Poder Judicial reconoce derecho de pensión a pareja del mismo sexo de funcionario fallecido

Decisión emitida por el Consejo Superior; beneficiario debe demostrar unión de hecho por tres años

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La pareja del mismo sexo de un funcionario judicial que falleció heredará la pensión, luego de una decisión tomada por el Consejo Superior del Poder Judicial.

El acuerdo, dado a conocer este 18 de octubre, se basó en el criterio técnico de la Dirección Jurídica de la entidad del 25 de setiembre, según el cual "el Poder Judicial está llamado a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar igualdad en todo tipo de poblaciones, dada la diversidad existente en nuestro país y por consiguiente, no es dable imponer restricciones por motivos de orientación sexual”.

También, en aplicación de la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, aprobada por Corte Plena en setiembre del 2011.

De esta forma, según informó la institución, se comprometen a garantizar el derecho de la pareja sobreviviente a solicitar la pensión, luego de la muerte de un servidor o servidora judicial, siempre que se demuestre la unión de hecho, es decir, la convivencia de por lo menos tres años.

“Tienen derecho a pensión por sobrevivencia: ... b) El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil….”, sin hacer ningún tipo de distinción respecto de la condición u orientación sexual de la persona que sea compañero o compañera del fallecido”, de acuerdo con la norma 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La decisión, además, se da en cumplimiento de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en enero de 2018, que obligó al Estado costarricense a garantizar los mismos derechos a la población sexualmente diversa.

Este mandato incluyó el reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho de la población trans a cambiar su nombre según el género autopercibido.

De esas órdenes, la primera ya rige, mientras que la segunda fue ratificada por la Sala Constitucional en agosto de 2018, cuando emitió una sentencia que otorgó un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para regular el matrimonio igualitario.

De no darse las modificaciones a mayo de 2020, la prohibición del Código de Familia a estos vínculos entre personas del mismo sexo quedará automáticamente sin efecto.

En noviembre de 2014, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comenzó a permitir que los trabajadores aseguran a sus parejas del mismo sexo.