CCSS anuente a que pensiones de Gobierno pasen al IVM

Director de Pensiones y jefe de fracción del PAC planean reforma para librar al Gobierno del pago de futuras jubilaciones con cargo al Presupuesto

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La CCSS estaría anuente a que las futuras pensiones del Gobierno sean trasladadas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), si prospera un proyecto de ley con el que el Ejecutivo se libraría de pagar nuevas pensiones de lujo.

Así lo confirmó a La Nación Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), quien dijo que la entidad que representa “no tendría objeción al aceptar nuevos cotizantes de otros regímenes”.

Eso sí, aclaró, las condiciones en las que deberían ingresar los nuevos afiliados tienen que ser las mismas que prevalecen para los 1,5 millones trabajadores activos del IVM.

Ninguno podría recibir una pensión superior a los ¢1,6 millones. En los regímenes de Gobierno, en cambio, acceden a montos hasta de ¢2,7 millones actualmente.

Asimismo, dijo Barrantes, el traslado de esas personas deberá realizarse “en los términos actuariales correspondientes”, es decir, con la garantía de que se hicieron los cálculos matemáticos, estadísticos, jurídicos y financieros que avalen la seguridad de la operación.

El funcionario comunicó la anuencia de la Caja a recibir nuevos cotizantes ante una propuesta que preparan el jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), Luis Paulino Mora, y el jefe de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Víctor Morales, para que pasen al IVM las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que todavía no han empezado a pagarse a sus beneficiarios.

Se trata de empleados públicos que empezaron a trabajar antes de 1992 y quienes hoy pueden jubilarse con alguno de los antiguos regímenes de Gobierno y Asamblea Legislativa, sistemas que ofrecen mejores condiciones en cuanto al cálculo de la pensión y edad para retirarse.

En el caso de los pensionados de Gobierno con regímenes pasados quienes ya ostentan su jubilación, estos seguirían bajo la tutela de la DNP.

El problema de estas pensiones con cargo al Presupuesto Nacional es que no existe un fondo para pagarlas, por lo que el Estado debe asumirlas. De hecho, las cotizaciones de estas personas se hacen al IVM pero, cuando la persona se jubila, la CCSS se las deja y el Gobierno debe asumir todo el caso.

Son los contribuyentes quienes terminan pagándolas con impuestos, pues la principal fuente de ingresos del Estado son los tributos.

Actualmente, unas 18.000 personas gozan de una pensión de este tipo.

La Dirección Nacional de Pensiones no cuenta con el dato de cuántas personas podrían estar amparadas por esos regímenes.

Cuidado con costos por cierre

Según Barrantes, el Estado debe velar por que el cierre de esos sistemas de jubilaciones no afecten las arcas estatales.

“El costo del cierre y traslado de esos regímenes debe ser un punto que se debe de tener en cuenta por el tema del impacto en las finanzas públicas, aspecto que debe ser valorado por las autoridades del Gobierno”, expresó.

Sobre ese punto, el director nacional de Pensiones, Luis Paulino Mora, dijo que la medida no implicaría ningún riesgo financiero y que tampoco afectaría los fondos del IVM, pues los cotizantes pasarían con todas sus cuotas al régimen de la Caja.

La regla aplicaría para los siguientes regímenes de Gobierno:

-Comunicaciones Excepciones (Ley 6611)

-Comunicaciones (Ley 4)

-Ferrocarriles (Ley 264)

-Hacienda (Ley 7013)

-Hacienda Diputados (Leyes 148 y 7007)

-Hacienda (Ley 148)

-Músicos (Ley 15)

-Obras públicas (Ley 19)

-Régimen General de Pensiones (Ley 7302)

-Registro Nacional (Ley 5)

Quedarían excluidos los futuros jubilados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional.

Actualmente, entre los pensionados de Gobierno y del Magisterio, el Ejecutivo desembolsa más de ¢1 billón anual. El Magisterio abarca la mayor parte.

La propuesta del diputado del PAC y del director nacional de Pensiones también plantea cerrar los regímenes no contributivos que administra esa misma instancia del Ministerio de Trabajo. Estos son:

-Guerra Excombatientes (Leyes 1922 y 7302)

-Beneméritos de la Patria (Leyes 3825 y 7302)

-Expresidentes de la República (Leyes 313 y 7302)

-Galardonados con el Premio Magón (Leyes 6984 y 7302)

-Gracia (Ley 14)

-Guardia Civil (Ley 1988)

-Pago complementario exservidores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), (Ley 9516)

-Pago complementario exservidores Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) (Ley 9340)

-Prejubilación exservidores Incofer (Ley 8950)

-Prejubilación exservidores Incop (Leyes 8674 y 8832)