El Banco de Costa Rica (BCR) oculta el monto que se pagó por cesantía a los exempleados de Bancrédito antes de que esta entidad financiera desapareciera, al ser absorbida por el BCR el pasado 1.° de diciembre.
La Nación consultó al BCR detalles del pago de la liquidación; sin embargo, la institución se limitó a contestar que no tenía los datos, pues ese beneficio se canceló mientras Bancrédito estuvo intervenido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), proceso asumido por Marco Hernández.
“La suma cancelada por concepto de liquidación de los excolaboradores del Bancrédito es un dato que desconocemos, dado que fue realizado por el señor interventor designado por el Conassif”, respondió el banco, a través de su departamento del prensa.
Por su parte, Hernández alegó que no puede dar declaraciones porque su labor terminó con la adquisición de Bancrédito por parte del BCR.
Los diputados de la pasada administración aprobaron una ley que obligó al interventor de Bancrédito a pagar la cesantía sin límite de años a los empleados que renunciaron o fueron despedidos con responsabilidad patronal desde enero de 2017 al cierre de la institución, el pasado 30 de noviembre.
Se trata de la ley 9548 denominada Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago, que se aprobó de cara al inminente cierre de la entidad financiera que dejó pérdidas al Estado por ¢52.000 millones.
El artículo 1.° de la ley otorga una indemnización, a título de cesantía, a todos los funcionarios de Bancrédito que terminaran su relación laboral por a partir del 1.° de enero del 2017, exceptuando expresamente a quienes hubiesen sido despedidos por razones disciplinarias.
Esa indemnización consiste en un mes de salario por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados, sin límite de años, de acuerdo con la ley que se basó en la indemnización que se otorga a los empleados del régimen de Servicio Civil, en casos de cierres institucionales.
La legislación fue aprobada el 24 de abril y firmada tres días después por el entonces presidente de la República, Luis Guillermo Solís, aun existiendo desde 2006 jurisprudencia constitucional que exigía razonabilidad; primero, fijó un máximo de 20 salarios.
No obstante, en mayor del 2018, la Sala IV declaró inconstitucional el pago de cesantía que se otorgaba precisamente en Bancrédito, por convención colectiva, por 20 años. Entonces, bajó el tope a 12 años. Esta sentencia todavía no ha sido firmada por los magistrados.
La propuesta de pagar cesantía ilimitada siempre estuvo en el proyecto de ley y no hubo una oposición en medio de la discusión. Así consta en el expediente legislativo.
Sin embargo, una vez aprobada la ley, despertó preocupación del interventor por las erogaciones que eso significaría.
Por esa razón, Hernández consultó a la Procuraduría si procedía el pago del auxilio de cesantía sin límite de años, considerando sentencias de la Sala Constitucional que establecían en 12 años el tope de cesantía y eliminaban la posibilidad de pagar el beneficio cuando el empleado se fuera por su voluntad.
El procurador de Hacienda, Julio César Mesén, respondió que la ley debía cumplirse.
“Mientras la Sala Constitucional no anule los beneficios contemplados en el artículo 1.° de la ley 9548 citada, dicha norma mantiene su vigencia y eficacia, por lo que esta Procuraduría no podría recomendar su desaplicación, máxime que el artículo 37, inciso f), del Estatuto de Servicio Civil (al cual remite la primera norma citada) también se encuentra vigente”, señaló el procurador.
Aún así, entre sus conclusiones indicó que “tales beneficios podrían contravenir la posición que ha mantenido la Sala Constitucional sobre el pago de cesantía por renuncia y el de cesantía sin tope; sin embargo, en virtud del control concentrado de constitucionalidad que rige en nuestro país, corresponde a la Sala Constitucional y no a esta Procuraduría”
Reclamos
La misma legislación, vigente desde abril, reconoció el mismo beneficio a exempleados que habían salido desde enero de 2017, aun si habían renunciado.
Durante la intervención, los reclamos que se presentaron fueron cancelados, de acuerdo con Hernández.
Empero, a partir del cierre de la institución, las personas que reclamen lo tendrán que hacer al Estado.
El BCR alega que la Ley Fusión por Absorción del Bancrédito y el BCR establece que las contingencias laborales posteriores serán tramitadas ante y asumidas por el Estado.
Por eso motivo, no dieron cifras de reclamos pendientes.