La batalla legal que desde hace una década emprendió el Museo Nacional para preservar 110 piezas arqueológicas, que estuvieron en manos de un ciudadano estonio, se resolvió en favor del Estado.
El pasado 16 de mayo, los magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declararon sin lugar un recurso de casación planteado por la familia del coleccionista Harry Mannil Laul, quien falleció en enero del 2010, a los 89 años, en su casa en San Rafael de Heredia.
Los familiares pretendían recuperar las piezas, pero los altos jueces dispusieron que decenas de figuras en piedra, metates y hasta esferas queden bajo resguardo del Museo Nacional. De ahora en adelante, los especialistas podrán concentrarse en identificar su origen y estado de conservación.
“Esta es la colección que llamamos ‘sin contexto’, son piezas que no se sabe exactamente de dónde provienen”, indicó Marlin Calvo, jefa del departamento de Protección de Patrimonio Cultural del Museo Nacional.
Desde que las piezas llegaron a manos de la institución, hace 10 años, poco se ha podido hacer en materia de investigación debido a esta pugna legal.
“Nos encontramos más tranquilos y contentos, porque esta resolución de la Sala Primera es importantísima para todos los casos que tenemos en proceso”, dijo Calvo, quien si bien no pudo precisar cuántos son en total, aseguró que atienden por año unos cinco o seis decomisos.
La Nación trató de obtener una declaración de la familia Mannil por medio de los apoderados judiciales especiales señalados en la resolución del alto tribunal, los abogados María Marta Allen y Aldo Milano Sánchez.
Por medio de un mensaje de WhatsApp, Allen indicó que “ya no trabajo para esa oficina de abogados”, por lo que no podría ser de ayuda. En tanto, Milano no contestó las llamadas a su celular, ni tampoco un mensaje de texto enviado.
Trabajo pendiente
Siete piezas aún están en la antigua residencia de los Mannil, en San Rafael de Heredia, ya que se encuentran empotradas a la pared, por lo que deben coordinar con la Procuraduría General de la República (PGR) para que haga las gestiones correspondientes, como abogado del Estado, y se permita el acceso a la propiedad.
“La colección es muy interesante porque encontramos en ella algunos objetos que no teníamos representados en las colecciones del Museo Nacional”, señaló la funcionaria.
Aun así, hay un trabajo pendiente para determinar la autenticidad y el estado de conservación de las piezas. Posteriormente, vendrá la investigación y el análisis para documentar mejor su condición física y la repercusión o el efecto que pueden causar dentro de los análisis comparativos que se hacen con otras colecciones.
Los expertos buscarán posibles vínculos a partir de la asociación con otras piezas que se hayan excavado científicamente y tengan un contexto.
“Siempre será una información limitada, porque no son producto de investigaciones científicas”, advirtió.
Inicio del litigio
El caso contra Mannil se remonta hasta el 2010. El 7 de abril de ese año, los funcionarios del Museo Nacional realizaron un inventario y peritaje de objetos precolombinos en la casa de la familia en San Rafael, como parte de las conversaciones que, según la funcionaria, habían tenido ambas partes, con el fin de que se entregaran los objetos.
Luego de que los Mannil no entregaran las piezas, Calvo presentó la denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, lo que motivó que el 23 de julio se diera un allanamiento en la propiedad y el secuestro de la colección.
Sin embargo, el 23 de enero del 2013, el juez Adrián Molina Elizondo, del Juzgado Penal de Heredia, dictó sobreseimiento definitivo de la causa penal.
Una demanda posterior fue ganada por el Estado, lo que motivó el recurso de casación que, finalmente, la Sala Primera declaró sin lugar.
Molina también es el juez que absolvió, el pasado 11 de julio, al exdiputado Víctor Hugo Víquez del delito de infracción a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, por tener 12 piezas precolombinas en su casa en Mercedes, Heredia.
Así lo confirmó el Juzgado Penal de Heredia ante consulta de La Nación. “Por rol interno del despacho se le asignaron esos expedientes al mismo juzgador, pero son causas diferentes”, menciona la respuesta enviada por correo electrónico y tramitada por el departamento de prensa del Poder Judicial.
El hombre detrás del caso
Harry Mannil comenzó a armar su colección luego de los años 50 del siglo pasado, época en la que ingresó al país, según consta en la resolución de la Sala Primera, a partir de una confesión de su propio hijo, Mihkel Mannil D’Empaire. Esta ubicación temporal sería un elemento clave en la decisión de los magistrados.
A nivel internacional, Mannil fue más célebre por su presunta colaboración con los nazis en la persecución de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, desde su puesto en la policía política de Estonia, de 1941 a 1942, durante la ocupación alemana de ese país.
El extranjero incluso llegó a figurar en la lista del Centro Simon Wiesenthal, una organización judía con sede en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, que busca a criminales nazis por el mundo.
El europeo se movió entre suelo tico y Venezuela; en este país, específicamente en la ciudad de Caracas, tenía una vivienda en la que guardaba otra importante colección de 197 piezas arqueológicas de Costa Rica, las cuales fueron repatriadas.
La carta de la discordia
Estaba casado con una mujer llamada Masula D’Empaire, quien el 21 de agosto de 1978 envió al Museo Nacional una carta referente a la colección.
“Hago llegar esta información con nuestro mayor deseo de cumplir con las presentes o futuras leyes que se relacionan con el arte precolombino del país”, mencionaba el documento.
En un oficio con fecha del 21 de octubre de 1978, Héctor Gamboa, entonces jefe del Departamento de Antropología e Historia, indicó a la mujer: “Por este medio doy acuse de recibo de su carta de agosto 21, 1978, la cual contiene datos preliminares para la inscripción, en el Registro Público de Colecciones Particulares, de las piezas de su propiedad. El Museo Nacional le avisará la fecha correspondiente en que se hará el registro definitivo de sus piezas”.
Este intercambio sería utilizado por la familia Mannil como supuesta evidencia de que los bienes se encontraban bajo su posesión por muchos años, con el conocimiento del Estado, y que no se demostró que hubiesen sido adquiridas como producto del trasiego ilegal.
Sin embargo, los magistrados argumentaron que “dicho acto no reconoce, expresa ni implícitamente, derecho subjetivo alguno” sobre las piezas que refiere.
“Lo que puede desprenderse (de la nota) es la existencia de la gestión o solicitud y el inicio de un procedimiento administrativo, en el cual la Administración Pública procedería a la inscripción”, en el caso de que se acreditara la titularidad privada.
Si no se llegase a acreditar el dominio particular, el resultado del procedimiento administrativo sería la denegatoria de la gestión.
“No se da cuenta en este expediente judicial del resto del curso del procedimiento administrativo, ni de un acto final que reconociera o negara el reconocimiento de la titularidad privada de las piezas específicas (...).
”Tal desidia administrativa resulta reprensible, pero la falta de adopción de un acto final no implica el acogimiento de la solicitud (...), pues no existe norma legal que así lo establezca, ni puede esto enmarcarse como uno de los supuestos genéricos de silencio positivo (...)”, explica la resolución.
Posteriormente, con el inventario realizado en el 2010, se pudo comprobar que lo reportado por los Mannil en la carta no coincidía con lo que realmente albergaba la casa de la familia en Heredia, explicaron en el Museo.
Cambio en la ley
¿Por qué era importante el registro de las piezas arqueológicas?: para cumplir con lo establecido la ley N.° 6703 (Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico), del 12 de enero de 1982, y la ley N.° 7 del 6 de octubre de 1938.
En la primera, se indica, en el artículo 3, que “son propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos que sean descubiertos en cualquier forma, encontrados a partir de la vigencia de esta ley, así como los poseídos por particulares después de la vigencia de la ley N.° 7 del 6 de octubre de 1938, cuando estos no hayan cumplido con los requisitos exigidos por esa ley”.
La ley de 1982 les dio seis meses para hacer el registro a aquellos costarricenses que tuvieran bienes precolombinos en su poder, adquiridos antes de 1938, cuando sí era permitido que particulares coleccionaran este tipo de piezas.
De ahí que los altos jueces razonaran en su fallo que si Mannil llegó al país hasta la década de los cincuenta, “(...) no pudo ser titular de los objetos arqueológicos; y no existe en el expediente probanza alguna sobre cómo los adquirió, ni sobre un título de propiedad anterior a 1938 de un eventual transmitente (que se los haya transmitido)”.