La coherencia es uno de los aspectos medulares relativos a la gestión concatenada a las políticas de atracción de inversión, la generación de beneficios, la suscripción de convenios y la promoción de la competitividad.
Se trata de la ubicación de los capitales como un acto económico de opción, exento de sesgos fiscales de distracción de utilidades y carente de contenido de valor agregado. Es decir, como gestionarían las empresas los recursos bajo las premisas económicas de eficacia y eficiencia en ausencia de distorsiones o incentivos de orden tributario.
La sustancia aplica para estructuras como la economía digital, los abusos de convenios, las condiciones de creación de vehículos de financiamiento, estructuras offshore , entre otras. Estas se caracterizan por ser carentes de sustancia presencial y de ausencia de recursos materiales, financieros o humanos, para justificar su presencia en un lugar de conveniencia tributaria. Su objetivo es gozar de las máximas protecciones del anonimato y la no sujeción a la imposición sobre la renta. Deben ser valoradas bajo una motivación que no sea una tributación menor o nula.
Finalmente, la transparencia. Fundada en los principios ya capitalizados de experiencias del compromiso de intercambio de información, que tropiezan con las normas del derecho interno que contiene impedimentos sustanciales para el logro de la condición de beneficiario último o efectivo, los accesos a la información contable y la detección de operaciones con posibles repercusiones tributarias.
¿Será este el apocalipsis de la planeación fiscal? Consideramos que lo es para las prácticas tradicionales y basadas en la opacidad. Sin embargo, es solo el inicio de una nueva oportunidad creativa de saber cómo seguir aprovechando los diseños estratégicos con valor y que sean económicamente viables para continuar siendo competitivos.