Aprobado plan que eleva multas y penas por infracciones en mercado de valores

Pese a intento de acuerdo para zanjar un debate con el Banco Central, diputados dieron el sí definitivo a una iniciativa que es parte de los requisitos para el ingreso de Costa Rica a la OCDE

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Los diputados aprobaron este martes, en segundo debate, una reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores que eleva las multas y las penas de prisión por infracciones graves y muy graves, además de fijar procedimientos de protección a los funcionarios de las superintendencias.

La iniciativa, bajo el expediente 21.293, es uno de los requisitos impuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que Costa Rica ingrese como uno de sus miembros.

El proyecto también conlleva reformas al Código Penal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Comercio.

El objetivo primordial de las reformas es modernizar las sanciones para quien divulgue información relacionada con las empresas supervisadas y las transacciones de los mercados organizados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Actualmente, esa divulgación solo se penaliza con cárcel de un mes a un año, o bien de 30 a 100 días multa. En tanto, los funcionarios públicos que lo hagan son castigados con prisión de seis meses a dos años.

Con la reforma, las nuevas penas de cárcel irían de los cuatro a los seis años de prisión, cuando la divulgación se trate “de información de las entidades o empresas supervisadas por las superintendencias del Sistema Financiero Nacional o de los clientes de dichas entidades o empresas”.

En el caso de que los funcionarios cometan esa infracción, a la pena de cárcel se añade la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de uno a tres años.

Infracciones muy graves.

En cuanto a las multas, se refieren principalmente a una serie de infracciones descritas en el nuevo proyecto.

Para todas las infracciones muy graves, la sanción económica para la empresa supervisada será de 200 salarios base, o sea, ¢89 millones. Actualmente las sanciones implican solo la suspensión del mercado de valores, por un año, de la empresa supervisada.

Entre esas conductas, están la de no someterse a auditorías externas, o incumplir las normas contables establecidas por la ley o por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

También se considera infracción muy grave no llevar la contabilidad o los registros exigidos por la ley, o cometer vicios en sus registros contables, además de no tener la información de soporte completa para los registros de contabilidad.

Igual se considera una infracción muy grave el llevar registros con retrasos, máxime si el incumplimiento dificulta conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en que ha participado.

Asimismo, serán castigados con esa sanción monetaria las personas físicas o jurídicas que hagan informes o auditorías externas sobre empresas supervisadas, o bien sobre conglomerados financieros, que tengan vicios o irregularidades, o no informen al supervisor de operaciones ilegales o fraudulentas, alteraciones u omisiones de información, irregularidades financieras, entre otras.

En el caso de las infracciones graves que cometan los supervisados, como incumplir con las normas contables, o no llevar los registros con la información de soporte completa o con retrasos, tendrán que pagar multas hasta de 100 salarios base, o sea, ¢44 millones.

La iniciativa, bajo el expediente legislativo 21.293, es uno de los requisitos que debe cumplir el país para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fracaso en acuerdo.

Aunque el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) habían logrado una especie de acuerdo con los diputados para modificar un artículo polémico del proyecto, finalmente, el consenso no se logró.

De hecho, la preocupación del Central ya había frenado el segundo debate el jueves pasado.

La preocupación vino cuando los diputados modificaron el proyecto para suavizar la protección que la reforma le habría dado a los funcionarios de las superintendencias, antes del primer debate.

Según la Unidad Social Cristiana, Restauración y el Frente Amplio, esa protección especial implicaba una especie de inmunidad particular para esos funcionarios, que no tienen otros trabajadores del sector público.

Entonces, por esa presión, los congresistas modificaron el plan para solamente asegurar que las respectivas instituciones les brinden la protección legal a los directores del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional, a los directores del Banco Central, a los superintendentes y funcionarios de superintendencias cuando sean demandados por las empresas administradas.