El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció la tarde de este martes que interpuso un recurso de nulidad ante la Sala Primera contra un laudo arbitral el cual lo condena a pagar al menos $112 millones a la empresa Enel Green Power Costa Rica.
La empresa italiana, a cargo de la planta hidroeléctrica Chucás, en Concepción de Atenas, llevó al ICE a un proceso de arbitraje para resolver una pugna que data del 2015, cuando ambas entidades se enfrentaron por el encarecimiento del proyecto, aún sin concluir.
El caso dirimió en el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA), adscrito a la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), se tramitó bajo el expediente 0374-2015 AR-CICA.
En una primera instancia, el ICE planteó un recurso de adición y aclaración del laudo ante el Tribunal arbitral, pero fue rechazado al considerar que las explicaciones solicitadas por la entidad eran “improcedentes e incompatibles”.
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Ahora el Instituto recurre a la nulidad, pues asegura que el presidente del Tribunal Arbitral, Mario Pacheco Flores, debió inhibirse de ver el caso porque le brindó servicios notariales a P.H. Chucás en el 2011 y que eso consta en el expediente digital que tiene en custodia la Proveeduría del ICE en el folio 6622 del expediente 2006-LI000043-PROV.
"El deber del Presidente del Tribunal, por su relación con la parte actora en este arbitraje derivado del contrato de venta de energía del PH Chucás, era el obligado a inhibirse de participar, lo cual no hizo, y por lo tanto incurrió en violación a los deberes legales, éticos y morales que así se lo impone", indicó el Instituto en un comunicado.
El ICE argumenta que el recurso de nulidad se sustenta en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.° 7727.
El artículo 25 de esta ley dispone que los árbitros no deben tener nexo alguno con las partes o sus apoderados y abogados. Esto último, para poner a salvo el necesario deber ético y moral por eventuales conflictos de interés.
Además, el artículo 57 de esa ley indica que todo laudo o decisión del tribunal se dictará por mayoría de votos. Cuando, por cualquier razón, no se contare con mayoría, el presidente del tribunal arbitral decidirá con su doble voto.
En lo referente a cuestiones de procedimiento, indica el artículo, corresponderá al presidente resolver, "con amplia libertad, en única instancia y sin recurso alguno".
El ICE espera que cuando la Sala Primera analice el recurso presentado disponga la nulidad del laudo "por las graves violaciones incurridas", indica la entidad en su comunicado.
Al ser consultada, la empresa P.H. Chucás señaló que no ha sido formalmente notificada sobre el recurso de nulidad y, por lo tanto, desconoce la totalidad de los argumentos expuestos por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
"Es importante reseñar que de este proceso arbitral resultó un laudo unánime, emitido tanto por los árbitros propuestos por el ICE como por P.H. Chucás, así como por un tercero designado por ambas partes", indicó la empresa en un correo electrónico.
La empresa agregó que le causa extrañeza que sea hasta este momento cuando se manifiestan objeciones a dichos árbitros y no durante el período oportuno dentro del proceso ya que, aseguró la compañía, la conformación de dicho tribunal fue de pleno conocimiento del ICE durante todo el arbitraje.
La acción del ICE llega pocos días luego de que el tribunal arbitral rechazara un recurso de adición y aclaración que interpuso el Instituto contra el resultado del arbitraje.
“Las explicaciones y demás fundamentaciones solicitadas por el ICE son totalmente improcedentes e incompatibles con una petición de adición y aclaración”, indica el Tribunal en un oficio del 7 de diciembre anterior.
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Disputa por costos
En febrero del 2011, el ICE contrató a la filial local del grupo energético italiano Enel para la construcción de la hidroeléctrica de 50 megavatios de capacidad. La intención era comprarle energía por 20 años al cabo de los cuales asumiría la planta, bajo la modalidad de BOT (built, operation and transfer).
Inicialmente, el costo de la obra se fijó en $107,6 millones y su construcción debía realizarse en tres años, según la licitación internacional 2006 LI-000043-PROV.
Sin embargo, se dieron una serie de inconvenientes como inundaciones, deslizamientos e inestabilidad de taludes. Estos imprevistos obligaron a suspender el proyecto por casi tres meses, así como variar la ubicación de parte de las instalaciones y estabilizar taludes.
Enel Green Power Costa Rica informó al ICE que todos los problemas enfrentados elevarían la inversión a $255,3 millones; un sobrecosto de $147,7 millones, el cual no fue aprobado por el ICE, según la resolución del Instituto 0150-0524-2014 del 12 de agosto del 2014.
Unos meses después, el 16 de febrero del 2015, el ICE abrió el "Acto Final Procedimiento Sumario-Cláusula Penal, Licitación Pública 2006 LI-0000043-PROV", donde le ordenó a Enel Green Power Costa Rica pagarle $4,6 millones en cinco días hábiles indicando que se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento del contrato.
En respuesta, Enel Green Power Costa Rica acudió al día siguiente al Tribunal Contencioso Administrativo donde solicitó una medida cautelar para frenar la acción del ICE. El 17 de febrero del 2015, el Tribunal otorgó la medida cautelar solicitada de forma provisionalísima.
Según el expediente de esa medida cautelar, el 15-002013-1027-CA, el 6 de marzo del 2015 el ICE informó al Tribunal Contencioso que ambas partes habían entablado “un proceso de negociación en sede administrativa, buscando una solución adecuada antes de cualquier proceso litigioso”; esto es el proceso de laudo arbitral.
Este último, condenó al ICE a pagar al menos $112 millones a la empresa Enel Green Power Costa Rica por la diferencia en los valores de la planta, así como los costos del proceso arbitral y los honorarios de representantes legales.