25 diputados promueven trato diferenciado para parejas homosexuales

Plan para crear uniones civiles impediría que extranjeros obtengan la nacionalidad costarricense luego de unirse con un tico, tampoco permitiría que hijos de madres o padres fallecidos se queden con el conviviente que sobrevive, ni les permitiría a los convivientes adoptar

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El proyecto de ley promovido por 25 diputados, para evitar que las parejas homosexuales accedan a la figura del matrimonio, impondría un trato diferenciado para estas personas, en comparación con los beneficios que gozan las parejas heterosexuales.

Los promotores de la creación de la unión civil afirman que la propuesta ofrece “un trato igualitario” a estos hogares y que, con su aprobación, se obligará al Estado a darles los mismos derechos y obligaciones que a los matrimonios heterosexuales.

No obstante, existen diferencias. Por ejemplo, los homosexuales no tendrían el derecho constitucional de que, si un nacional se une con un extranjero, esta última persona puede adquirir la nacionalidad costarricense.

Si uno de los miembros de una unión civil muriera, al cónyuge sobreviviente no se le otorgaría la custodia de los hijos del fallecido.

Asimismo, a los convivientes civiles se les prohibiría adoptar en pareja y tampoco tendrían derecho a una pensión en caso de separación, sino a una figura distinta, llamada compensación económica.

La ley también ordenaría crear un registro especial de parejas homosexuales.

Estas son las reglas diferenciadas que quieren fijar 25 diputados encabezados por el bloque Nueva República y la Unidad Social Cristiana (PUSC), con apoyo de otros legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Integración Nacional (PIN), Republicano Social Cristiano (PRSC), Acción Ciudadana (PAC) y un independiente:

Figura legal nueva

La unión civil que propone el proyecto de ley sería nueva, exclusiva para unir a las personas del mismo sexo que deseen “compartir de manera estable y permanente una vida en común”.

El convenio sería distinto del matrimonio y de la unión de hecho, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó “garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por personas del mismo sexo, sin distinción con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

Con base en esa opinión, la Sala IV concluyó que es inconstitucional el artículo del Código de Familia que les niega a las parejas homosexuales el acceso a las figuras del matrimonio y la unión de hecho.

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Sin derecho a nacionalidad por matrimonio

Según el artículo 14 de la Constitución Política, los extranjeros que se casen con un tico podrán acceder a la nacionalidad costarricense dos años después de haber contraído nupcias, si durante ese periodo ambos han residido en el país. Al ser la figura de unión civil distinta a la del matrimonio, dicha posibilidad se les negaría a los convivientes homosexuales.

El proyecto de ley también establece que la celebración de un convenio de unión civil entre un nacional y un extranjero no otorga a este último el derecho de permanecer en Costa Rica, "a menos que cumpla con los requisitos que las leyes migratorias y sus reglamentos establecen para tal fin”.

En otro artículo, se estipula que el registro de la unión no le otorga a la persona extranjera “privilegios para el ingreso y residencia en el país, por lo que deberá ajustarse a los requisitos migratorios correspondientes a fin de convivir con el conviviente civil nacional”.

No obstante, el plan sí reforma la Ley General de Migración y Extranjería e incluye a los convivientes civiles en las disposiciones que existen para el ingreso y la permanencia en el país de extranjeros que están casados o en unión de hecho con un costarricense.

Sin posibilidad de quedar a cargo de hijos de pareja fallecida

La propuesta dicta que, si uno de los miembros de la unión civil muere y deja hijos menores de edad, será un juez el que determine cuál persona velará por ellos. Como posibles encargados legales solo se mencionan, en orden de prioridad, la madre o padre biológico, los abuelos, tíos o cualquier otro familiar hasta tercer grado de consanguinidad y, en última instancia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Al conviviente que sobrevive no se le considera.

Sin derecho de adoptar

El proyecto impulsado por fabricistas y socialcristianos dejaría a las parejas homosexuales sin posibilidad de adoptar hijos en conjunto, pues alega que dicha acción está reservada a matrimonios y uniones de hecho en el Código de Familia.

Los proponentes afirman que dicha disposición “no es inconstitucional y mucho menos discriminatoria”, pues las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) podrían adoptar niños, pero solo de manera individual, como ocurre en el presente. Es decir, en el caso de una pareja, legalmente solo una de las dos personas sería el padre o madre del menor.

El plan alega que, aunque las personas homosexuales quieran hijos, dicho deseo “no redunda en el mejor interés de los menores”.

“Así las cosas, en esta contienda entre los deseos de dos personas del mismo sexo y las necesidades de todos los niños, el legislador no tiene por qué permitir que los niños salgan perdiendo”, dice el texto.

Registro

La propuesta dispone la creación de una Sección de Inscripciones de Uniones Civiles en el Registro Civil, donde se deberán registrar los convenios de esa naturaleza, así como los contratos similares inscritos en el extranjero, que no sean constitutivos de matrimonio.

Compensación económica, no pensión

La iniciativa legal tampoco concede a las uniones civiles el deber de alimentos, conocido popularmente como pensión alimentaria en el caso de los cónyuges y los convivientes de hecho.

Para las uniones civiles, se propone una figura denominada compensación económica, que correspondería a uno de los miembros de la pareja cuando la relación termine.

La compensación se ordenaría en caso de que una de las personas no haya podido ejercer una actividad remunerada o lo haya tenido que hacer de forma parcial, por dedicarse a las tareas domésticas o de cuido de los hijos.

La diputada María Inés Solís, jefa de fracción socialcristiana, rechazó hablar con La Nación sobre la propuesta que firman ocho de sus nueve legisladores y también se negó a explicar los aspectos que contiene el borrador de la iniciativa, a pesar de que brindó declaraciones a otros medios de comunicación.

Al cierre de este artículo, tampoco se obtuvo respuesta de la diputada fabricista Ivonne Acuña sobre los criterios en los cuales se basó la propuesta para establecer las limitaciones migratorias y de tutela de los hijos.