Agencia estatal ordena borrar noticias de medios de comunicación

Oficina adscrita al Ministerio de Justicia y Paz exige eliminar versiones web de noticias sobre casos judiciales alegando que ya pasaron más de diez años de los hechos; incluso, exigió desaparecer el rastro de un artículo sobre un hombre que se fugó tras ser condenado por abusar de una sobrina

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En 1999, un tribunal de juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó a un hombre a cuatro años de prisión por abusos deshonestos en perjuicio de una sobrina suya, menor de edad, delito cometido en 1995. Dos meses después, la Sala III de la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia.

El individuo salió del país después de la resolución de los magistrados, lo que le permitió evadir la condena a pesar de que las autoridades emitieron 13 órdenes de captura en su contra y recordatorios, entre los años 2000 y 2005.

Posteriormente, en febrero del 2006, esta persona fue capturada en Costa Rica, en vista de que se había dado a la fuga.

Sin embargo, fue puesta en libertad porque un año antes, en abril del 2005, la pena en su contra había prescrito.

Esa es una noticia que el periódico Al Día publicó en febrero del 2006, cuando el diario aún existía y que, hasta hace varios meses, aún podía leerse en el sitio web del extinto diario.

Sin embargo, ahora nadie puede acceder a esa información de forma digital porque, en agosto del 2019, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) ordenó borrar esa noticia de la web de ese periódico.

La Prodhab, agencia adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, exigió borrar otras dos noticias, relacionadas a individuos con cuentas pendientes con la justicia, que fueron publicadas en el diario La Nación.

Igualmente, la Prodhab ha emitido resoluciones para eliminar todo rastro digital de noticias en medios como Diario Extra, por ejemplo.

‘Derecho al olvido’

Para ordenar a medios de comunicación el retiro de noticias, esta agencia del Gobierno se fundamenta en una norma general de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (número 8968), vigente desde setiembre del 2011.

La Prodhab utiliza el criterio de que las personas tienen el “derecho al olvido” de hechos negativos de su vida, incluso si se trata de condenas judiciales en firme que nunca se cumplieron, y de que se borre todo registro en bases de datos.

Así lo ha aplicado sin tomar en cuenta que los medios de comunicación constituyen el primer registro histórico de las naciones.

La agencia gubernamental categoriza los archivos digitales de estos medios como “bases de datos” y les aplica la regla general establecida en el artículo 6 de la ley 8968.

El artículo de la ley 8968 que la Prodhab aplica a rajatabla dice: "En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de que sea necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su titular”.

La ley establece que se podrán recolectar, almacenar o emplear datos de carácter personal cuando sean “actuales, veraces, exactos y adecuados para el fin para el que fueron recolectados” y establece que el responsable de la “base de datos eliminará los datos que que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos y registrados”.

En julio del 2018, la Prodhab ordenó eliminar un artículo en que La Nación informó, en marzo del 2006, sobre la extradición de un costarricense capturado en Miami por la Interpol, pues tenía pendiente una causa penal por el delito de estafa.

En setiembre del 2018, la agencia también ordenó desaparecer un artículo web de La Nación, de febrero del 2007, sobre un condenado por los delitos de aborto sin consentimiento y agresión con arma de fuego, quien fue capturado en Estados Unidos y devuelto a Costa Rica.

El hombre pedía a la Sala III que se anulase su sentencia e hiciera de nuevo el juicio.

La orden girada al periódico para que eliminara estos dos artículos fue elaborada por Elizabeth Mora Elizondo, directora de la agencia desde junio del 2019, y firmada por la exdirectora de la Prodhab, Ana Karen Cortés Víquez.

Lo hicieron a solicitud de los protagonistas de las noticias.

En ambos casos, la apelación del medio fue rechazada por la exministra de Justicia, Marcia González.

En Costa Rica, el artículo 29 de la Constitución Política garantiza la libertad de expresión, mientras que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos estabece que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

‘Tenemos que ordenarlo, más allá de la peligrosidad con que se cometió un delito'

En entrevista con La Nación, la actual directora de la Prodhab aseguró que, para efectos de la Agencia, las notas de un medio de comunicación en línea son una “base de datos” y que, al analizar las peticiones de los individuos, no hacen valoraciones sobre el fondo, sino solamente si cumplen con los requisitos formales, en cuenta que se trate de informaciones mayores a los 10 años.

La ley, literalmente, define base de datos de esta forma: “Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso”.

“No podemos ir más allá de lo que nos dice la norma, que si nos dice que el plazo máximo es de 10 años y llega ante nosotros una denuncia, que cumple con los preceptos, tenemos que ordenar la supresión”, dijo Mora.

La funcionaria alegó que a la agencia no le corresponde juzgar si una persona fue culpable o no, ni si cometió un delito, porque “ya la instancia judicial emitió una resolución".

"No cuestionamos la resolución de la Sala III ni del juzgado que haya tenido el caso, ni si la persona es culpable o no”.

“A la Agencia no le corresponde juzgar o cuestionar la credibilidad de una persona", arguyó la directora de la Prodhab.

“Nosotros solamente vemos en la línea del tiempo si ya se cumplió con el plazo del derecho al olvido y la persona solicita la eliminación; tenemos que ordenarlo, porque así lo establece la ley, más allá de la peligrosidad o la temeridad con que fue cometido un delito, o la sanción social que pueda tener el tipo de delito. La Agencia no tiene competencia para ver ese tipo de detalles”, añadió.

Según el argumento postulado por Mora, en la Prodhab se considera principalmente el “derecho de autodeterminación informativa”, que para sus efectos es el derecho de una persona a decidir “dónde y cómo está su información”.

Además, argumentó que la Prodhab es una instancia administrativa que no cuestiona resoluciones judiciales, sino que se centran en el “hecho puro y concreto de si la persona lo está solicitando y la Agencia puede ordenarlo”.

En cuanto a los criterios para ordenar que se elimine un artículo de un periódico, la funcionaria indicó que cada análisis depende del caso específico, por lo que por los mismos hechos en dos denuncias diferentes, podría haber resoluciones totalmente diversas.

“La norma es muy general y, según el caso, la Agencia tiene que hacer la debida interpretación”, dijo Mora.

El caso español

En el derecho español, una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de ese país sopesó las implicaciones del ‘derecho al olvido’ que se arguye en órdenes para borrar una noticia y el interés legítimo de los ciudadanos de obtener información.

La sentencia estableció que no se puede justificar que el derecho al olvido permita a las personas “construir un pasado a su medida, obligando a editores de páginas web a eliminar el tratamiento de los datos personales cuando se asocian a hechos no positivos".

Esa resolución judicial española también dice que los ciudadanos expuestos públicamente no pueden exigir que se construya un currículo a su gusto “controlando el discurso sobre ellos mismos, eliminando de la Internet las informaciones negativas”.

Eso implicaría una perturbación grave de los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones.

¿Eliminar ediciones impresas?: ‘La ley no establece un límite’

Consultada sobre la posibilidad de que, ante denuncia, un individuo pueda solicitar que se elimine ediciones impresas de un medio de comunicación, la directora de la Prodhab respondió que “la ley no establece un límite”, pero que las decisiones que han tomado y los casos que han analizado van “a un tema más de practicidad”.

“Yo no podría ordenar que se eliminen todas las ediciones de un periódico de hace 20 años, parece que eso no tendría mucho sentido, incluso es algo que ya se sale del control del mismo medio de comunicación”, argumentó Mora.

Alegó que la ley hace referencia a bases de datos, y por tanto dirigen sus resoluciones al “encargado de esas bases de datos, pues puede ser física o digital”.

“Lo que se pretende cuando se ordena la eliminación de una información que está en la web, el acceso que pueda tener el público a esa información”, dijo la directora de la Agencia.