No cabe duda de que la aprobación de las dos leyes sobre el impuesto a las personas jurídicas (una vino a sustituir a la otra) significó una revolución en el mundo del derecho societario, registral, administrativo y procesal.
Las sanciones contenidas en ambas normativas tienen gran similitud, pero el impacto mayor ha sido la disolución y desinscripción registral de las sociedades como consecuencia de la falta de pago de tres períodos del impuesto.
Es sumamente complejo el problema de la existencia de sociedades disueltas pero no liquidadas, que por haber sido desinscritas registralmente no cuentan con personería jurídica, pero siguen de alguna forma “existiendo” y en muchos casos tienen bienes a su nombre, activos y pasivos, contratos en vigencia o son parte de procesos judiciales.
Precisamente por este problema, en la legislatura anterior se había aprobado la llamada “Ley Lázaro”, la cual permitió por un tiempo limitado “revivir” estas sociedades, a fin de ponerlas al día en el pago de los impuestos y con ello recuperar su personería jurídica y la totalidad de sus derechos patrimoniales y no patrimoniales. Pero la vigencia temporal de esa ley de resurrección societaria se agotó y miles de sociedades quedaron de nuevo en un limbo jurídico, con el agravante de que siguen siendo parte en relaciones contractuales vigentes o en procesos judiciales en trámite (o incluso en procesos judiciales que estarían por presentarse).
También constituye un problema importante, el que dichas sociedades sigan teniendo bienes inscritos a su nombre, aunque este aspecto en particular puede solucionarse siguiendo las reglas legales y notariales sobre la liquidación societaria.
No existe en este momento una norma clara para dotar de representación judicial y extrajudicial a las sociedades disueltas, desinscritas, pero no liquidadas; sobre todo cuando los socios no toman la iniciativa de nombrar liquidador, cuestión sobre la cual muy poco pueden hacer los terceros que pudieran tener o quisieran iniciar procesos administrativos o judiciales contra dicha persona jurídica casi extinta.
Se impone una solución legislativa sobre el particular, pero que no sea de vigencia limitada, sino que permanezca en el tiempo, a fin de que no volvamos a caer en el mismo círculo.