Abogado rebate argumentos de Michael Soto sobre entrega de datos de detenidos a Presidencia

Constitucionalista Rubén Hernández declaró ante la comisión investigadora de la UPAD, que el presidente 'carece de autoridad para dictar unilateralmente órdenes que restringen la autodeterminación informativa' de los habitantes

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El abogado constitucionalista, Rubén Hernández, rebatió los argumentos con los que Michael Soto, ministro de Seguridad, justificó ante los diputados la entrega de nombres de personas aprehendidas a Casa Presidencial.

De acuerdo con el especialista, el presidente de la República “carece de autoridad para dictar unilateralmente órdenes que restringen la autodeterminación informativa”.

El jurista, además, afirmó que el gobierno incurrió en una falta al crear la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) mediante un decreto, pues, según su criterio, para hacerlo hacía falta una ley.

Hernández declaró este martes ante la comisión legislativa que investiga la UPAD, la cual le pidió analizar las razones por las cuales, según Soto, su cartera le cedió a Zapote los nombres de las personas que fueron aprehendidas por la Fuerza Pública en el año 2019.

Hace 15 días Soto afirmó, en ese mismo foro, que la información se remitió a finales del año pasado debido a que la Presidencia la necesitaba para crear proyectos de prevención de la criminalidad con enfoque comunal. Añadió que, en todo caso, no vio inconvenientes debido a que el mandatario ejerce el mando supremo de la Fuerza Pública, según la Constitución.

Hernández afirmó que, según la Carta Magna, el presidente de la República ejerce personalmente el mando supremo de la Policía en circunstancias excepcionales, cuando se produzca un alzamiento que ponga en riesgo la institucionalidad y que pueda desembocar en un golpe de Estado.

De acuerdo con Hernández, tampoco es válido afirmar que, en este caso, se aplica la excepción de la Ley de Protección de Datos que permite limitar el derecho de autodeterminación informativa de los habitantes, cuando se persiga un fin vinculado a la seguridad del Estado.

“La correcta interpretación del artículo 139 constitucional, en armonía con las disposiciones del artículo 8 de la ley 8968, nos lleva a la conclusión de que el presidente carece de la competencia para dictar unilateralmente órdenes escritas o verbales que restrinjan el derecho a la autodeterminación informativa por motivos de seguridad”, afirmó Hernández.

Según el constitucionalista, en todo caso, el traslado debió haberse gestionado por medio de un acuerdo debidamente justificado y por escrito entre Alvarado y Soto, en vez de una simple solicitud verbal de un asesor del presidente, como ocurrió, según relató el jerarca de Seguridad a los diputados.

Hernández aseguró que es necesario modificar la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la cual, en su opinión, “está muy mal escrita” y contiene una redacción muy genérica de las excepciones que permiten limitar el derecho a la autodeterminación informativa de los habitantes.

Dicha reforma, afirmó, debería ser similar a la que se aplicó a la ley del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual regula todo lo relativo a cómo se deben obtener y divulgar los datos que se obtienen.

La forma en la que opera el INEC, dijo el constitucionalista, ejemplifica por qué no es de recibo afirmar que se necesitan nombres de personas para generar políticas públicas, pues las instituciones ya hacen ese trabajo con la información despersonalizada que genera el Instituto.

Ante una pregunta de la legisladora restauracionista Floria Segreda, Hernández dijo que, en su opinión, el principal error que cometió el gobierno con la UPAD, fue hacerlo vía decreto.

“El fallo fundamental es crear un órgano que de acuerdo con la Constitución tiene que ser por ley y, simplemente, se usurparon funciones que le corresponden a la Asamblea Legislativa”, dijo Hernández.

El constitucionalista afirmó que, en su opinión, dichos hechos sí constituyen una anomalía; aunque aclaró que debe precisarse si la responsabilidad sería administrativa o penal.