“El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal” de 61 personas, víctimas de operaciones del Ejército contra lo que se denominó la guerrilla de Araguaia, entre los años 1972 y 1975, dispuso la Corte en su sentencia, dada a conocer ayer.
El tribunal, con sede en San José, también dijo en su sentencia que las normas de la Ley de Amnistía brasileña que impiden investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos “son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y carecen de efectos jurídicos”.
Los jueces afirmaron que el Estado brasileño ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a las normas de la Convención, pues esta ley que fue dictada por la dictadura en 1979 se ha mantenido vigente en los gobiernos democráticos posteriores.
En mayo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil descartó abrir una investigación sobre el caso de la guerrilla de Araguaia, invocando la vigencia de la amnistía.
Las violaciones reconocidas por la Corte no solo se refieren a la desaparición de opositores, sino también a la falta de garantías judiciales para investigar los hechos y sancionar a los responsables.