Colegio privado de Heredia condenado por bloquear clases virtuales a hermanos que adeudaban colegiatura

Madre argumentó en recurso de amparo que no ha podido hacerle frente a los pagos por la crisis económica de la covid-19; estaba morosa desde 2018

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de dos estudiantes del centro educativo privado International Christian School, el cual dejó a sus hijos sin acceso a clases virtuales por tener mensualidades pendientes de pago.

En la resolución Nº 2020015575 del 21 de agosto del 2020, los magistrados ordenaron al centro privado permitir a los menores concluir el último periodo del ciclo lectivo 2019-2020 a pesar de la deuda.

La madre alegó que sus hijos se encuentran cursando el sétimo año y cuarto grado de la escuela y que el 1°. de junio de 2020 fueron bloqueados por la institución debido a la morosidad. Ella tenía deudas pendientes desde 2018.

El bloqueo a las clases ocurrió cuando los alumnos se encontraban en proyectos y exámenes finales.

Ante el hecho, la madre solicitó a la administradora del centro educativo que le ayudara a evitar la afectación a sus hijos para que pudieran terminar este curso lectivo.

Se comprometió a firmar una letra de cambio y a realizar un arreglo de pago; sin embargo, se le denegó, aduciendo que debía pagar la totalidad de la deuda pendiente.

En el recurso de amparo la señora “asegura que la crisis económica que enfrenta el país por la emergencia sanitaria de covid-19, le ha impedido atender las obligaciones económicas con esa institución.

"Añade que el 8 de mayo y 2 de junio de 2020, le comunicaron que si no pagaba la deuda le bloquearían a los menores amparados el acceso a las plataformas virtuales. Además, el 18 de junio de 2020, se le convocó para entregarle las notas, pero luego se canceló dicha reunión.

"Por otra parte, también indicó en los períodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 no le entregaron las notas, por no estar al día en las mensualidades”.

La madre acudió a la Sala Constitucional para que se les diera la oportunidad a sus hijos de concluir el ciclo lectivo 2019-2020 y “poder contrarrestar las consecuencias psicológicas y físicas que están sufriendo”, señala la sentencia.

Alta morosidad

Fabio Israel Hernández Flores, tesorero de la institución educativa, dijo que la madre dejó de pagar las mensualidades a la institución desde el mes de marzo del año 2018.

“La institución le brindó los servicios educativos y permitió la continuidad de los estudiantes por más de dos años y dos meses. Ante la situación de morosidad que se fue acumulando por más de 26 meses, la institución le dirigió no menos de una docena de cartas de cobro a la recurrente.

"El 12 de febrero del 2020, se le dirigió una carta donde se le indica que, por no haber recibido las mensualidades pendientes, se procedería terminando los servicios educativos al finalizar el segundo trimestre, y que se le otorga plazo para cancelar a más tardar el 2 de marzo del 2020”, le explicó Hernández a la Sala..

Hernández añadió que, ante las gestiones de cobro, la recurrente daba “excusas, ofrecimientos de pagos que nunca cumplió, ofrecimientos de convenios o arreglos que tampoco cumplió”.

Segun él, se le indicó que se ponían a su disposición las notas de los estudiantes obtenidas en el último bimestre aprobado, para su traslado a otra institución.

Resolución

La Sala alegó que ese tema ya se había tratado en la sentencia número 2011013590 del 7 de octubre del 2011.

En cuanto a la interrupción del proceso educativo en instituciones privadas por la falta de pago, el centro no está obligado a brindar las clases, si el padre de familia no ha cumplido.

Sin embargo, la suspensión debe operar al finalizar un periodo escolar (bimestre, trimestre o semestre) a efectos de facilitar que el estudiante pueda trasladarse a otro centro educativo sin problemas.

Además, la suspensión no puede operar de forma intempestiva, sino que debe haber una comunicación previa a los padres de los menores, con una antelación razonable –al menos 15 días- a efectos de proceder al traslado.

Tampoco se puede condicionar la entrega de los documentos necesarios para el traslado, al pago de la deuda pendiente.

“Es ilegítimo que los centros educativos privados retengan las certificaciones de notas, materias cursadas y aprobadas por un estudiante, como un medio de coacción para recuperar deudas pecuniarias”, indicó la Sala.

La Sala dijo que en el amparo se demostró que el centro educativo interrumpió el proceso educativo al finalizar el mes de mayo del 2020, cuando se estaba desarrollando el último bimestre del ciclo lectivo 2019-2020.

“Una vez más esta Sala debe aclarar que el centro educativo no está obligado a prestar su servicio cuando no recibe la contraprestación económica acordada. Sin embargo, debe hacerlo conforme las pautas que establece el ordenamiento jurídico y que ha reiterado este Tribunal”, expresó.

Por eso, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a Hernández, en su condición de apoderado de E I C Heredia Sociedad Anónima, que, en el plazo de cinco días hábiles, dispusiera lo necesario para que los dos menores de edad amparados pudieran concluir el último periodo del ciclo lectivo 2019-2020.

Además, condenó a la empresa E I C Heredia Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Sobre la sentencia, Hernández manifestó a La Nación que, al final, se le dejó a los estudiantes terminar el ciclo como indicó la Sala. Este centro trabaja con el sistema estadounidense en el cual el ciclo escolar empieza en setiembre y finaliza en junio.

“Se debe entender que este es un contrato privado, que, al no pagar, se suspende; pero la Sala dice que no se puede suspender si el ciclo ya empezo. Fuimos muy condescendientes con la señora, le dimos dos años de tiempo para que pagara, pero no lo hizo. Al final se hizo lo que la Sala ordenó”, expresó Hernández.