¿Por qué la Sala IV determinó que 1% de IVA a la canasta básica no es inconstitucional?

Los magistrados resolvieron que "no existe certeza suficiente de que la aplicación del impuesto en cuestión vaya a ocasionar prejuicios desproporcionados a la población más vulnerable del país”.

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Ante consulta de los diputados, la Sala IV determinó en el voto completo que el cobro del 1% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la canasta básica, contenido en la reforma fiscal, no es inconstitucional.

Esta consulta fue presentada por 19 de octubre por 14 diputados: 12 del Partido Restauración Nacional (PRN), antes que esta agrupación se dividiera; el del Frente Amplio, José María Villalta; y el jefe del Partido Integración Nacional (PIN), Walter Muñoz.

Al momento de presentar la consulta, Eduardo Cruickshank, diputado del PRN, alegó que “estamos convencidos de que este proyecto violenta el principio constitucional de justicia tributaria al obligar a los dos deciles más bajos de la sociedad, que ganan unos menos de ¢50.000 y otros menos de ¢100.000, a pagar un impuesto que sobrepasa sus posibilidades”.

Otro argumento de los diputados era que el cobro del 1% del IVA la canasta básica solo se justifica por la necesidad de la trazabilidad del tributo y que, además, afectaba el derecho humano a la alimentación.

No obstante, los magistrados señalaron que este impuesto no debe analizarse de manera aislada, porque el Estado también tiene programa de asistencia social hacia los más pobres.

Precisamente, según los magistrados, las ayudas económicas facilitadas por el Estado tienen como fin ayudar a los más pobres a que satisfagan necesidades básicas como alimentación, salud y educación.

Además, la Sala IV determinó que el plan fiscal contiene un transitorio de un año, periodo en el cual la canasta básica estará exenta del cobro de este tributo.

El transitorio indica que, al cuarto año de haber entrado en vigencia la reforma fiscal, el Ministerio de Hacienda presupuestará los recursos necesarios para compensar, mediante programas sociales, los efectos en la pobreza por cobro del impuesto a la canasta básica.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron que “al momento de formulada esta consulta, no existe certeza suficiente de que la aplicación del impuesto en cuestión vaya a ocasionar prejuicios desproporcionados a la población más vulnerable del país”.

Los magistrados también valoraron que la omisión de gravar la canasta básica “paradójicamente encarecerá los productos”.

En este aspecto, la Sala IV tomó en cuenta que la estructura de costos los insumos agrícolas, que sí están gravados, encarecerán el precio final de los alimentos contenidos en la canasta básica.