Permisos para accesos desde propiedades privadas a rutas nacionales se tramitarán de forma digital

Medida regirá a partir del 13 de mayo por reformas a reglamento

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Los dueños de propiedades que requieran tener acceso vehicular a una ruta nacional, deberán gestionar los permisos de forma digital.

Así lo establece el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a Rutas de la Red Vial Nacional”, publicado en La Gaceta el 13 de marzo.

La medida rige dos meses después, es decir, a partir del 13 de mayo.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que los trámites se realizarán a través de la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a la que se puede ingresar mediante el sitio http://cfia.or.cr/ .

Según detallaron mediante un comunicado, los interesados deben realizar la gestión en dos etapas:

1. El ingeniero responsable de la obra debe presentar el estudio de impacto funcional y seguridad vial, así como un plan de manejo de tránsito, los cuales serán revisados y avalados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

2. Una vez que reciban el aval, tendrán un plazo de seis meses para la presentación de los diversos planos requeridos para el desarrollo de la obra, estos serán revisados y aprobados por la Dirección de Ingeniería de Obras de la División de Obras Públicas del ministerio.

Si el proyecto requiere de la construcción de un puente, un paso a desnivel, un puente peatonal u otra solución similar, el trámite también requerirá el permiso de la Dirección de Puentes del MOPT.

El reglamento, además, fija un plazo de hasta un año para el inicio de las obras, de lo contrario, el permiso otorgado caduca. En este periodo también se debe hacer el respectivo depósito de garantía.

El MOPT también aclaró que estas disposiciones no aplican para las propiedades que se encuentren frente a una ruta concesionada o en fideicomiso, como en el caso de la ruta San José - San Ramón y la ruta 27 (San José - Caldera).

En esos casos, la solicitud deberá realizarse ante la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido y respetar lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35586-MOPT, denominado “Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido”.