Los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminaron ayer el expediente que garantiza la asignación de al menos un 8% del producto interno bruto (PIB) del presupuesto estatal para el financiamiento de la educación pública.
El expediente establece que el Estado deberá dedicar anualmento un porcentaje no menor del 8% del PIB para financiar la educación pública en sus fases: preescolar, general básica, diversificada y superior. Esto no incluye los recursos asignados al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)o a otros programas de naturaleza similar.
En noviembre del 2013, los exdiputados aprobaron en primer debate el plan que asigna un 7,2% del PIB para financiar la educación pública, pese a que la Constitución Política ordena el giro de un 8% de la producción nacional para ese fin.
El presidente de la Comisión, el diputado de Acción Ciudadana, Ottón Solís explicó que con esto se termina el atraso en que estaba incurriendo el Congreso con el presupuesto para la educación pública.
"La cláusula Constitucional obliga un 8%. Estaba en mora la Asamblea Legislativa y esta comisión pone el tema a derecho", dijo Solís.
El 9 de junio de 2011, con la aprobación de la Ley N.º 8954, la Asamblea Legislativa reformó el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, aumentando del 6%, a no menos del 8% del PIB el monto anual que el Estado debe destinar a educación pública.
El diputado de Liberación Nacional, Olivier Jiménez dijo que el proyecto garantiza que la educación en Costa Rica servirá para atender deficiencias que el presupuesto actual no ha logrado solventar.
"Ayudará a solucionar los problemas que hay en el país en materia de infraestructura educativa", manifestó Jiménez.
Para el 2014, el presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública fue de 1, 9 billones.
Los diputados acordaron que el ministro de Hacienda y los funcionarios públicos que no respeten los destinos específicos establecidos por ley para el financiamiento de la educación pública incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años.