La privación de libertad para los deudores de pensiones alimentarias cambió a partir de este martes 1.° de octubre, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. Habrá innovaciones en la duración del apremio, la edad máxima para someter a alguien al apremio corporal y la posibilidad de abandonar el centro penitenciario para laborar.
Antes, los deudores tenían dos posibilidades para librarse del apremio: pagar el monto moroso o pasar seis meses encerrado en el centro penitenciario. Sin embargo, el Código Procesal de Familia introduce una forma diferente de aplicar esta sanción.
Se trata de un modelo escalonado, en el cual la primera orden de apremio será girada hasta por dos meses; la segunda por cuatro meses y a partir de la tercera, hasta por seis meses.
El Código mantiene la regla de que el plazo máximo de duración del apremio es de seis meses, aunque la persona no haya cancelado la deuda, tal y como lo establece la normativa actual.
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En segundo lugar, bajará de 71 a 65 años la edad máxima a la que una persona que pueden ser privada de libertad por pensión alimentaria. Según Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala Segunda, esta variación procura que el país no tenga personas adultas mayores apremiadas por esta razón.
“El 1.° de octubre, cualquier persona que esté privada de libertad por el no pago de pensión alimentaria, que tenga más de 65 años, tendrá que se puesta en libertad”, mencionó el magistrado suplente.
La tercera innovación es la introducción de una medida especial de apremio corporal diurno o nocturno, establecida en el artículo 284 del Código, para quienes necesiten salir del centro penitenciario a trabajar, a fin de reunir el dinero necesario para cubrir el monto de la deuda.
En caso de incumplimiento, se procederá con el cese del beneficio y se ordenará un apremio corporal de 24 horas, sin perjuicio de que pueda ser denunciado por desobediencia a la autoridad.
No obstante, el magistrado suplente adelantó que la funcionalidad de esta medida dependerá de la capacidad que tenga el Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección de Adaptación Social, para ofrecer espacios seguros a las personas apremiadas en estas condiciones.
Finalmente, la otra reforma relevante es que se podrá excluir del apremio corporal a aquellas personas que cuentan con una situación de salud que se puedan ver afectadas por la privación de libertad, todo a juicio del tribunal.
“Es una innovación interesante porque hoy no la tenemos, no tenemos ninguna norma siquiera que se le parezca”, destacó Rodríguez.
La entrada en vigor del Código también marcará el fin de la Ley de Pensiones Alimentarias, cuya derogatoria se hará efectiva a partir de octubre.