Las relaciones más allá del centro educativo entre docentes y alumnos eran “normales” en muchas comunidades antes del 2017, cuando no existía la Ley de Relaciones Impropias. En algunos casos, hasta se atrevían a tomarse de la mano durante el recreo.
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De acuerdo con Nelly Venegas, directora de Régimen Disciplinario del Ministerio de Educación Pública (MEP), en muchas ocasiones, cuando ella llegó a investigar una denuncia por una supuesta relación de ese tipo, los padres de familia del menor de edad involucrado ni siquiera entendían por qué algo así era motivo de pesquisas.
Incluso, cuenta que una vez, mientras hablaba con los padres de un menor de 15 años que vivía con una docente, el papá del adolescente le dijo que esa relación estaba bien “para que lo terminara de criar”.
Venegas afirmó que en ese entonces, el MEP no tenía herramientas para castigar este tipo de relaciones si estaban consentidas por los padres. El caso quedaba impune y no se le podía castigar al educador por su conducta porque no estaba tipificada como delito.
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Sin embargo, a siete años de aprobada la Ley 9406, conocida como “Ley de Relaciones Impropias” la realidad ha cambiado; no significa que no haya docentes que se atrevan a mantener una relación con un menor de edad, pero ahora el MEP tiene instrumentos jurídicos para castigar estas conductas, incluso con el despido.
Del 2018 al 2022, el Ministerio registró 81 denuncias por relaciones impropias entre docentes y alumnos; 34 terminaron en cese o despido, 22 están en trámite y el resto, 25, o fueron archivadas o la persona, que generalmente es un hombre, fue absuelta tras la investigación o suspendida sin goce de salario.
“Antes, esa clase de hechos, si los papás no querían denunciar, quedaba en la impunidad; solo se archivaba el caso y como mucho remitirlo al PANI (Patronato Nacional de la Infancia); como MEP no podíamos hacer nada. A raíz de la ley, es una falta grave y se le aplica un despido”, aseveró Venegas.
Según Venegas, con esta ley se redujo el número de personas que se atreven a mantener una relación con un menor de edad, ya que, además, tanto alumnos como docentes están dispuestos a denunciar y se sienten con más propiedad para hacerlo.
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“No se tolera, procedemos con la sanción drástica, la ley es fuerte. Al sistema no le sirve tener docentes en esa condición; la defensa en esos casos es muy escuálida, muy poco defendible. Los mismos docentes y alumnos sirven como testigos. Ya la gente no lo dejar pasar ni se hace de la vista gorda, los mismos compañeros denuncian”, manifestó la funcionaria.
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Las relaciones impropias "son relaciones desiguales y de poder entre una persona adulta y una persona adolescente, que resultan inconvenientes o dañinas para las y los menores de edad". Foto: Shutterstock (Shutterstock)
Según datos del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial, en 2021, se registraron 2.463 denuncias por relaciones impropias; en 2020, 2.772 y en 2019, 4.062.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el año pasado, 197 adolescentes menores de 15 años dieron a luz, lo mismo que otras 4.850, con edades entre los 15 y los 19.
¿Qué castiga la ley de relaciones impropias?
La ley reformó los artículos del Código de Familia y prohibió el matrimonio con personas menores de 18 (antes era permitido casarse a partir de los 15 años de edad si contaba con la autorización de los padres del menor). Además modificó el Código Penal, sancionando con pena de prisión a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:
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- Con cárcel de 3 a 6 años cuando la víctima sea mayor de 13 y menor de 15 años, y el autor sea 5 o más años mayor.
- Con cárcel de 2 a 3 años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea 7 o más años mayor.
- Con cárcel de 4 a 10 años, siempre que el autor tenga en relación con la víctima la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto a la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco