fiscalización superior”.
Dicha división fue, precisamente, la que giró la orden al Poder Judicial en un oficio enviado a Fernando Cruz.
La resolución también señaló que no existe una consecuencia automática de destitución ante un incumplimiento de la orden.
“Por el contrario, la norma indica que el proceso a seguir es la reiteración de la orden y, de persistir el incumplimento, se valorará la eventual apertura de un procedimiento administrativo, situación ante la cual tampoco habría una destitución automática del funcionario presuntamente incumpliente”.
“Por tanto, en el eventual caso de que proceda aplicar esta norma al presidente de la Corte Plena, la Contraloría General sería respetuosa del debido proceso y de las competencias a cargo, tanto del Poder Judicial como de la Asamblea Legislativa”, indicó el órgano contralor.
Con estos argumentos, el ente fiscalizador rechazó el primer argumento del presidente de la Corte en contra de la orden de aplicar las medidas de ahorro.
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En marzo del 2019, la Corte Plena acordó que seguirá pagando las anualidades como porcentajes del salario a funcionarios antiguos y nuevos, a pesar de que la reforma fiscal ordenó transformarlos a montos nominales, para evitar el crecimiento exponencial del gasto cada año.
Además, aunque la nueva ley ordenó transformar cualquier otro incentivo porcentual a términos nominales, los magistrados decidieron que solo aplicarían esa medida a los nuevos empleados.
En diciembre, la Contraloría ordenó a la Corte dejar sin efecto dicho acuerdo y aplicar la reforma, pero los magistrados nuevamente se opusieron en enero del 2020 y autorizaron a Cruz a presentar un recurso de revocatoria y una medida cautelar.
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La resolución del reclamo se emitió este martes, en el oficio R-DFOE-PG-00001-2020, según confirmó la Contraloría a La Nación. Uno por uno, la Contraloría rechazó todos los argumentos que planteó el presidente de la Corte.
La respuesta al recurso de Cruz la firman Stephany Arias Calero, gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales; Hilda Rojas Zamora, fiscalizadora; Pablo Pacheco Soto, fiscalizador; y Mario Pérez Fonseca, asistente técnico.
Por tratarse de un recurso de apelación en subsidio, el reclamo del jerarca del Poder Judicial ahora lo revisará el despacho de la contralora general, Marta Acosta. El plazo para la presentación de alegatos es de tres días a partir de la notificación de la resolución del recurso.
El 13 de enero, Fernando Cruz dijo tras una visita al Congreso: “En poco tiempo la Contraloría resolverá y cuando lo haga, seguiremos los cánones y los cauces jurídicos que correspondan”.
‘Sorprende la actuación del Poder Judicial’
Cruz también solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la orden de aplicación de la reforma fiscal que se giró en diciembre, con el argumento de que realizar el ajuste de los pluses salariales podría ocasionar “daños graves de difícil o imposible reparación”.
Según el magistrado, los recursos del Poder Judicial para el 2020 ya están presupuestados, por lo que “no se afectará con mayor gravedad el interés público”.
La Contraloría respondió que no se demostró la existencia de algún impedimento para la atención de la orden girada. Además, señaló que debe priorizarse el interés público de que todas las instituciones cumplan con las reformas para atenuar el gasto público, pues de lo contrario, se lograría un impacto bajo en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Tampoco fue de recibo el argumento de que el órgano contralor está imposibilitado para ordenar la transformación de los pluses porque el caso está bajo estudio en la Sala Constitucional, con un recurso interpuesto por el diputado socialcristiano Pedro Muñoz.
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Al respecto, la CGR respondió que la misma Sala IV indicó que el trámite de la acción no suspendía la aplicabilidad de una ley que se encuentra vigente.
En ese punto, fue en contra la Contraloría expresó sorpresa por la posición de la Corte.
“Por un lado, en el presente recurso busca que se le acoja el argumento de que, en tanto se encuentra pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad aquí mencionada, el Órgano Contralor carece de competencias para emitir una orden que procura el cumplimiento de la Ley 9635; pero ante la Sala Constitucional, dentro del proceso de la indicada acción, solicitó que esta fuera rechazada de plano afirmando que la temática no era susceptible de ser conocido en esa sede”, señaló la Contraloría.
El órgano contralor también descartó haber incurrido en la violación al principio de poderes que alegó Cruz, al ser la CGR un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, pues la misma Constitución Política garantiza que la institución es independiente.
Finalmente, la Contraloría determinó que su instrucción no violenta la independencia judicial, pues el mismo constituyente estableció que al Poder Judicial lo rigen la Carta Magna y las leyes, lo mismo que la Contraloría, entidad que a su vez tiene a cargo la función de velar por que se aplique la normativa vigente.
“Por lo cual, la orden resulta conforme con lo dispuesto en el texto constitucional al indicar que el Poder Judicial está sometido a la ley”, concluyó la Contraloría.