Pruebas de bachillerato elogian ley que deja sin castigo huelgas en servicios esenciales

Pregunta de la prueba de bachillerato de Cívica afirma que la Reforma Procesal Laboral era “un proyecto que beneficiaría a la población costarricense"

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El 10 de setiembre, funcionarios de hospitales y Ebáis de la CCSS iniciaron una huelga que se prolongó por 26 días, a pesar de que son instituciones que brindan un servicio esencial.

El cese de labores dejó a 112.000 asegurados sin citas con médicos especialistas y a más de 3.500 pacientes en espera de cirugías.

A pesar del enorme perjuicio causado, a ninguno de estos trabajadores se les rebajó salarios ni recibieron castigo alguno, aun cuando el Código de Trabajo y las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo adoptadas por Costa Rica prohíben esos movimientos en servicios esenciales.

Esto ocurre porque la Reforma Procesal Laboral dispone en su artículo 379 que: "La terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”. Es decir, una vez que los tribunales de trabajo hayan emitido la resolución definitiva.

El 5 de diciembre, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de San José confirmó la ilegalidad de la huelga en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pero ordenó que no se les rebajara sueldos de forma retroactiva a los huelguistas. Tampoco se les podía suspender o despedir.

La interpretación de los jueces ante la ambigüedad de la redacción de la norma es que ese rebajo no se puede aplicar de manera retroactiva.

A pesar de esta circunstancia, una pregunta de la prueba de bachillerato de Cívica que recién realizaron los alumnos de último año del colegio, afirma que la Reforma Procesal Laboral era “un proyecto” que beneficiaría a la población costarricense.

Los estudiantes se encontraron con el siguiente texto:

"A pesar de las críticas de algunos diputados con respecto al contenido del proyecto de la Ley de Reforma Procesal Laboral, este fue aprobado por los diputados de la República ya que dejaron atrás sus diferencias con el objetivo de impulsar un proyecto que beneficiaría a la población costarricense.

"¿Cuál competencia ciudadana se evidencia en el texto anterior?

A) Disenso

B) Consenso

C) Sentido de la comunidad

D) Comunicación social y política".

Para Marco Durante, abogado experto en Derecho Laboral y Director de la firma BDS Asesores, esta pregunta “es sesgada”, pues es incorrecto afirmar que todos los temas que tocó la reforma son beneficiosos para la población, pues considera que la legislación resultó “permisiva y complaciente” para trabajadores que participan en huelgas ilegales y protestas en servicios públicos esenciales.

“No hay ninguna consecuencia para ellos, salvo reintegrase al trabajo en 24 horas después de la declaratoria en firme de ilegalidad y hoy tres meses después del inicio de la huelga, ni siquiera el 15% está con declaratoria en firme”, explicó el experto.

“Otra gran critica que se le puede hacer es la falta de claridad, impidiéndose en el artículo 369 y 385 recuperar salarios pagados a trabajadores que participaron de huelgas ilegales. No existe otra legislación a nivel mundial en la que se reconozca el pago de salarios a trabajadores por huelga declaradas ilegales, solo nosotros”, explicó Durante.

Para él, la reforma debió prohibir, expresamente, la huelga contra políticas públicas, que fue el motivo que dio origen a la protesta contra la reforma fiscal. Este movimiento que no está regulado en la ley produjo que los docentes estuvieran 89 días en huelga, sin ir a trabajar, lo que afectó, principalmente a los estudiantes.

El abogado añadió, además, que la reforma causa perjuicio a los patronos en otros aspectos. Por ejemplo, permite que un empleado despedido pueda alegar discriminación y que este caso, en lugar de tramitarse en el Juzgado de Trabajo en una vía ordinaria, se discuta en una vía sumaria (más rápida) que anteriormente se limitaba solo a casos que se podían constatar fácilmente, como el despido de una trabajadora embarazada.

Edgar Mora, ministro de Educación, considera que en esta pregunta “hubo más interés de construir el enunciado como una cápsula cerrada e indisputable para la lectura del estudiante que en construir una pregunta que permitiera escuchar la opinión del estudiante”.

“Es un enunciado que contiene una valoración positiva de la Reforma Procesal Laboral. No se consigna solamente su existencia como un hecho si no que también se celebra como una pieza de legislación que únicamente causaría beneficios. El enunciado no se abre hacia una discusión dialéctica de pros y contras, y luego la pregunta orienta al estudiante a seleccionar una y, por lo tanto, excluir tres, ‘competencias ciudadanas’ que, paradójicamente, se hacen presentes en todas las discusiones deliberativas en todos los congresos del mundo. Disenso, consenso, sentido de comunidad y comunicación social y política son parte de todas las discusiones legislativas y no hay una de ellas que exclusiva y excluyentemente califique la formulación de esta ley o de cualquier otra”, dijo el ministro.

El jerarca considera que el banco de ítems del cual se tomaron las preguntas para las pruebas de Cívica de este año “deber actualizarse” ya que la mayoría de los enunciados de estos exámenes se hicieron el año pasado y otros datan del 2009.