Un estudiante de la Universidad de Costa Rica (UCR) acudió a la Sala IV al considerar “lesivo” que este centro de estudios lo obligue a activar la opción de video y audio de sus dispositivos cuando realiza una prueba virtual.
Alegó que no cuenta con un área privada regular en su casa de habitación en donde se sienta cómodo para mostrarla en un entorno universitario.
Sus reclamos, sin embargo, no prosperaron en el Tribunal Constitucional, pues el recurso de amparo fue declarado sin lugar el 6 de noviembre.
Los magistrados consideraron que no les corresponde determinar cómo los estudiantes universitarios deben ser evaluados, pues ello es competencia del centro educativo y de los docentes.
Entre los reclamos del universitario estaban que con esa disposición de activar audio y video, “se vulneran sus derechos fundamentales, al exigirle mostrar sin su consentimiento su imagen, voz, espacio familiar y cualquier otro ruido de fondo que resulta natural dentro de una casa de habitación, pero que no debería ser compartida ni vista en un entorno universitario y público”.
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Dijo sentirse “afectado anímicamente y psicológicamente”, por lo que calificaba de amenaza a su dignidad como persona, violación de su derecho de imagen y debido proceso.
“No me siento bien ni cómodo mostrando mi imagen”, dijo el estudiante de Bachillerato en Gestión Integral de Recurso Hídrico y Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Sede Occidente de la UCR en el recurso de amparo interpuesto el 19 de octubre anterior.
Igual que otros centros educativos del país, la UCR, imparte clases virtuales desde marzo debido a la pandemia de la covid-19.
Las condiciones quedaron reguladas en la resolución VD-1 1502-2020 llamada Lineamientos académicos y administrativos para la docencia con componente virtual, del 04 de setiembre, donde se establece que cuando la evaluación sea sincrónica, la habilitación del video y audio será obligatoria por parte de la persona estudiante.
Lo anterior, con el propósito de verificar que la identidad de quien realizan la evaluación coincida con la información de la persona matriculada en el curso. El video y audio debe habilitarse también como garantía de la correcta y ética realización de la prueba.
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En criterio de la Sala, la resolución administrativa No. VD-11502 reguló las condiciones en que se realizarían las lecciones y las pruebas, y en esas se tomaron “razonablemente” en cuenta los derechos a la intimidad, privacidad y respeto a los derechos fundamentales de las personas estudiantes.
El Tribunal añadió que el alumno no demostró que haya requerido o puesto en conocimiento a algún docente que le estuviera exigiendo rendir una prueba sincrónica, una situación especial que le impidiera ingresar con audio o video a la sesión y el docente no haya evaluado la situación particular.
“No es de recibo el argumento cuando afirma que ‘no me siento bien ni cómodo mostrando mi imagen’, pues de no existir la situación excepcional que se atraviesa e impone el distanciamiento físico, el recurrente tendría que presentarse a rendir la prueba junto con el resto de compañeros y compañeras e impedirían que se mantuviera como incógnito.
En ningún momento se exige que la prueba se realice en su domicilio, por lo anterior, no señala el recurrente que exista una imposibilidad de que se dirija a otro lugar público o privado donde pueda rendir la prueba y, por ende, no se escuche el ruido de fondo de su hogar”, dijo la Sala Constitucional.
Por último, el Tribunal indicó que las plataformas virtuales como Zoom, le permiten poner un fondo ficticio que harían que no se observe su domicilio.
Por estas razones el recurso fue declarado sin lugar.