Para el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, una moción aprobada por los diputados para otorgarle la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación (Mideplán) era una buena idea, pero fue mal presentada.
Hernández se refiere a la moción 82, aprobada el jueves 25 de febrero en la Comisión de Gobierno y Administración, durante la votación de propuestas de ajuste al proyecto de reforma al empleo público.
La moción 82 le otorga la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y le encarga la emisión de las políticas públicas en la materia.
Sin embargo, a la vez, le encomienda la misma emisión de políticas públicas a la Dirección General del Servicio Civil (DGSC), el cual es un órgano técnico de desconcentración máxima dependiente de la Presidencia de la República.
“Me parece que la intención era correcta, pero no supieron redactarla”, expuso el constitucionalista. Para el experto, resulta incorrecto que las dos instituciones “sean rectores al mismo tiempo”.
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“El rector es Mideplán y la Dirección General de Servicio Civil es el órgano técnico en materia de empleo público”, explicó el abogado.
El Mideplán sostiene que, a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, las rectorías deben recaer sobre un jerarca del Poder Ejecutivo y el presidente de la República, no sobre la institución o una dirección.
Para ello, el Ministerio se basa en el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, el cual dice que es función del presidente y los ministros “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”.
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Hernández coincide en que la rectoría siempre debe recaer en un ministro, “pero los decretos debe firmarlos también el presidente, para ser válidos”.
La misma moción 82 ordenaría al Ministerio de la Presidencia y al presidente de la República promulgar las directrices sobre empleo público que genere Mideplán.
En este aspecto, Hernández dice que la emisión de directrices deben estar a cargo de Planificación. No obstante, agrega, el Servicio Civil elaboraría los lineamientos como órgano técnico del rector político.
Al final, continuó el experto constitucional, cada directriz deberá contener la firma del mandatario al momento de publicarse para que tenga validez.
Moción 82 versus la 81
La moción 82 se aprobó con seis votos de los partidos Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC) y Nueva República (PNR).
No obstante, la bancada del PAC había solicitado que se acogiera la 81, la cual gozaba de la aprobación de Planificación, puesto que otorgaba la rectoría política al Mideplán y la técnica al Servicio Civil. Además, establecía unas diez funciones para Planificación.
Esta moción 81 también ordenaba a la cartera de Presidencia firmar los decretos sobre empleo público.
En la comisión, se reconoció que la emisión de política pública corresponde al Mideplán, pero la discusión se atascó en el momento de definir las competencias de cada institución.
El socialcristiano Pablo Heriberto Abarca asegura que la 81 le daba a Planificación competencias que, en su opinión, le corresponden al órgano técnico, como establecer el futuro esquema de salario global y la administración de una plataforma digital integrada sobre oferta de empleo en las instituciones.
Con la propuesta aprobada, esas competencias quedarían en manos del Servicio Civil, en vez de Mideplán.
El constitucionalista Hernández asevera que al Servicio Civil le correspondería elaborar los estudios para determinar las diferentes categorías salariales y el “Mideplan emitiría las directrices para poner esas categorías en ejecución”.
Sobre la gestión de la plataforma de empleo, dice que, también, debería recaer en el Servicio Civil.
“Mideplán solo emite los decretos. El resto del trabajo lo hace el Servicio Civil”, consideró el constitucionalista.
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A su vez, Hernández se refirió a la evaluación del desempeño que contiene el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
“Esa la realiza cada oficina de recursos humanos (de cada institución). Sin embargo, esta evaluación no sirve para nada, pues a todo el mundo lo califican bien”.
Justificación
El propio día que se aprobó la moción 82, su autor, el liberacionista Luis Fernando Chacón, expuso cuál es su idea de fondo en la propuesta:
“La moción 82 al único que le da el nombre de rector es a Mideplán, no aparece en ninguna parte al Servicio Civil. Toda la parte de la operatividad la relaciono con el Estatuto del Servicio Civil que le da atribuciones a la Dirección General del Servicio Civil”, explicó.
“Si no aprobamos eso quedaba el texto como estaba (en el texto dictaminad), que la rectoría absoluta le cae al Servicio Civil. Hay defectos posiblemente por las mismas carreras que nos genera el trabajo, con más de 700 mociones (en dos días de revisión) que hemos recibido hasta hoy”.
“La idea es que podamos generar de aquí al último día la corrección necesaria. Podemos analizar qué vía nos queda en el plenario o hacer ver cuál es el espíritu del legislador. El espíritu del legislador es que la rectoría política es de Mideplán y que el brazo operativo establecido por el 191 de la Constitución le corresponde al Servicio Civil”.
La propuesta de Chacón también tiene errores en la cita de una serie de artículos que ajustaría.
En el artículo 15, sobre las competencias que atribuye al Servicio Civil, la redacción cita ese numeral como si se refiriera a la plataforma integrada del empleo público.
En realidad, la anterior versión del texto, en su artículo 15, legislaría acerca de los postulados rectores que orientan los procesos de selección y reclutamiento de funcionarios de nuevo ingreso. El tema de la plataforma de empleo está en el artículo 16 del texto que modifica.
David Gourzong, legislador del PLN que votó a favor de la moción 82, dice que si la intención del legislador es clara, la Comisión de Redacción podría corregirlo.
Igual podría corregir el tema de la rectoría, asevera el verdiblanco. “La otra opción es abrir plenario en comisión y la otra devolverlo a comisión. Esas son las posibles vías”, explicó Gourzong.
Por otra parte, la moción 81 devolvía el artículo 7 bis al Estatuto del Servicio Civil que sería derogado con una moción aprobada durante el primer día de revisión del proyecto.
Durante el primer día de revisión de mociones, se aprobó una propuesta de Gourzong que derogaría ese artículo que dota de personería jurídica instrumental al Servicio Civil para administrar su propio presupuesto, como dependencia de desconcentración máxima de Presidencia.
La moción 82 no restituye esa personería a ese órgano, sino que Gourzong presentó dos propuestas, la moción 389 y la 390.
La primera le daría personería jurídica plena que podría convertirlo en un ente casi autónomo y la segunda devolvería la personería instrumental. En ambos casos, Gourzong propone dotar de los recursos necesarios al Servicio Civil para el ejercicio de sus funciones.
“Lo que se busca es darle presupuesto al Servicio Civil y fortalecerlo, pues lo han venido dejando sin plata y por eso es como un cascarón. Se dan dos opciones por parte de este legislador. Apoyaremos la que sea más viable políticamente”, adelantó Gourzong.